MANUAL DE CONVIVENCIA ITEIPA

CARTILLA MANUAL DE CONVIVENCIA.2012

MANUAL  DE CONVIVENCIA

 

Por la cual se adopta el Manual  de Convivencia Escolar, para el año de 2012 – 2013.  El (La) Rector(a) como Representante Legal dela Comunidad Educativay el Consejo Directivo como instancia superior del Instituto Técnico Industrial EL PALMAR concertado, acogido y avalado, en uso de sus atribuciones Legales  y; CONSIDERANDO:

 

  1. Que es deber dela Comunidad Educativadar cumplimiento y aplicación a la ley de manera inexcusable, ineludible e inaplazable, de manera estricta en lo referente a las normas, leyes, decretos  y los Derechos Universales del Niño, los acuerdos Internacionales de protección dela Infancia, Las Leyes dela Constituciónde 1991, tener en cuenta las disposiciones dela Ley1098 del 8 de noviembre de 2006 Ley de Infancia y la adolescencia en los 21 artículos de pertinencia escolar,La Ley115 del 8 de febrero de 1994

 

  1.  Ley 87/93, Ley 734/02, Ley 1278/02, Decreto 1883/02, Decreto 3011/97,  Decreto 1860 de 1994, Ley 715 de 2002, Decreto 1850 de 2002, Decreto 3020 de 2003, Decreto 3055 de 2002, Ley No 1014 del 26 de enero de 2006 de fomento a la cultura del emprendimiento y demás reglamentaciones vigentes, así como el Código del Menor en sus artículos320 a325 y decreto 1290 del 16 de abril de 2009.

                               

  1. Que se debe dotar al Instituto Técnico Industrial EL PALMAR, de un  Instrumento legal que contemple los criterios de convivencia, principios de dignidad, respeto a sus semejantes y al bien ajeno, responsabilidad e identidad con autoridad, la responsabilidad y la disciplina, respeto y fomento de los principios espirituales y de autoestima, en pertinencia a la filosofía de la Institución, el acato a las disposiciones del Plantel y que a la vez se fijen estímulos para una formación Integral, respetando los derechos y promoviendo los deberes para una sana convivencia integral. Dando estricto cumplimiento a la ley 1098 de infancia y adolescencia en sus artículos 7, 15,  18, 19, 20 numeral 1 y numeral 4 y  también a los artículos 41, 42, 43, y 44 principalmente.

 

  1. Que tanto los y las estudiantes, como Padres de Familia y Docentes deben tomar conciencia de su responsabilidad de contribuir al desarrollo eficaz de los objetivos de nuestra Institución en pro de la comunidad y por ende deben comprometerse de manera irrenunciable e inexcusable en el proceso educativo. Que es necesario reconocer los derechos y deberes que le corresponden a todos y cada uno de los integrantes de la comunidad educativa, para velar por el obligatorio cumplimiento de éstos. Dando cumplimiento a la ley 1098 de infancia  y a los Artículos mencionados en el numeral 2  y dando igualmente pertinencia  a la ley de Los garantes, Artículo 25 del código penal de 2000, -Ley 599-.

 

  1. Quela Institucióndebe procurar el bienestar de los y las estudiantes y velar por su vida, Integridad, su dignidad, su sano desarrollo y su ejemplar comportamiento en comunidad, además del cumplimiento en el área educativa y cognitiva curricular de su integral formación en las áreas formativa, educativa, tecnológica, cognitiva y científica, su pleno desarrollo en el área tanto física, como Psicológica, emocional, social y moral, fijando las normas que así lo garanticen. Dando cumplimiento a la ley 1098 de infancia y adolescencia en sus artículos  18, 20 numeral 1 y numeral 4 y los artículos 41, 42, 43  Y  44.

 

6.   Que se debe buscar el cumplimiento de los fines y objetivos educativos, el currículo adecuado y el ejemplo moral y fundamental de un educando integral, promoviendo así los  principios antropológicos-psicológicos, epistemológicos, sociales, democráticos y axiológicos del  P.E.I. (Proyecto Educativo Institucional). Dando cumplimiento al Decreto 1860.

 

7.   Que se deben precisar los mecanismos de participación democrática. Dando así estricto cumplimiento a los Artículos 31 y 32 de la ley 1098 de infancia y adolescencia. Que el Consejo Directivo, como órgano de representación de los estamentos de La  Comunidad educativa,  (Rector(a), Los y Las estudiantes, Ex alumnos, Padres de Familia, Docentes y Sector  Productivo, es la instancia superior del Gobierno Escolar en la Institución, que solo es superado según lo establece la Ley 115 en instancia, por la  ASAMBLEA DE PADRES en pleno.

 

8.   Que el Contenido del presente Manual  de Convivencia, es fruto de la concertación democrática y planteamientos formulados por representantes de todala Comunidad Educativa: Directivos, Docentes, Estudiantes, Padres de Familia, Personal Administrativo, de Servicios Generales y Comunidad educativa en lo que se permite consensuar y que esta estrictamente en cumplimiento de la normativa de ley vigente por cuanto la obediencia a la ley y su acatamiento NO es en consenso, sino de obligatorio cumplimiento, avalado y aprobado en Asamblea General  

 

RESUELVE:

PRIMERO: Derogar los anteriores Manuales de Convivencia en su totalidad.

SEGUNDO: Adoptar el presente Reglamento y/o Manual de Convivencia en donde aparecen los criterios que rigen la Comunidad Educativa del Instituto Técnico Industrial EL PALMAR.

TERCERO: Este Reglamento y/o Manual de Convivencia será revisado constantemente, para que se logren efectuar los ajustes necesarios, cambios, adiciones y reformas pertinentes para darle estricto cumplimiento, acato y obediencia a la jurisprudencia legal vigente y los decretos de articulación educativa.

CUARTO: Este Reglamento y/o Manual de Convivencia entra en vigencia a partir del 1 de Enero de 2012.

QUINTO: Adóptese el siguiente MANUAL  DE CONVIVENCIA ESCOLAR, de la  INSTITUCIÓN EDUCATIVA  Instituto Técnico Industrial EL PALMAR, para el año de 2012 – 2013.

 

 

 

MANUAL DE CONVIVENCIA

 

INSTITUTO TECNICO INDUSTRIAL “EL PALMAR”- ITEIPA

“DIGNIDAD Y TRABAJO”

 

INTRODUCCION

La comunidad educativa  del Instituto Técnico Industrial “El Palmar” , con el fin de posibilitar la construcción de espacios de convivencia y tolerancia, que permitan el pleno desarrollo de los educandos  para el futuro, para que cada día representen más la imagen del educando integral, debe  actuar coherentemente con la misión y la filosofía de formación basada en la  responsabilidad, el respeto, la disciplina, el éxito, la paciencia, la fraternidad, la convivencia, la sencillez, la humildad y tolerancia, así como la verdadera educación objetiva y armónica de calidad con la cual nos hemos comprometido como institución.

 

El proyecto educativo de nuestra institución, se tomará como el referente base de la  estructura  de esta función social, fundamentado en el Manual de Convivencia, que debe estar ligado a la cultura democrática, educación ciudadana, formación de valores y el crecimiento individual y colectivo en lo cognitivo, curricular, moral, comportamental, físico y espiritual, trabajando desde la toma de conciencia, el compromiso en la construcción de la comunidad, como es referente de una educación integral y en obediencia, acato y consonancia con la normativa legal y penal vigente en los términos necesarios.

 

En el presente texto de Manual de Convivencia escolar, se han recopilado y organizado los aportes de todos los miembros de la Comunidad Educativa conscientes de su autoformación y de los principios de concertación que lo deben enmarcar, tales como la participación, la justicia, el diálogo y la conciliación, la formación asertiva y el excelente desempeño en comunidad, además de los soportes establecidos de ley como columna vertebral de los procesos integrales de formación de los alumnos y las alumnas de la institución, como vórtice de su preparación y formación como ciudadanos que cumplen las normas y que son proactivos y propositivos con la sociedad que los acogerá al graduarse de nuestra institución educativa.

 

Más que buscar una normatividad específica, el manual ha reunido los criterios primordiales para que las relaciones entre los componentes de la comunidad se desarrollen con un espíritu de fraternidad,  solidaridad, respeto, disciplina, paciencia y visión de futuro, partiendo de un enfoque de formación y compromiso desde la propia libertad, autonomía y acato a las normas.

 

El presente Manual de Convivencia, representa el sentir  de la comunidad educativa,  que es nuestro perfil a seguir, a través de la promoción de la disciplina, la responsabilidad, el respeto, la paciencia y  el compromiso con las familias, la sociedad y el entorno, para sobrellevar y sobresalir en una sociedad cada día más vulnerada y caótica, alejada de los conceptos del respeto, la moral y la familia; por  lo cual los alumnos y las alumnas de la institución, se convierten en un referente de ejemplo y liderazgo para la sociedad, pues son el pilar y muestra de individuos y educandos que tienen visión de futuro de la mano de un espíritu de bondad, compasión y ayuda a los demás, una visión clara y concreta de su proyecto de vida al futuro y por supuesto, demostrando con ello, la identidad de la fe, el respeto, los valores y siendo muestra fehaciente de una educación integral en la cual los formaremos como nos ordena la constitución, en una educación de calidad.

 

 

 


CAPITULO 1             FINES Y FUNDAMENTOS

INSTITUTO TECNICO INDUSTRIAL “EL PALMAR”-ITEIPA

                                                                                  “DIGNIDAD Y TRABAJO”

 

Artículo 1.  Qué es el Manual de Convivencia?

 

Para nuestra institución, el Manual de Convivencia Educativo representa el Canon de comportamiento, ejemplo y testimonio del estudiante o la estudiantes valioso(a), con identidad, con carácter, que se somete y sujeta a la autoridad y que ejerce liderazgo a través de todas sus acciones y comportamientos, consciente que su desempeño es ejemplo vital en la vida de todos los demás miembros de la comunidad; su objetivo fundamental  consiste en  reconocer  y plasmar  una identidad y un proyecto de vida muy propios: “la muestra inequívoca de una educación integral con visión de futuro”.  El Manual nos proporciona unos principios generales de los que se derivan lógicamente las normas y los procedimientos a seguir en los diferentes casos que puedan presentarse, permitiéndonos una mejor integración  y una mayor eficiencia en el quehacer educativo, además de dar estricto cumplimiento a los lineamientos de ley pertinentes al ámbito legal y educativo que nos compete como institución. El Manual, por último, contiene el compromiso claro de todos los miembros de la comunidad  educativa  (estudiantes, educadores, padres de familia, o acudientes de los y las estudiantes, los egresados, directivos docentes y demás personal administrativo) fundamentado en el derecho a la educación como un DERECHO-DEBER, tal como lo expresan claramente las sentencias de la corte constitucional a ese respecto, que enmarcan así la responsabilidad como ejemplo y muestra de una educación integral, asumida y que cobra vida en el colegio en todas sus actividades.

 

Artículo 2.  ¿Para qué sirve el Manual de Convivencia?

 

Toda institución educativa, debe poseer unas normas claras que permitan su funcionamiento y que  faciliten las acciones que emprenda para la consecución de los logros propuestos. Por ello, es  indispensable que la comunidad conozca, concerte, promueva y acate las normas mínimas de convivencia y fraternidad en el ámbito escolar, un documento donde se consignen los canales  y  los procedimientos  que   se han  de utilizar para el manejo de las diversas situaciones, facilitando con ello,  la  realización de las diversas actividades y la vida misma de la institución en un ambiente de  convivencia y  entendimiento mutuos. Las  normas,  los procedimientos, la prevalecía de los derechos  y  el cumplimiento de los deberes son las bases que  nos permitirán  la  consecución de  las metas y los ideales  que nos hemos fijado y por  consiguiente,  del crecimiento  y maduración  humana, cognitivo – curricular, convivencial y espiritual a que aspiramos todos los miembros de ésta comunidad educativa, ya que son pilares de nuestro énfasis, de tal forma que para el presente Manual de convivencia en obediencia al artículo 7 de la ley de Infancia 1098, los alumnos y las alumnas son considerados individuos de derechos y también de deberes como lo consigna el articulo 15 de la misma ley 1098 de infancia y adolescencia.

 

Artículo  3.   Fundamentación Legal

 

La Comunidad Educativade la INSTITUTO TECNICO INDUSTRIAL “EL PALMAR” – ITEIPA   Conformada  por Directivos Docentes, Personal Administrativo, Padres de Familia y/o Acudientes y estudiantes de Primaria y Secundaria, así como los y las ex alumno(as) y la asociación de padres de familia, dan a conocer a través de éste presente documento los servicios que prestala Institución, los requisitos para pertenecer a ella, la Misión, los Principios, los Fines y las Normas que definen los Derechos y Compromisos de los estudiantes y las estudiantes, de sus relaciones con los demás estamentos dela Comunidad Educativa, las directrices de evaluación, para de ésta manera, participar y comprometernos decididamente en el mejoramiento continuo de nuestra Institución.  De tal forma, dando estricto cumplimiento a las sentencias de la corte constitucional:

 

Que “La función social que cumple la Educación hace que dicha garantía se entienda como un derecho – deber que genera para el Educador como para los educandos y para sus progenitores un conjunto de obligaciones recíprocas que no pueden sustraerse; ello implica que los Planteles Educativos puedan y deban establecer una serie de normas o reglamentos en donde se viertan las pautas de comportamiento que deben seguir las partes del proceso Educativo (ST- 527/95).

 

Que “La exigibilidad de esas reglas mínimas al alumno resulta acorde con sus propios derechos y perfectamente legítima cuando se encuentran consignadas en el manual de convivencia que él y sus acudientes, firman al momento de establecer la vinculación educativa. Nadie obliga al aspirante a suscribir ese documento, así como a integrar el plantel, pero lo que sí se le puede exigir, inclusive mediante razonables razones es que cumpla sus cláusulas una vez han entrado en Vigor, en este orden de ideas, concedida la oportunidad de estudio, el comportamiento del estudiante si reiteradamente incumple pautas mínimas y denota desinterés o grave indisciplina puede ser tomado en cuenta como motivo de exclusión”.

(SC- 555/94).

 

Vivimos un nuevo momento, una nueva etapa importante y valiosa en la vida Nacional. Muestra de ello y, tal vez, fruto de ello es la nueva Carta Magna que determina y rige nuestros senderos y nuestras opciones actuales.  La Constitución Política de Colombia, establece unos paradigmas sobre la base del respeto a los derechos humanos, la tolerancia, la convivencia y la participación como  fuentes de la   democracia y de la paz (Constitución Política de 1991, art. 18, 19, 27, 67 y 68). Por su parte la Ley 115 de 1994, dando respuesta  a la nueva Carta  Magna que  guía los destinos de  nuestra  nación, propende y hace una propuesta  educativa que  parta  de la autonomía  y participación de todos los que conforman  y  hacen  parte de los  procesos   educativos en una  institución  (Ley 115, artículos 73 y  87).  De acuerdo con esta propuesta, el  decreto 1860 del 3 de agosto de  1994 reglamenta  en  el  artículo 17, todo lo concerniente a la construcción de  los Manuales de Convivencia para los centros educativos, a los que considera como columna vertebral del Proyecto Educativo Institucional, del mismo modo que las sentencias de la corte constitucional le dan obligación y pertinencia a dicho documento.

De otro lado, las reglamentaciones y directrices establecidas en el decreto 1290 del 16 de abril de 2009, por el cual se dictan normas en materia de currículo, evaluación y promoción de los alumnos y alumnas como educandos, en este caso de los matriculados en nuestra institución y su correspondiente evaluación institucional, favoreciendo la calidad, continuidad y universalidad de la educación, así como el desarrollo del proceso de formación de los niños y las niñas matriculadas en la institución.

Además, para la elaboración del presente Manual se han tenido en cuenta los pronunciamientos y la jurisprudencia de la Corte Constitucional para permitirles a los lectores entender que las disposiciones aquí presentadas no solo se ajustan a las normas legales y reglamentarias,  sino también a los fallos de tutela.

 

La composición del presente manual de convivencia escolar, debe ajustarse a los  siguientes criterios fundamentalmente:

  1. Debe  contener los derechos  y  deberes  de  los  miembros de la  comunidad educativa entendida como

un ente que trasciende las barreras sociales de los y las estudiantes.

       2. Debe contener la filosofía y los principios que rigen nuestra institución.

       3.        Debe contener  los procedimientos y funciones de los distintos estamentos que participan  en la  labor  educativa de la institución.

4.        Debe establecer los compromisos de los miembros  de la comunidad, conocidos y asumidos  en el momento de la matrícula.

 

Como  la expresión  del acuerdo de la comunidad educativa en los  procedimientos y normas que han de  guiar las distintas  acciones, el MANUAL DE CONVIVENCIA es fruto de la  participación, la reflexión, la concertación, el análisis y el compromiso de cada uno de los miembros de la  comunidad educativa.

 

 

 

 

 

 

 

 


 

CAPITULO   2                    LA COMUNIDAD EDUCATIVA

 

 INSTITUTO TECNICO INDUSTRIAL “EL PALMAR”- ITEIPA

                                                                                                                                                                                                                                                                        “DIGNIDAD Y TRABAJO”

                                                                         

 Artículo 4.   ¿Qué es la comunidad educativa?

 

La comunidad educativa del Instituto Técnico Industrial el Palmar – ITEIPA,  está conformada por todas las personas que de una u otra manera participan en el proceso educativo, construyendo un proyecto común que tiene como fundamento la identidad de la comunidad, el exitoso desarrollo del P.E.I, y la consolidación de los y las estudiantes integrales en su formación.

 

Nuestra comunidad educativa se caracteriza por:

 

  1. Una vivencia clara de los principios del respeto, los valores, la moral, la disciplina, el orden, la convivencia y la tolerancia.
  2. Un compromiso constante por el mejoramiento personal y del entorno.
  3. Una participación activa y efectiva en los procesos pedagógicos.
  4. Una actitud positiva y emprendedora frente al colegio.

 

Artículo 5.   ¿Quiénes Conforman La Comunidad Educativa?

                            

La comunidad educativa del Instituto Técnico Industrial el Palmar – ITEIPA,  tiene como centro a los estudiantes y las estudiantes, quienes participan en ella activa y comprometidamente; en su integral beneficio se conectan los esfuerzos de los diferentes estamentos:

 

  1. Los y las Directivas de la Institución Educativa El Palmar
  2. Sector productivo: desde el ámbito económico, son gestores y promotores que afectan e inciden en el desarrollo integral y la vida de los y las estudiantes.
  3. La familia: gestora y constructora de la formación de  sus hijos e hijas.
  4. Los docentes: acompañantes y orientadores de los procesos de crecimiento de cada una  de los y las estudiantes.
  5. Los Coordinadores: encargados de dinamizar y motivar la acción educativa.
  6. El personal administrativo: que con su trabajo brinda ejemplo de servicio.
  7. El personal de bienestar: desde el ámbito profesional apoya el mejoramiento continuo de la calidad educativa.
  8. El personal de servicios generales: formadores de la comunidad desde sus labores indispensables e imprescindibles para  la institución y su testimonio de servicio.
  9. Los y las egresadas: canalizadores de las acciones educativas y gestores de los nuevos procesos  en la realidad  nacional.

 

La Comunidad Educativa del Instituto Técnico Industrial el Palmar – ITEIPA, participará de la valiosa tarea educativa de la sociedad y el estado principalmente a través de sus procesos pedagógico-formativos, haciendo de la institución un lugar privilegiado para promover y fomentar el desarrollo integral de la persona y un ejemplo de convivencia fraterna y pedagógica que promueve y lucha por:

 

-Brindar educación eminentemente pedagógica y formativa para crear un ambiente que favorezca la vivencia sana y digna de los y las estudiantes y el testimonio de los valores, los principios y la moral, y de igual forma, dando así cumplimiento, al  Artículo 42 de la ley 1098 de infancia y adolescencia.

-Practicar el respeto y la dignificación de los y las alumnas y demás individuos, la solidaridad, y los valores y estima hacia todos y cada uno de los miembros que conforman la institución educativa, como muestra de la moral y el respeto, del mismo modo, dando así cumplimiento al  Artículo 44 numeral 4 de la ley 1098 de infancia y adolescencia.

-Valorar y respetar los principios y condición étnica, moral, religiosa y social que son propios de los individuos y que promueve la institución educativa, para la formación integral de los alumnos y las alumnas, dando así cumplimiento al  Artículo 42 numeral 12 de la ley de infancia y adolescencia.

-Construir entre todos los miembros, una institución digna y pilar de los valores y la moral, dignificando a los y las estudiantes como individuos y dotándoles de autoestima, identidad, carácter y autoridad frente a sus semejantes. Dando así cumplimiento al artículo 44 numeral 4 de la ley de infancia 1098.

-Promover la cooperación y participación de los padres de familia, primeros y principales educadores de sus hijos e hijas para integrar, acompañar y complementar la misión educativo-formativa del hogar como muestra de su compromiso, igualmente dando así cumplimiento al  Artículo 15  y  Articulo 39 de la ley 1098 de infancia y adolescencia.

Igualmente dando cumplimiento a la sentencia de la corte constitucional cuando  declara:

 

Que “La función social que cumple la Educación hace que dicha garantía se entienda como un derecho – deber que genera para el Educador como para los educandos y para sus progenitores un conjunto de obligaciones recíprocas que no pueden sustraerse; ello implica que los Planteles Educativos puedan y deban establecer una serie de normas o reglamentos en donde se viertan las pautas de comportamiento que deben seguir las partes del proceso Educativo (ST- 527/95).

 

De tal forma, que la asistencia a los talleres escuela de padres de familia se considera para el presente manual de convivencia de la Institución como de carácter obligatorio, teniendo como sustento el compromiso social y moral de primeros educadores de sus hijos e hijas, del mismo modo en acatamiento no solo a la sentencia de la corte constitucional sino también al Articulo 42 en su numeral 5 de la Ley de Infancia y adolescencia 1098. DE TAL FORMA, QUE LA INASISTENCIA A DOS DE ÉSTAS CONVOCATORIAS DE PADRES, SIN LA CORRESPONDIENTE EXCUSA, SE CONSIDERARÁ COMO ABANDONO, como reza el Articulo 20 numeral 1 de la Ley de Infancia, además que constituye un incumplimiento del contrato educativo (matricula) y de igual manera una desatención al orden social e institucional del Colegio, toda vez que la familia y su integración son el soporte de la moral y los principios, de tal manera que para el presente manual, se establece que el o la alumna podrá perder el respectivo derecho de pertenecer a la institución, por la inasistencia de sus padres, pues es su deber primeramente, comprometerse con la educación de sus hijos e hijas.

Cumpliendo igualmente lo que en ese aspecto argumenta también la corte constitucional  cuando refiere:

 

Que “La Corte Constitucional ha reiterado a lo largo de la jurisprudencia, en el sentido de considerar que quien se matrícula en un Centro Educativo, con el objeto de ejercer el derecho Constitucional fundamental que lo ampara, contrae por ese mismo hecho obligaciones que debe cumplir, de tal manera que no puede invocar el mencionado derecho para excusar las infracciones en que incurra”.  (ST- 235/97).

 

Que “La función social que cumple la Educación hace que dicha garantía se entienda como un derecho – deber que genera para el Educador como para los educandos y para sus progenitores un conjunto de obligaciones recíprocas que no pueden sustraerse; ello implica que los Planteles Educativos puedan y deban establecer una serie de normas o reglamentos en donde se viertan las pautas de comportamiento que deben seguir las partes del proceso Educativo (ST- 527/95).

 

“En ningún momento el Colegio puede asumir la responsabilidad de los padres como primeros educadores de sus hijos e hijas”. (Art. 7 Ley 115).

 

-Aplicar el respeto por los derechos de los estudiantes y las estudiantes y en general de  toda la comunidad que conforma la institución educativa, también promoviendo el cumplimiento de sus deberes cívicos y sociales, como medio democrático para una efectiva convivencia social y pedagógica. Dando así cumplimiento al  Artículo 15 de la ley 1098 de infancia y adolescencia.

-Establecer y regular los procedimientos y acciones que ayuden y faciliten la solución pacífica y concertada de los problemas y conflictos, cuando estos se presenten, promover la paz entre los educandos y del mismo modo haciendo caso respectivo del  debido proceso para dar así cumplimiento al  Artículo 26 de la ley 1098 de infancia y adolescencia. Artículo 17 del Decreto 1860/94  yla Ley115/94  y  Ley 734/2002.

-Estimular, promover y fomentar el rescate de los valores, la prevención y la reflexión en todos los individuos que hacen parte de la comunidad educativa, como identidad propia de la familia que sirve a los preceptos del colectivo social de convivencia, para de igual forma acatar a la Ley de Infancia en su Artículo 44.

-Proporcionar, facilitar y acompañar los espacios que permitan el desarrollo de las relaciones interpersonales y grupales sanas y respetuosas, basadas en la autoestima, la identidad, la igualdad, el respeto, la autonomía, la tolerancia, la responsabilidad, la disciplina, el compromiso y la equidad,  apoyando a los maestros para tal fin y para dar también así cumplimiento al  Articulo 41 numeral 19 de la ley 1098 de infancia y adolescencia.

-Establecer normas de comportamiento dignificantes, apegadas a la moral y el respeto, los principios y la tolerancia para que se que promueva y permita una adecuada convivencia organizada bajo los principios y fundamentos de la filosofía rectora de la institución educativa. De tal manera que no estará permitido el lenguaje soez, despectivo e inadecuado por parte de ninguna de los alumnos o las alumnas o miembros de la institución hacia sus demás compañeros(as) y pares de ninguna índole, incluyendo los apodos, groserías,  muletillas despectivas y cualquier otro lenguaje inapropiado que atente contra la moral y los principios, dando estricto cumplimiento al  artículo 42 numeral 3 y Articulo 43 numeral 1 de la Ley de Infancia 1098.

-Dar cumplimiento al artículo 41 de la ley de infancia y adolescencia (1098) en su numeral 8, el numeral 9, el numeral 19, el numeral 25, así como los artículos 42, articulo 43,  y articulo 44 de la ley de infancia y adolescencia,  donde se exigen, se obligan y se consolidan acciones, programas y elementos que conlleven al cumplimiento a satisfacción de las premisas que promueve la ley desde su mención de las instituciones educativas.

-También la comunidad educativa del Instituto Técnico Industrial el Palmar – ITEIPA, tendrá como tarea primordial, respetar y dar cumplimiento estricto a lo dispuesto enla Ley  de Garantes. Bajo el título de “Acción y omisión”, el artículo 25 del Código Penal de 2000 —Ley 599— dice:
“La conducta punible puede ser realizada por acción o por omisión”.
Quien tuviere el deber jurídico de impedir un resultado perteneciente a una descripción típica y no lo llevare a cabo, estando en posibilidad de hacerlo, quedará sujeto a la pena contemplada en la respectiva norma penal. A tal efecto, se requiere que el agente tenga a su cargo la protección en concreto del bien jurídico protegido, o que se le haya encomendado como garante la vigilancia de una determinada fuente de riesgo, conforme a la Constitución o a la ley. Ligado este procedimiento también  al Articulo 44 numeral 9 de la ley de infancia y adolescencia.

 

Dando estricto cumplimiento a lo emanado, de la corte constitucional cuando vincula el manual de convivencia como la “carta de navegación” donde se vierten las normas a seguir y acatar dentro de la convivencia escolar:

 

“La función social que cumple la Educación hace que dicha garantía se entienda como un derecho – deber que genera para el Educador como para los educandos y para sus progenitores un conjunto de obligaciones recíprocas que no pueden sustraerse; ello implica que los Planteles Educativos puedan y deban establecer una serie de normas o reglamentos en donde se viertan las pautas de comportamiento que deben seguir las partes del proceso Educativo (ST- 527/95).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CAPITULO 3                      COMPROMISOS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

 

                                               INSTITUTO TECNICO INDUSTRIAL “EL PALMAR”- ITEIPA

                                                                                                                                                  “DIGNIDAD Y TRABAJO”   

Artículo 6.    DOCENTES

 

  1. a.               Compromisos:
  2. Conocer el manual de convivencia escolar, para cumplir con todas las obligaciones inherentes a su calidad de docente activo(a) de la institución, mostrando a cabalidad las conductas propias de un individuo maduro, respetuoso, responsable, y digno.
  3. Dar total, inamovible e irrenunciable obediencia y acato a la ley de infancia y adolescencia, en el trato con infancia y adolescencia (niños, niñas y adolescentes) en las sentencias de la corte, fallos de tutela y demás normas jurídico legales vigentes en el ámbito escolar.
  4. No incurrir en encubrimiento, complicidad, negligencia u omisión en casos relativos a cualquiera de los y las estudiantes, lo anterior se considera como una acción punible de la cual responderá en primera persona frente a las instancias legales y jurídicas pertinentes.
  5. Ofrecer una formación con ética y profesionalismo, convencido(a) de su vocación pedagógica, que guarda consonancia y obediencia a la jurisprudencia y las normas como muestra de ello.
  6. Procurar dentro de su tiempo de clase y con su testimonio de vida dar ejemplo y promover un trato respetuoso, responsable, cordial, comprometido  y ético acorde a la necesidad de la institución, a los estudiantes y en general a la comunidad educativa.
  7. Capacitarse y actualizarse continuamente en modelos pedagógicos, estrategias y didácticas que conduzcan al mejoramiento del proceso de enseñanza. intercambiar experiencias con sus pares de la misma institución o de otras ie del municipio o del departamento.
  8. Mantener una relación abierta, continua y cordial con los padres de familia y familia, facilitando información  académica y de convivencia cuando se solicite.
  9. Conocer y acompañar el proceso formativo del estudiante, haciendo seguimiento continuo con el observador del estudiante, control de asistencia, revisión de trabajos y evaluaciones, y refuerzos cuando se requiera.
  10. Participar puntual y activamente en todas las actividades organizadas por la comunidad educativa.
  11. Abstenerse de organizar sin la previa autorización de las directivas del plantel rifas, paseos, compra y venta de libros o material pedagógico sin previo permiso de la rectoría. esta prohibido solicitar dinero a los estudiantes.
  12. Solicitar con la debida antelación los permisos para ausentarse de la institución, dejando por escrito a los respectivos coordinadores  los reemplazos y actividades a desarrollar.
  13. Entregar oportunamente a la coordinación académica los documentos que se requieran en la  planeación anual. mantener estos documentos disponibles para revisión de las directivas.
  14. Preparar cada clase de acuerdo a lo planeado en las unidades de aprendizaje, aplicando estrategias pedagógicas innovadoras que permitan al estudiante la motivación por el área y el desarrollo adecuado de procesos de pensamiento. facilitar las visitas que las directivas del plantel puedan hacer a sus clases.
  15. Dar a conocer a los estudiantes al iniciar el año, en cada periodo o unidad de aprendizaje los temas, estándares y el sistema de evaluación  que se van a tener en cuenta.
  16. Registrar en el observador sobre los daños y faltas ocasionadas por sus estudiantes e informar a la coordinación de convivencia para el seguimiento del proceso disciplinario y los cobros que haya lugar.
  17. Revisar al entrar y al salir el estado de los enseres y equipos a su cargo, garantizando que los salones permanezcan libres de papeles, ordenados los pupitres y apagados los equipos y luces cuando los estudiantes se retiren del salón.
  18. Los docentes no directores estar en disposición para reemplazar y colaborar en las direcciones  de grupo y otras actividades.
  19. Cumplir  con la intensidad horaria establecida en el decreto 1850, horas efectivas de trabajo con estudiantes, las cuales serán fijadas y distribuidas por el rector (mínimo de veinte (20) horas semanales en pre-escolar, 25 horas en primaria y 22 en básica y media). hora de sesenta minutos  (dec 1850).
  20. Dedicar todo el tiempo de su jornada laboral al desarrollo de las funciones propias de sus cargos con una dedicación mínima de ocho (8) horas diarias, de los cuales mínimo seis horas (6) se dedicarán al cumplimiento de su asignación académica y a la ejecución de actividades curriculares complementarias en el establecimiento educativo ( decreto 1850)  para completar el tiempo restante de la jornada laboral, los docentes realizarán fuera o dentro de la institución educativa actividades propias de su cargo, indicadas en el artículo 9 del presente decreto como actividades curriculares complementarias.
  21. Solicitar previo permiso al coordinador de convivencia o en su ausencia al director de disciplina, para retirarse temporalmente de la jornada.
  22. Acompañar a los estudiantes en izadas de bandera, actos de comunidad y  actividades deportivas y culturales.
  23. Mostrar una buena disposición de colaboración para vincularse activamente en todas las actividades institucionales que se organizan.
  24. Entregar a la coordinación de disciplina los informes (observadores de los estudiantes, actas, etc) cuando se soliciten y cuya información debe estar continuamente actualizada (mínimo una observación por periodo y por estudiante).
  25. Inculcar en forma constante a sus estudiantes hábitos de higiene y cultura ciudadana que se conviertan en una práctica diaria.
  26. Asumir las direcciones de grupo, dirección de área y asignación académica que determine  el rector y/o coordinadores, de acuerdo a los perfiles y necesidades de la institución.
  27. Asistir a todas las reuniones que se programen sean reunión de docentes, de consejo directivo o académico, reuniones de área, etc.
  28. Acompañar a los y  las estudiantes durante los descansos y controlar la interacción entre ellos – ellas y el aseo de los patios, pasillos y demás sitios comunes.
  29. Procurar conocer la situación personal y familiar de sus estudiantes, manteniendo las proporciones correspondientes así como una distancia ética.
  30. Cumplir y hacer cumplir las normas sobre salud ocupacional y/o seguridad industrial.
  31. Propender  por la conservación del medio ambiente y los entornos escolares.
  32. De ninguna manera esta permitido a los (las) educadores (as), sostener, mantener, propiciar, o establecer relaciones emocionales, sentimentales, erótico-sexuales o de índole amoroso con los y las estudiantes sin excepción, sea el docente titular o no. su actuación será considerada como  una falta gravísima.
  33. Todos los demás establecidos en la constitución política, las leyes, decretos, ordenanzas y acuerdos.

 

b.             Derechos:

  1. Ser respetado y escuchado.
  2. Trabajar en un ambiente de respeto y fraternidad.
  3. Capacitación permanente con el apoyo de las directivas.
  4. Proponer iniciativas que favorezcan el crecimiento de la comunidad.
  5. Ser respaldado en su compromiso de docente.
  6. Elegir y ser elegido en asamblea de profesores para el consejo directivo, académico y demás entes del gobierno escolar.
  7. Ser evaluados y conocer su evaluación.

 

 

c.             Prohibiciones:

A los docentes les está prohibido:

1.   Dejar solos a los estudiantes en clase sin justa causa legalmente reconocida por el funcionario competente.

2.   Ejecutar en el lugar de trabajo actos que atenten contra la moral o las buenas costumbres.

3.   Presentarse al lugar de trabajo en estado de beodez o bajo los efectos de cualquier otra sustancia psicoactiva.

4.   Proporcionar noticias o informes sobre los asuntos de la administración, cuando no este facultado para hacerlo.

5.   El acoso sexual con cualquier miembro de la comunidad educativa dentro o fuera de ésta.

6.   Abandonar o suspender sus labores injustificadamente o sin autorización del superior inmediato.

7.    Proferir en acto oficial o en público expresiones injuriosas o calumniosas contra cualquier servidor público.

8.   Prohibido recaudar, guardar o administrar dinero, fondo de trabajo de campo, excursiones o cualquiera actividad donde participen estudiantes, sin previa autorización de rectoría.

9.   Utilización del celular en horas de clase salvo en circunstancias de calamidad doméstica.

10. Abstenerse de solicitar préstamo en dinero a sus estudiantes, la venta de productos dentro de la institución o la obtención de cualquier otro beneficio económico personal.

11. Abstenerse de solicitar a los estudiantes y al personal del plantel la prestación de servicios personales.

12. Establecer relaciones amorosas con los estudiantes.

13. Todos los demás establecidos enla Constitución, Leyes, Decretos, Ordenanzas y Acuerdos y los de este Manual.

 

PARÁGRAFO: RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS DOCENTES. El régimen disciplinario, del personal docente, directivo docente está establecido porla Ley 734 del 2002 ó código único disciplinario.

 

 

Artículo 7.   DIRECTOR DE CURSO

 

Es la  persona nombrada por las directivas, para dirigir  toda la dinámica de un grupo. Debe poseer las características que forman el perfil  del docente de Liderazgo con todos sus deberes  y derechos. 

 

  1. a.                                Compromisos:

 

  1. Realizar, redactar y dar curso a las actas de compromiso en los casos de faltas al manual, de casos especiales, de llamados de atención a los estudiantes a su cargo y respetar en toda instancia el debido proceso, así como firmar todos los procesos como primer garante del curso asignado y sus respectivas observaciones. su negligencia y omisión será reportada en los casos que involucren hechos punibles y se considera una falta gravísima.
  2. Ser el animador, orientador y coordinador de las actividades  a realizar con los estudiantes.
  3. Velar primordialmente por el crecimiento integral de cada una de los estudiantes de su grupo.
  4. Estructurar con sus estudiantes el proyecto de curso.
    1. Dinamizar el proceso formativo de los estudiantes por medio de un  seguimiento personalizado.
    2. Delegar y controlar en los estudiantes las funciones de los comités del curso, que se establezcan para su buena organización.
    3. Promover una actitud de cuidado, limpieza y respeto por el aula de clase y sus alrededores.
    4. Organizar con sus estudiantes actividades culturales y deportivas adicionales a las contempladas en el proyecto de curso.
    5. Planear anticipadamente las reuniones de padres de familia de acuerdo con las pautas dadas por la rectoría  y/o coordinaciones.
    6. Presentar los informes académicos y formativos de los estudiantes a los padres de familia.
    7. Mantener una actitud entusiasta frente al desarrollo del proyecto educativo.
    8. Ser mediador en las situaciones especiales que se presenten en el proceso formativo de los estudiantes, siempre consciente de su proceder y de su responsabilidad  jurídico – legal en los casos que así lo requieran.
    9. Controlar la asistencia de los padres de familia o acudientes a reuniones, informar de los problemas suscitados o  sugerencias  para la buena marcha general del curso.
    10. Presentar siempre por escrito, un informe periódico sobre la marcha  del curso.
    11. Estar pendiente de las ausencias y llegadas tarde de los estudiantes de su curso, anotar en el observador y/o control diario del estudiante y si es el caso iniciar con la coordinación de convivencia el debido proceso disciplinario.
    12. Acompañar a sus estudiantes en las actividades programadas por el colegio, los departamentos o coordinaciones.
    13. Enfocar las direcciones de curso hacia la formación en valores, el crecimiento personal y la solución de conflictos.
    14. Velar, diariamente,  por el buen estado del mobiliario de su curso y por el aseo del salón.  responder por lo que se le entrega al principio de año.
    15. Realizar la dirección de grupo de acuerdo a la planeación orientada y aprobada por la coordinación de convivencia fundamentada en el proyecto de convivencia del colegio. el rector puede y debe exigir informes de este proceso educativo siempre que lo estime adecuado y por escrito.
    16. Informar con anticipación a la coordinación académica y de convivencia sobre el rendimiento académico y disciplinario grupal e individual de los y las estudiantes de su grupo.
    17. Es el primer responsable de lo consignado en el observador del estudiante o la estudiante: aspectos positivos, negativos,  tanto académicos como de convivencia.
    18. Debe evaluar continuamente la marcha del curso  y  rendir el respectivo informe  por escrito y sustentarlo oralmente  de ser necesario en el comité de evaluación al coordinador académico y/o de convivencia.
    19. Sugerir a la comisión de evaluación y/o a las coordinaciones de convivencia  y académica la remisión de los estudiantes a los servicios de psico-orientación, cuando se tenga, cumpliendo así el debido proceso y siempre por escrito con copia a las instancias pertinentes dentro de la institución o a la psicoorientador(a) de ser un caso pertinente a la misma, o de aquellos casos que por bajo rendimiento académico o de disciplina requieran tomar decisiones en mencionadas comisiones.

 

 

Artículo 8.   LÍDER DE DEPARTAMENTO

 

Dentro de la organización institucional el coordinador de departamento, nombrado por las directivas, es  la   persona  responsable de animar a los docentes encargados del área. A su vez da secuencia al proceso curricular que fundamenta  el proyecto de área y da cumplimiento al debido proceso.

 

  1. a.          Compromisos:

 

  1. Dar total, inamovible e irrenunciable obediencia y acato a la ley de infancia y adolescencia, sentencias de la corte, fallos de tutela y demás normas jurídico legales vigentes en el ámbito escolar.
  2. Primeramente acatar las normas legales vigentes en el trato con menores de edad, reglamentados en la Ley de Infancia y Adolescencia 1098, como garante de los docentes, así como de los y las estudiantes a su cargo.
  3. No incurrir en encubrimiento, complicidad, negligencia u omisión en casos relativos a cualquiera de los docentes o estudiantes  a su cargo, lo anterior se considera como una acción punible de la cual responderá en primera persona frente a las instancias legales y jurídicas pertinentes, además que obstruye el debido proceso.
  4. Conocer plena y absolutamente su responsabilidad legal frente a su actuación con los estudiantes y los docentes a su cargo, para no caer en acciones omisivas o cómplices. Dando cumplimiento al Articulo 44 numeral 9 de la Ley de Infancia 1098.
  5. Realizar, redactar y dar curso a las actas de pertinencia en los casos de faltas al manual, de casos especiales, de llamados de atención a los y las estudiantes y docentes a su cargo y respetar  en toda instancia el debido proceso, así como firmar todos los procesos como primer garante del departamento asignado. Su negligencia y omisión será reportada en los casos que involucren hechos punibles y se considera una falta gravísima.
  6. Asumir y dinamizar desde su dirección el proyecto educativo del colegio.
  7. Orientar y organizar con la colaboración de los integrantes del departamento los proyectos y actividades programadas.
  8. Establecer canales de comunicación entre todos los miembros   de  la comunidad, en especial los docentes a su cargo.
  9. Asesorar y supervisar los procesos académicos del área.
  10. Promover la actualización de los integrantes del área.
  11. Promover la actualización de los contenidos del área.
  12. Evaluar periódicamente los procesos del área.
  13. Llevar a cabo planes y actividades en coordinación con los demás líderes de departamento.
  14. Participar en los comités en que sea requerido, siempre acompañado de sus reportes por escrito.
  15. Velar por el buen estado y seguridad del mobiliario, equipos y materiales confiados a su manejo.
  16. Presentar el proyecto, la programación del área y demás instrumentos que sustenten los informes descriptivos.
  17. Comunicar a coordinaciones el cronograma  de actividades.

 

 

Artículo 9.    DOCENTES DE DISCIPLINA

 

Es el o son lo(s) docente(s) nombrado(s) por la coordinación de disciplina, para dirigir, controlar, todas aquellas actividades, normas, y procedimientos establecidos a través del manual de convivencia a nivel del estudiantado y que se programara semanalmente de manera que todos los docentes de las diferentes sedes roten periódicamente y puedan cumplir los siguientes Compromisos:

 

  1. Cumplir con los turnos de disciplina que asigne la coordinación de convivencia, nombrando un representante por semana para que reemplace al coordinador de convivencia en su ausencia.
  2. Realizar rondas continuas en las horas libres y en los descansos, controlando la convivencia de los estudiantes y reportar los casos graves o gravísimos a la coordinación de convivencia. asignar los correctivos a los estudiantes que cometan faltas leves.  
  3. Realizar, redactar y dar curso a las observaciones en los casos de faltas al manual de convivencia, de casos especiales, de llamados de atención a los estudiantes y las estudiantes y respetar en toda instancia el debido proceso. su negligencia y omisión será reportada en los casos que involucren hechos punibles y se considera una falta gravísima.
  4. Promover una actitud de cuidado, limpieza y respeto por la institución.
  5. Ser mediador en las situaciones especiales que se presenten en el proceso formativo y  de interacción social de los y las estudiantes, siempre consciente de su proceder y de su responsabilidad  jurídico – legal en los casos que así lo requieran.
  6. Estar pendiente de las ausencias y llegadas tarde de los y  las estudiantes de la institución, anotar en los respectivos controles diarios (listados), si se reportan más de 3 veces, realizar la respectiva anotación en el observador del estudiante o la estudiante  y si es el caso iniciar con la coordinación de convivencia el debido proceso disciplinario.
  7. Enfocar el trato con los estudiantes de la institución, en la formación en valores, el crecimiento personal y la solución de conflictos.
  8. Llegar 15 minutos antes de ingresar a clases y realizar el respectivo control al comienzo y al final de la jornada, exigiendo el cumplimiento de presentación personal (uniforme) y las llegadas tarde de los estudiantes, en la terminación de la jornada controlar la salida y exigir a los estudiantes el retiro de papeles de basura.
  9. Velar, diariamente, por el buen estado del mobiliario y el aseo de la institución.
  10. Cumplir y hacer cumplir el manual de convivencia, además dando estricto cumplimiento a las normas legales y jurídicas pertinentes.
  11. Controlar los toques de campana o timbres de acuerdo al horario establecido.
  12. Conocer de la coordinación los permisos que se otorguen para el retiro de estudiantes o docentes.
  13. Dirigir las formaciones de estudiantes y reemplazar al coordinador cuando se lo solicite.

 

 

Artículo 10.   PADRES DE FAMILIA

 

a.             Deberes:

  1. Dar total, inamovible e irrenunciable obediencia y acato a la ley de infancia y adolescencia, sentencias de la corte, fallos de tutela y demás normas jurídico legales vigentes en el ámbito escolar.
  2. 2.   Acatar irrenunciable y estrictamente las disposiciones, tratados y normas del presente manual de convivencia.
    1. 3.   Ser los primeros educadores y orientadores de sus hijos e hijas.  Del mismo modo acatando las normas  legales vigentes como la Ley de Infancia

  1098 en su artículo 15, artículo 39.

  1. 4.   Acatar las sentencias de la corte constitucional en referencia al ámbito escolar de sus hijos e hijas. El desconocimiento de la ley NO es excusa para su incumplimiento.
    1. Conocer, participar y vivir la propuesta del proyecto educativo  de la institución.

6. Participar, atender y cumplir las programaciones curriculares, resoluciones, circulares, directivas, memorandos y oficios que emanen del

  ITEIPA como resultado de su organización interna

7. Conocer  y vivir  los preceptos de los valores, los principios y la moral, así como inculcarlo desde sus hogares en los estudiantes y las estudiantes,

  en especial la disciplina, el respeto y la dignidad, como un estilo de vida y promover en sus hijos e hijas una vida honrada, decorosa y de ejemplo.

  1. 8.   Asistir de manera responsable, irrenunciable y obligatoria a los talleres, conferencias,  escuela de padres y demás actividades de la formación de sus hijos e hijas como reflejo de su responsabilidad como  primeros educadores,  de igual forma también  en obediencia a la corte constitucional cuando a ello se refiere argumentando: “La función social que cumple la Educación hace que dicha garantía se entienda como un derecho – deber que genera para el Educador como para los educandos y para sus progenitores un conjunto de obligaciones recíprocas que no pueden sustraerse; ello implica que los Planteles Educativos puedan y deban establecer una serie de normas o reglamentos en donde se viertan las pautas de comportamiento que deben seguir las partes del proceso Educativo.  (ST- 527/95).
    1. De la misma manera cumplir con el Artículo 42 en su numeral 5 de la Ley de Infancia y Adolescencia 1098.

10. Ser respetuosos y cordiales con todos los miembros de la comunidad educativa.

11. Participar dinámicamente en las actividades del colegio.

12. Cumplir con los compromisos económicos adquiridos con la Institución.

13. Conocer, cultivar y asumir los principios, criterios y las normas del presente Manual de Convivencia.

14.Inculcar amor, respeto y sentido de pertenencia por la institución en sus hijos e hijas. Proporcionar a sus hijos un lugar para el estudio y la

  elaboración de tareas, controlando diariamente la ejecución de las  mismas y las diversas actividades que sus hijos realicen en su tiempo libre.

15. Asistir puntualmente a todas las reuniones programadas por el colegio, incluida la de entrega de boletines. Si  por alguna circunstancia no asiste  

  a la reunión, debe en los cinco posteriores días  presentarse al colegio para recibir información de su hijo o hija. Si no cumple con esta exigencia   

  su hijo o hija será suspendido(a) hasta que el padre de familia se presente ante las coordinaciones académica  y/o de convivencia para recibir el 

  informe respectivo.

16. Generar ambientes de crecimiento y desarrollo.

17. Velar por el rendimiento académico y formativo de sus hijos e hijas, durante todo el año escolar.

18. Controlar el cumplimiento de los deberes escolares de los hijos, dando oportunidad para que asuman sus propias responsabilidades

19. Respetar  y acatar las decisiones del colegio.

20. Facilitar a sus hijos e hijas los elementos requeridos para su desarrollo integral, uniformes, útiles, etc.

21. Asumir con convicción y cumplir de manera obligatoria e inexcusable el presente Manual de Convivencia Escolar.

22. Apoyar a la institución en la realización de sus proyectos.

23. Construir un ambiente de familia que ayude a la formación  integral de su hijo o hija.

24. Mantener buenas relaciones con todos los miembros de la  comunidad educativa.

25.No propiciar, alentar o participar del abandono frente a la responsabilidad legal, social  y moral de acompañar a sus hijos o hijas en todos sus

  procesos de formación y crecimiento. Cumpliendo así su posición de primeros responsables de la moral y los principios en sus hijos y también 

  dando cumplimiento a lo que insta el Artículo 20 numeral 1  de la Ley de Infancia y artículo 25 del código penal del 2000.

26. Si firma libre y voluntariamente  el contrato de matrícula  y de convivencia, asume a conciencia  y jurídico- legalmente, las exigencias que el

  colegio tiene en el presente Manual de Convivencia y teniendo claro que el soporte del mismo es la normativa educativa y jurídico-legal vigente,

  toda vez, que en ningún artículo se atenta contra el libre desarrollo de la personalidad y por tanto se le da autonomía a coordinadores,

  profesores,  directores de grupo  y a las directivas del colegio  para  exigir su  cumplimiento. El contrato de matrícula es por un año lectivo. La

  institución queda en completa libertad para otorgar el cupo para el año siguiente y usted padre de familia, también queda con plena libertad de

  retirar a su hijo o hija de la institución . Cumpliendo lo que rescata  la corte constitucional a ese respecto cuando se pronuncia:

Que “La función social que cumple la Educación hace que dicha garantía se entienda como un derecho – deber que genera para el Educador como para los educandos y para sus progenitores un conjunto de obligaciones recíprocas que no pueden sustraerse; ello implica que los Planteles Educativos puedan y deban establecer una serie de normas o reglamentos en donde se viertan las pautas de comportamiento que deben seguir las partes del proceso Educativo (ST- 527/95).

 

Que “La Corte Constitucional ha reiterado a lo largo de la jurisprudencia, en el sentido de considerar que quien se matrícula en un Centro Educativo, con el objeto de ejercer el derecho Constitucional fundamental que lo ampara, contrae por ese mismo hecho obligaciones que debe cumplir, de tal manera que no puede invocar el mencionado derecho para excusar las infracciones en que incurra”.  (ST- 235/97).

 

“La función social que cumple la Educación hace que dicha garantía se entienda como un derecho – deber que genera para el Educador como para los educandos y para sus progenitores un conjunto de obligaciones recíprocas que no pueden sustraerse; ello implica que los Planteles Educativos puedan y deban establecer una serie de normas o reglamentos en donde se viertan las pautas de comportamiento que deben seguir las partes del proceso Educativo (ST- 527/95).

 

27.Colaborar con el colegio en el diálogo, la conciliación y la concertación para así  incrementar  un mejor proceso educativo en los y  las

  estudiantes.

28.No permitir a sus hijos traer al ITEIPA elementos diferentes a los útiles escolares y vestuario reglamentario. La institución no responderá por la pérdida de joyas, grabadoras, juguetes, bicicletas, celulares, calculadoras, ipods, psp, computadores, memorias Usb, etc. Devolver al ITEIPA cualquier objeto que lleven sus hijos a casa y no sea de su propiedad

29. Seguir el conducto regular, para la solución de dificultes e inquietudes, así como cumplir con el debido proceso.

30. Acudir  al colegio para retirar al o la estudiante cuando se le presente alguna eventualidad (enfermedad, citas médicas etc.).

31. Informar  oportunamente a la institución cuando se de una ausencia prolongada de su hijo o hija. Solicitar a la coordinación respectiva en forma

 escrita y con su firma, con un día de anterioridad, los permisos de sus hijos para no asistir al ITEIPA, o retirarse dentro de la jornada.

32.Dar a conocer en forma oportuna a quien corresponda, problemas conductuales o actitudinales observados en sus hijos para brindarles ayuda adecuada enla Institución. Encasos especiales, entregar al coordinador respectivo la certificación médica en la cual se consignen detalladamente los cuidados y precauciones que el estudiante debe observar y/o medicamentos prescritos.

33.Excepcionalmente, a juicio del coordinador de convivencia o del rector, se tramitarán solicitudes de permisos comunicados  telefónicamente o por vía fax

34.Fortalecer los valores de la institución, evitando críticas desfavorecen el buen nombre de la misma

35.Informar ante las autoridades dela Institucióncualquier irregularidad cometida por cualquier miembro  de la comunidad Iteipista que afecte directamente la convivencia institucional.

36.Responder por los daños que su hijo ocasionare en la Institución.

37.Todos los demás establecidos enla Constitución, Leyes, Decretos, Ordenanzas y Acuerdos

 

b.             Derechos:

  1. Formarse  en la Filosofía e identidad de la institución educativa.
  2. Ser atendidos por el personal directivo, docente y administrativo del ITEIPA, en los horarios establecidos para tal fin
  3. Elegir  y ser elegido para el consejo de padres, consejo directivo  y para la junta  de la asociación de padres de familia.
  4. Participar en la elaboración y evaluación de Proyecto Educativo Institucional y del Manual de convivencia.
  5. Recibir y acudir al debido proceso en todas las instancias y acciones.
  6. Ser  informado de todas las actividades programadas por la institución.
  7. Recibir formación integral para su hijo o hija.
  8. Ser escuchado y atendido.
  9. Recibir orientación familiar.
  10. Conocer las decisiones que tome el colegio respecto a los costos educativos.
  11. Hacer propuestas y dar sugerencias al Consejo Directivo a través de su delegado.
  12. Recibir información periódica sobre el proceso académico, disciplinario y formativo de su hijo o hija.
  13. Solicitar aclaraciones sobre situaciones especiales en el proceso de formación de su hijo o hija.
  14. Estar informado de los procesos pedagógicos que se llevan a cabo en el colegio.
  15. Recibir un trato amable y cordial de todos los miembros de la Comunidad educativa.

 

 

Artículo 11.   LOS  Y  LAS ESTUDIANTES

 

a.    Derechos:

Además de los derechos contemplados en los acuerdos Internacionales, enla Constitución Políticade Colombia, El Código dela Infanciay la adolescencia 1098, las sentencias de la corte constitucional y los que le otorga su identidad y dignidad intrínseca y las leyes de la República,  cuando el estudiante o la estudiante  se matricula en nuestra Institución adquiere y goza de los siguientes derechos:

 

1. El o La estudiante tiene derecho a obtener, al iniciar el año escolar, la información total y clara sobre las normas y cánones que promueve  el presente Manual  de Convivencia, para acatarlos por convicción y cumpliendo a cabalidad lo que promueve la ley 1098 (código de infancia y adolescencia). Dando estricto cumplimiento ala  Leyde Infancia en sus  Artículos 7 y  Artículo 17. Obedeciendo al contrato civil contractual firmado por el o ella y su acudiente y a sus deberes propios como educando:

Que “Al momento de matricularse una persona en un Centro Educativo celebra por ese acto un Contrato de Naturaleza Civil; un contrato es un acuerdo de voluntades para crear obligaciones”. (ST- 612/92).

 

…De lo dicho se concluye que cuando el centro educativo exige del estudiante respuestas en materia académica, disciplinaria, moral o física, o cuando demanda de él unas responsabilidades propias de su estado, así como cuando impone sanciones proporcionales a las faltas que comete, siempre que desempeñe tal papel de modo razonable y sujeto al orden  jurídico, no está violando los derechos fundamentales del educando sino, por el contrario, entregando a éste la calidad de educación que la constitución desea” (Corte Constitucional. Sentencia T.397 de agosto 19 de 1997)

 

2. El o La estudiante tiene derecho a ser respetada en su integridad y dignidad personal, dando estricto cumplimiento ala  Leyde Infancia y  Adolescencia 1098 en sus  Artículos  18 y  Artículo 44 numeral 4.

3. El o La estudiante tiene derecho a respetar no solo su propio ser, sino el de los demás en acatamiento a la sentencia de la corte constitucional que declara:

Que “La Educación surge como un derecho – deber que afecta a todos los que participan en esa órbita cultural respecto a los derechos fundamentales, no sólo son derechos en relación a otras personas, sino también deberes de la misma persona para consigo misma, pues la persona no sólo debe respetar el ser personal del otro, sino que también ella debe respetar su propio ser”. (ST- 02/92).

 

De igual manera tiene derecho a explorar, avanzar y dar a conocer su libre desarrollo de la personalidad, sin que con ello, afecte de manera negativa, induciendo, coercitando, estimulando, constriñendo o afines a los demás estudiantes y en especial con el debido respeto hacia la primera infancia, tal y como lo señala la corte constitucional aduciendo:

 

Al interpretar el artículo 16 de la Constitución que consagra el derecho al libre desarrollo de la personalidad, la corte constitucional y la doctrina han entendido que: “ese derecho consagra una protección general de la capacidad que la Constitución reconoce a las personas para auto determinarse, esto es, a darse sus propias normas y desarrollar planes propios de vida, siempre y cuando no afecten derechos de terceros”.  (SC-481/98).

 

PARAGRAFO 1.  Para dar estricto cumplimiento, a los artículos 17, 18, 20 en su numeral 1 y numeral 4; artículo 33, articulo 39  numerales 1,3,5,6; articulo 41 numeral 19, articulo 42 en su numeral 3,  articulo 43, y  artículo  44 numerales 2, 4, 6, y 10 de la Ley de Infancia y Adolescencia 1098, para el presente Manual  queda establecido que no le está permitido dentro de la institución educativa, ni portando el uniforme, del instituto técnico industrial El Palmar , a los estudiantes y las estudiantes adolescentes, y jóvenes escolarizados(as) dentro de la institución, ningún tipo de conductas y manifestaciones erótico-sexuales, entre individuos de sexo contrario o del mismo sexo, que se constituyan como acciones que agredan la dignidad, la moral, las buenas costumbres o que sean lascivas, o que se constituyan como escandalosas o inapropiadas, por considerar que la parte fundamental de las relaciones de pareja es la responsabilidad, el respeto y la valoración del concepto de intimidad en la pareja. Tampoco se aprueban, manifestaciones que promuevan la homosexualidad en sus compañeros o compañeras, aclarando que  su condición homosexual será respetada y no será causal de discriminación; Sin embargo, para el presente manual de convivencia esta condición de homosexualidad NO representa una excusa para ejercer, propiciar o fomentar  la inducción, el estimulo, coerción, manipulación o presión para que otros u otras alumnas en calidad de niños, niñas o adolescentes, copien e imiten sus conductas  homosexuales sin conocimiento pleno de sus acto y sin el consentimiento por escrito y eficaz de sus padres o acudiente. Esto para proteger de inducción, coerción, manipulación y estimulo entre otras acciones nocivas a la primera infancia de la institución, considerando e invitando a los padres a conocer y estudiar el concepto de “corrupción de menores” y recordando lo que refiere la sentencia de la corte constitucional:

 

Al interpretar el artículo 16 de la Constitución que consagra el derecho al libre desarrollo de la personalidad, la corte constitucional y la doctrina han entendido que: “ese derecho consagra una protección general de la capacidad que la Constitución reconoce a las personas para auto determinarse, esto es, a darse sus propias normas y desarrollar planes propios de vida, siempre y cuando no afecten derechos de terceros”.  (SC-481/98).

 

PARAGRAFO 2. Dando estricto cumplimiento al artículo 18, articulo 44 numeral 4 de la Ley de Infancia 1098, y en referente a la ley de los garantes o articulo 25 del código penal del 2000, en el instituto técnico industrial El Palmar, ni portando el uniforme de la misma, les estará permitido a los estudiantes y las estudiantes, protagonizar, participar, inducir, coaccionar o promover modas o acciones impropias y lesivas, de cualquier tipo de fenómeno juvenil sin importar su nombre o denominación, que entre sus acciones o “filosofías”, promuevan, inciten, denoten o induzcan a los cortes y mutilaciones en la piel, estados psicológicos depresivos, pseudosuicidas, o que vulneren el derecho a la vida directa o indirectamente, que promuevan o estimulen los intentos de suicidio, acciones símiles o iconos propios de estas modas, llámese  fenómeno “emo” adyacentes o subsiguientes, sus afines, sus géneros a futuro,  adyacentes y otros, por considerar que vulneran el derecho a la vida, en tanto que promuevan la anorexia, la bulimia, el suicidio, la mutilación, la depresión y/o cortes con cuchillas- además- cuando sus acciones igualmente promuevan, estimulen o insten a la drogadicción, la homosexualidad dirigida a vulnerar su desarrollo natural en lo sexual y erótico, la violencia y la androginia. Por ello, son consideradas para el presente Manual  acciones o conductas que causan muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico y que están tipificadas, reiteramos, en el artículo 18 de la Ley de Infancia como acciones, conductas y comportamientos, que claramente atentan contra la vida, la integridad física, moral y psicológica, además de la dignidad personal de los  y las estudiantes de la institución. Por lo consiguiente NO están permitidas dentro de las instalaciones de la institución educativa, ni portando el uniforme, por cuanto se considera que agreden y afectan negativamente a la primera infancia como estimulo, inducción y coerción en contravía de lo que declaran las sentencias de la corte:

 

Al interpretar el artículo 16 de la Constitución que consagra el derecho al libre desarrollo de la personalidad, la corte constitucional y la doctrina han entendido que: “ese derecho consagra una protección general de la capacidad que la Constitución reconoce a las personas para auto determinarse, esto es, a darse sus propias normas y desarrollar planes propios de vida, siempre y cuando no afecten derechos de terceros”.  (SC-481/98).

“El hombre, considera la Corte constitucional, debe estar preparado para vivir en armonía con sus congéneres, para someterse a la disciplina que toda comunidad supone, para asumir sus propias responsabilidades y para ejercer la libertad dentro de las normas que estructuran el orden social, Así pues, de ninguna manera ha de entenderse completo ni verdadero un derecho a la educación al que se despoja de estos elementos esenciales, reduciéndolo al concepto vacío de pertenencia a  un establecimiento educativo…

…De lo dicho se concluye que cuando el centro educativo exige del estudiante respuestas en materia académica, disciplinaria, moral o física, o cuando demanda de él unas responsabilidades propias de su estado, así como cuando impone sanciones proporcionales a las faltas que comete, siempre que desempeñe tal papel de modo razonable y sujeto al orden  jurídico, no está violando los derechos fundamentales del educando sino, por el contrario, entregando a éste la calidad de educación que la constitución desea”. (Corte Constitucional. Sentencia T.397 de agosto 19 de 1997)

 

PARAGRAFO 3. El o la estudiante sin excepción que presente cortes y/o mutilaciones, episodios paranoides, estados depresivos, intentos de suicidio y otras acciones propias o resultado de estas modas o fenómenos, siempre que se le compruebe mediante el debido proceso su participación en dichas conductas y que induzca o haya promovido en otras u otros estudiantes de la institución, la participación en dichas conductas, será remitido(a) de manera “inmediata” al Consejo Directivo, para regular la prevalecía de sus derechos frente a su grave falta y estudiar la necesidad de establecer la prevalecía de sus derechos y en especial su derecho a la rehabilitación y resocialización, en una entidad especializada para tal fin en obediencia al articulo 19 y al articulo 20 numeral 1, de la ley 1098 de infancia y adolescencia, de tal manera que se estudiará en el consejo directivo, su permanencia en la institución, pues se considera falta especialmente grave; igualmente  de ser necesario se remitirá mediante debido proceso, a la comisaria de familia, quien en cumplimiento al articulo 19 de la ley de infancia 1098 y la ley de los garantes o articulo 25 del código penal del 2000 debe remitir al o la adolescente a una institución de resocialización o tratamiento psicológico adecuado y pertinente siguiendo el debido proceso en obediencia expresa también al Articulo 18 de la Ley 1098.  Además cuando el o la alumna sea menor de 14 años, establecido y comprobado el hecho, sus padres serán denunciados para que respondan como garantes de las acciones de sus hijos e hijas, ante las instancias jurídico – legalmente por sus acciones y por su presumible abandono, descuido, omisión y trato negligente. Cuando el alumno o la alumna sea mayor  de 14 años responderá el o ella en primera persona y  sus padres o acudientes acataran las medidas que tome el Consejo Directivo de la institución educativa. Con el agravante de ley correspondiente si ha inducido o coercitado o manipulado a otros u otras menores a tales mutilaciones, cortes, daños físicos, emocionales, morales o psicológicos, que se tipifican como maltrato infantil o corrupción de menores, incluyendo presumiblemente lesiones personales agravadas en la persona de un menor de edad.

 

El estudiante o la estudiante que comprobado el hecho sea hallada responsable, según el debido proceso, de cualquiera de las faltas enumeradas anteriormente y en adelante, NO podrá invocar el derecho a la educación tal y como lo consagra la sentencia de la corte constitucional: Que “La Corte Constitucional ha reiterado a lo largo de la jurisprudencia, en el sentido de considerar que quien se matrícula en un Centro Educativo, con el objeto de ejercer el derecho Constitucional fundamental que lo ampara, contrae por ese mismo hecho obligaciones que debe cumplir, de tal manera que no puede invocar el mencionado derecho para excusar las infracciones en que incurra”.  (ST- 235/97).

 

NOTA: Los anteriores parágrafos sustentados y  dando cumplimiento también a los artículos, 17, 18 y 44 numerales 4,5 9, de la ley 1098 de Infancia y Adolescencia, así como también dando cumplimiento a la Ley de garantes, que cita Bajo el título de “Acción y omisión”, el artículo 25 del Código Penal de 2000 —Ley 599— que reza:

 


4. El o La estudiante tiene derecho a No ser discriminado(a) por limitaciones físicas, raza o religión. Dando estricto cumplimiento al  Articulo 42 numeral 12 dela Ley  de infancia  1098. De otro lado, entiéndase que los grupos urbanos, subculturas, modas y tribus Urbanas que entre sus acciones, sus conceptos o “filosofías” promuevan cualquier atentado contra la integridad, la vida, la moral y la dignidad, NO serán aceptadas en nuestra institución, por cuanto  atentan contra la vida y están en contravía de la normativa jurídico-legal y además, NO constituyen una raza, religión o etnia, y cuando su membrecía  atenta claramente contra la integridad de los alumnos y las alumnas no tiene cabida en el ambiente escolar, para con ello proteger especialmente a la primera infancia.

5. El o La estudiante tiene derecho a ser valorado(a), escuchado(a), orientado(a) y protegido(a) como persona. Dando cumplimiento al Articulo 26 y articulo  44 numerales 2, 4, 5, 6, 8, 9, de la  ley 1098 de Infancia y Adolescencia. Para ayudar en ese proceso, el alumno o la alumna, recibirá información ciudadana y Educación Sexual. Dando estricto cumplimiento al  Articulo 44 numeral 10  ley 1098 de Infancia y Adolescencia.

6. El o La estudiante tiene derecho en toda instancia, a seguir el Conducto Regular establecido por el reglamento para la solución de cualquier conflicto o dificultad de orden académico, disciplinario o administrativo. Dando estricto cumplimiento a los  Artículos 26, 43 numeral 3  y  articulo  44 numeral 6 de la ley 1098 de Infancia y Adolescencia.

7. El o La estudiante tiene derecho en todos los ejercicios de llamado de atención, sanciones o hechos de carácter al debido proceso. Cumpliendo así el Articulo 26 de la Ley de Infancia 1098. Sus padres o Acudientes se notificaran de los llamados de atención vía celular por escrito en todo suceso.

8. El o La estudiante tiene derecho a conocer oportunamente los objetivos, la metodología y el sistema evaluativo de cada asignatura.

9. El o La estudiante tiene derecho a ser evaluado cualitativa y permanentemente según sus intereses, capacidades, esfuerzos dedicación en el logro de los objetivos y teniendo en cuenta las diversas formas de hacerlo (oral, escrito, individual, grupal, etc.) según las normas establecidas por el Ministerio de Educación Nacional y la regulación del nuevo estándar evaluativo.

10. El o La estudiante podrá participar activamente en el proceso enseñanza-aprendizaje y solicitar aclaraciones y refuerzos cuando los temas no hayan quedado suficientemente claros, a que su actividad académica este amparada por las normas de salud ocupacional.

11. El o La estudiante podrá conocer oportunamente sus logros a través del período académico, y correcciones u observaciones a sus trabajos orales o escritos en un término máximo de (8) días calendario, contados desde la fecha de su presentación; de tal manera que no se le deberá hacer una nueva evaluación, de la misma asignatura, sin antes haber dado a conocer los resultados de la anterior y antes de ser pasadas a las planillas y entregadas a la respectiva Coordinación .

12. El o La estudiante, podrán participar directamente en la organización y evaluación Institucional de la institución, dando cumplimiento al Artículo 31 y  Artículo 42 numeral 4 de la ley 1098 de infancia y adolescencia.

13. El o La estudiante tiene derecho a elegir y ser elegido(a) en las elecciones del gobierno Escolar.  Dando estricto cumplimiento a los  Artículos 31 y 32 de la ley de infancia (1098).

14. El o La estudiante tiene derecho a desarrollar su creatividad social, científica, artística y deportiva para enriquecer y renovar su cultura personal representando a la Institución. Como lo consagra el Artículo 42 numerales 7, 8, 9,10 y 11 de la ley 1098.

15. Todo y toda estudiante tiene derecho al descanso y a la recreación en los horarios establecidos para tal fin, en obediencia al Artículo 30 de la Ley de Infancia 1098.

16. Todos los y las estudiantes, tienen  derecho a un trato de acuerdo a su edad. Siempre prevaleciendo el especial cuidado haciala Primera Infancia.  Artículo 15 y artículo  18 de la ley 1098 de infancia y  adolescencia.

17. El o La estudiante tiene derecho a gozar de la amistad de sus maestros dentro de las normas del respeto mutuo y las respectivas distancias éticas, personales y profesionales. Dando así cumplimiento al Articulo 41 numeral 19 y articulo 44 numeral 5 dela  Ley1098.

18. El o La estudiante tienen derecho a su vida, integridad y dignidad, por esa razón, no podrá ser amenazada  ni intimidada, a través de ningún medio o acción, escrito, verbal o de cualquier otra índole, conocido como –matoneo- dando estricto cumplimiento al  Artículo 44 en su numeral 4 de la Ley1098, esto es una falta gravísima y en estos casos sin excepción, se considera como una acción punible o delito de presunción de amenaza, calumnia, difamación, escarnio, instigación o daños a la imagen, la honra y la moral. Responderán jurídico-legalmente los padres de los  y las estudiantes que incurran en estas acciones, cuando el o la estudiante que amenaza o victimiza, sea menor de 14 años, y también responderá jurídico- legalmente la o el estudiante en primera persona cuando sea mayor de 14 años, en ambos casos, la institución pondrá de conocimiento a las autoridades judiciales y policivas tales hechos dando estricto cumplimiento a la ley de infancia y adolescencia en el articulo 44 numeral 9.  Como la falta se considera gravísima, queda a discreción y estudio del Consejo Directivo contemplar la exclusión de la institución, del estudiante o la estudiante responsable de los hechos de amenaza o –matoneo-.

En consonancia a la sentencia de la corte que declara:

Que “La Corte Constitucionalha reiterado a lo largo de la jurisprudencia, en el sentido de considerar que quien se matrícula en un Centro Educativo, con el objeto de ejercer el derecho Constitucional fundamental que lo ampara, contrae por ese mismo hecho obligaciones que debe cumplir, de tal manera que NO puede invocar el mencionado derecho para excusar las infracciones en que incurra”.  (ST- 235/97).

19. El o La estudiante podrá participar en grupos de danzas, porras, teatro, banda marcial y todas las  actividades en que se represente a la institución y que estén contempladas en el P.E.I. Dando estricto cumplimiento al  Artículo 42 numerales 7 y 8 dela Ley1098. Y las demás que contemplela Ley1098 y el Decreto 1860, así como la Ley 115 y sus correspondientes  adiciones, cambios y reformas.

PARÁGRAFO 1: Para pertenecer a los grupos de danzas, porras, banda marcial, deportes y etc. se requiere que el o la estudiante demuestre habilidades para la actividad seleccionada, que este  bien en sus demás actividades académicas y disciplinarias y que comprenda  y acepte así como sus padres y/o acudientes que los ensayos para dichas actividades y practicas se realizarán extra clase, así como sus horarios y actividades.

20. El o La estudiante tiene derecho a ser evaluada con criterios justos, atendiendo sus inquietudes y solicitar la designación de un segundo evaluador si el caso lo amerita.

21. El o La estudiante tiene derecho a conocer sus resultados académicos antes de la entrega oficial a los padres de familia y hacer la respectiva solicitud de modificación de existir error o  yerro a tiempo.

22. El o La estudiante tiene derecho a solicitar con respeto, explicación cuando no este de acuerdo con los resultados obtenidos en la evaluación en un lapso no mayor de 5 días después de haberlos conocido. 

23. El o La estudiante tiene derecho a recibir las clases completas en cada asignatura, acatando el horario de clases y profundización de los contenidos.

24. El o La estudiante tiene derecho a ser reconocido  por su destacado desempeño académico y su excelente actitud de convivencia a través de  estímulos y distinciones correspondientes a logros, merecimientos y triunfos.

25. El o La estudiante tiene derecho a ser reconocido(a) por su destacado desempeño en actividades socioculturales, deportivas, artísticas y valores humanos.

26. El o La estudiante tiene derecho a presentar evaluaciones extemporáneas, durante los cinco días hábiles siguientes a su ausencia presentando excusa médica o justificada.

27. El o La estudiante tiene derecho a que la planta física, material didáctica, mobiliarios se encuentren en buenas condiciones y excelente presentación cuando los reciba.

28. El o La estudiante tiene derecho a rodearse de un ambiente Ecológico sano en el colegio, sus alrededores evitando la contaminación de su entorno por los demás.

29. El o La estudiante tiene derecho a que las salidas extraescolares y su desplazamiento sean puntuales, organizadas, planeadas de acuerdo a la profundización interdisciplinaria y que tengan las condiciones de salubridad y seguridad propias de su condición de menor de edad o de primera infancia.

30. El o La estudiante tiene derecho a que la jornada escolar y las sesiones de clase se inicien y terminen en el horario establecido.

31. El o La estudiante tiene derecho a disfrutar de alimentos higiénicos, nutritivos y variados en la cafetería del colegio y el comedor escolar y a recibir el servicio de transporte escolar siguiendo las normas establecidas para tales fines.

32. El o La estudiante tiene derecho a hacer uso exclusivo de silla, pupitre y recursos asignados para su óptimo desempeño escolar.

33. El o La estudiante tiene derecho a ser auxiliada oportunamente en caso de accidente o caso fortuito o por enfermedad, por personal idóneo, MÁS NO PROFESIONAL ESPECIALIZADO, mientras pueda recibir la atención profesional  adecuada y pertinente  y/o llegue el acudiente a recogerle.

34. El o La estudiante tiene derecho a ser provista de cualquier ayuda educativa que contribuya a su crecimiento pedagógico y personal.

35. El o La estudiante tiene derecho a identificarse como miembro dela Institución, por medio del carné estudiantil.

36. El o La estudiante tiene derecho a ser informada oportunamente de cambios de horario y demás actividades programadas.

37. El o La estudiante tiene derecho a disponer de un ambiente positivo en el que pueda desempeñarse sin discriminaciones ni irrespetos a su dignidad e identidad personal, donde puedan aprender a convivir con sus semejantes, respetando y tratando a los demás según los valores sociales, morales y la dignidad intrínseca de cada alumno y alumna, siempre siguiendo estricto orden y obediencia conceptual vigente.

38. El o La estudiante tiene derecho a participar en las diversas actividades sociales, culturales, religiosas, deportivas y recreativas que se programen dentro o fuera de la institución.

39. El o La estudiante tiene derecho a expresar libre, respetuosa y oportunamente las inquietudes y plantear los problemas que se tengan, al libre desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás.

40. El o La estudiante tiene derecho a definir su elección profesional y requerir énfasis en los temas inherentes a su elección.

41. El o La estudiante tiene derecho a asumir e interiorizar la identidad cristiana si así lo estima adecuado y pertinente en su área de ética religiosa y moral, a la libertad de conciencia y de culto, siempre y cuando no atenten contrala Ley, el orden establecido y las buenas costumbres.

42. El o La estudiante tiene derecho a profundizar en su opción profesional, si decide hacerlo y ello le permite ser orientado(a) en la misma por el departamento de Coordinación.

43. Ser instruido permanentemente por la instancia correspondiente del plantel acerca de los contenidos de este manual e informado y consultado para los cambios que se le introduzcan, así como de las modificaciones en horarios, asistencia a clases y toda otra que sea necesario conocer para su buen desempeño académico y de convivencia

 

 

 

  1. b.                    Compromisos y Deberes de los Estudiantes.

1. El o La estudiante tiene como compromiso conocer y acatar los artículos de la ley de infancia que regulan su proceder dentro de la sana convivencia en comunidad, y máxime cuando su desempeño en el ámbito escolar, lo comparte con la primera infancia de la institución que puede llegar a ser vulnerada, estimulada, inducida o coercitada, de igual forma acatar y obedecer a las sentencias de la corte y los fallos de tutela, comprendiendo que su libre desarrollo de la personalidad esta limitado o condicionado a que no vulnere, agreda o afecte a los demás estudiantes y en especial a la primera infancia, toda vez que NO es de ninguna manera el único o única depositaria de derechos, sino que por el contrario, los demás estudiantes también son depositarios y beneficiarios de derechos y especialmente la primera infancia, en todos los casos atendiendo a las sentencias de la corte que se pronuncian al respecto:

Que “La Educación surge como un derecho – deber que afecta a todos los que participan en esa órbita cultural respecto a los derechos fundamentales, no sólo son derechos en relación a otras personas, sino también deberes de la misma persona para consigo misma, pues la persona no sólo debe respetar el ser personal del otro, sino que también ella debe respetar su propio ser”. (ST- 02/92).

Que “La Educación sólo es posible cuando se da la convivencia y si la disciplina afecta gravemente a ésta última, ha de prevalecer el interés general y se puede respetando el debido proceso, separar a la persona del establecimiento Educativo. Además, la permanencia de la persona en el sistema educativo está condicionada por su concurso activo en la labor formativa; la falta de rendimiento intelectual también puede llegar a tener suficiente entidad como para que la persona sea retirada del establecimiento donde debía aprender y no lo logra por su propia causa”. (ST- 316/94).

2. El o La estudiante tiene como compromiso, el conocer el Manual  de Convivencia Escolar, para cumplir con todas sus obligaciones Inherentes a su calidad de estudiante activo(a) de la institución, mostrando a cabalidad las conductas propias de un individuo maduro, respetuoso, responsable y digno. Siempre resaltando su calidad de estudiante integral y cumpliendo sus deberes tanto cívicos como sociales dentro de la institución educativa. Siempre sobresaliendo por su ejemplar comportamiento y sus conductas intachables y propias de un(a) estudiante con inmejorable desempeño, comportamientos y acciones  dignificantes, respetuosas y de acuerdo a su edad psicológica y física. Para dar también cumplimiento a los artículos 15, 18, 42 numeral 3, articulo 43 numerales 2 y 3, Articulo  44 numerales 4, 6, 7, 10 de la Ley de Infancia 1098.

3. El o La estudiante tiene como compromiso ser consciente y asumir la condición de primer responsable de su propia formación, de su dignidad, de su autodisciplina y su ejemplar comportamiento y actitud, dando muestras propias de una identidad propia e irrepetible, en todo su accionar y desempeño tanto personal como curricular.

4. El o La estudiante tiene como compromiso cuidar el buen nombre de la Institución. Considerando como propio su Colegio y por lo mismo ser responsables del aseo, la buena presentación en su uniforme de diario, llevándolo con decoro y dignidad, igualmente, propender por el cuidado y el buen uso de los elementos de la institución educativa, para ello, comprender que mientras porte el uniforme que lo y la distingue como estudiante de la institución dentro o fuera de la misma, su comportamiento debe ser  digno, ejemplar y de acuerdo a la educación recibida, tanto en la institución como en su hogar, tomando como referente que un individuo es el reflejo del núcleo familiar y de la formación que le brindan sus padres.

5. El o La estudiante tiene como compromiso respetar las opiniones o puntos de vista de los demás y permitir su libre expresión, teniendo en cuenta el respeto y las buenas costumbres y por sobretodo la dignidad de sus demás compañeros o compañeras como la suya propia, consciente que su propio proceder y dignidad es el resultado de la filosofía institucional del Colegio y el ejemplo tomado de sus padres, también dando estricto cumplimiento al  Artículo 18, articulo 43 numeral 1 y articulo 44 numeral 4 de la Ley de Infancia 1098

6. El o La estudiante tiene como compromiso tratar con respeto y cordialidad a las directivas, profesores, compañeras, administrativos y personal de servicios varios de la institución educativa, sin usar términos y palabras soeces del actual léxico juvenil, palabras peyorativas, despectivas o apodos, o ser malintencionadas o vulgares con sus compañeros o compañeras, profesores o demás personal de la institución. Mostrando gallardía y decoro en su lenguaje. Dando estricto cumplimiento al  Artículo 18, Articulo 42 numeral 3, articulo 43 numerales 2 y 3, y articulo 44 numerales 5 y 6  dela Ley1098 de Infancia y Adolescencia.

7. El o La estudiante tiene como compromiso fomentar actividades de ornato, embellecimiento, mejoramiento, conservación y aseo de la Institución tanto de la planta física y bienes materiales, como del cuidado del medio ambiente escolar y natural, depositando las basuras en los sitios destinados para tal fin.

8. El o La estudiante tiene como compromiso guardar compostura, respeto y civismo en los actos públicos y actividades, comunitarias, así como las diferentes actividades tanto dentro y fuera de la institución y más en las extracurriculares donde representan al colegio en cualquier actividad, cultural, cívico o social, dando muestras inequívocas de la educación y principios adquiridos en la institución y de su moral y educación integral. De la misma manera, dando estricto cumplimiento al artículo 15 de la ley 1098 de infancia y adolescencia.

9. El o La estudiante tiene como compromiso informar de carácter inmediato las situaciones anómalas, daños y actos que atenten contra el bienestar de la comunidad y las personas dentro de la institución y cometidas por otros estudiantes u otras estudiantes de la misma  o fuera de ella. Dando estricto cumplimiento al artículo 18 de ley 1098 de infancia y adolescencia. Y a la Leyde Garantes: “Acción y omisión”, artículo 25 del Código Penal de 2000 —Ley 599—.

10. El o La estudiante tiene como compromiso esperar al profesor dentro del aula de clase.                                                           

11. El o La estudiante tiene como compromiso observar buen comportamiento dentro y fuera dela Institución, ajustándose a las buenas costumbres, la moral y usos del buen vivir de una persona con carácter, identidad propia, dignidad y buen testimonio de vida como ejemplo para los estudiantes y las estudiantes de grados inferiores, que les ven como modelos a seguir e imitar.                                       

12. El o La estudiante tiene como compromiso presentar oportunamente al Coordinador y al Director de curso los permisos, incapacidades y las justificaciones de las ausencias y retardos. El o la estudiante, podrá justificar su inasistencia a las actividades curriculares dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la ausencia, de no hacerlo irremediablemente perderá los logros realizados en esas fechas.

13. El o La estudiante tiene como compromiso representar dignamente  a la Institución en eventos culturales, sociales, de convivencia, salidas pedagógicas y deportivas, sin protagonizar escándalos, faltas contra la moral o contra la dignidad de las demás personas. Mostrando así su decoro y educación con alto contenido en valores, tolerancia y respeto.

14. El o La estudiante tiene como compromiso presentarse a la Institución, con el uniforme completo, usar el uniforme respectivo de acuerdo con las actividades programadas o especialidades, sin descuidar la presentación personal exigida, mostrando su compromiso de autoestima y dignidad propia, de respeto por su cuerpo y por su propia dignidad y decoro, los padres colaborarán en ese aspecto de manera inexcusable; sin convertir el uniforme del colegio en una moda o una imitación estética de cualquier grupo urbano, subcultura o tribu urbana. Obedecer estrictamente al MODELO DEL UNIFORME, vestir digna y decorosamente. Nota: El incumplimiento del adecuado uso del uniforme en tres ocasiones injustificadamente amerita que se constituya como falta grave, por lo tanto el padre de familia o acudiente será citado para rendir informes.

Cuando se realice jornadas de no uniforme (Jean Day), los y las estudiantes deben venir bien presentados, sin sandalias, ni bermudas, con zapatos cerrados preferiblemente con los del uniforme, nada de vestuarios demasiado escotados, que no llame la atención ni sean desobligantes

15. El o La estudiante tiene como compromiso llegar temprano y asistir diaria y oportunamente a las clases y a las actividades de comunidad que programe la institución y presentar oportunamente las evaluaciones correspondientes, de encontrarse fuera del salón sin una constancia o permiso escrito del docente, evadiendo así sus clases, de inmediato se citará a los padres o acudientes.

16. El o La estudiante tiene como compromiso propender por la conservación y renovación de los recursos naturales existentes en la región, máxime si están incluidos en proyectos transversales de la institución educativa.

17. El o La estudiante tiene como compromiso decir solamente la verdad en los descargos, aplicaciones, faltas, etc. Ante los comités y/o personas donde tuviere que presentarlos, firmarlos y hacerlos firmar de sus padres y acudientes, para lograr justicia y equidad en los fallos, sanciones y valoraciones, cumpliendo así a cabalidad con el debido proceso que reposa en el Articulo 26 de la Ley de Infancia 1098.

18. El o La estudiante tiene como compromiso asistir a las clases extras acordadas que por algún motivo hayan dejado de dictarse, máxime si las clases son valiosas o fundamentales para el éxito del área.

19. El o La estudiante tiene como compromiso hacerse presente a la totalidad de actividades de refuerzo y nivelación programadas porla Institucióncon base en las decisiones de los comités de evaluación y promoción.

20. El o La estudiante tiene como compromiso presentar oportunamente los documentos exigidos porla Institucióneducativa, para los diferentes procesos de ingreso, matricula, grados, salidas, citaciones, etc.

21. El o La estudiante tiene como compromiso reclamar de manera oportuna, según calendario, los planes y horarios de refuerzo o de nivelación curricular.

22. Conocer los contenidos de los programas y su intensidad semanal y la organización y funcionamiento de la institución, alcanzar cada vez, mayor rendimiento en cada una de las áreas o asignaturas que cursa y mantener un buen nivel académico y técnico, de acuerdo a sus capacidades

23. El o La estudiante tiene como compromiso que en caso de pertenecer a un credo diferente del Católico, debe presentar en el momento de la matrícula la constancia del pastor o dirigente de su credo y la autorización del padre de familia; para tener el permiso correspondiente para su no participación en las celebraciones y cultos pertinentes a la educación espiritual católica ; por cuanto el estudiante es menor de edad, atendiendo a lo estipulado en el Manual de Convivencia y dando cumplimiento a la libertad de culto. 

24. El o La estudiante tiene como compromiso No utilizar el celular en horas de clase, ni cualquier elemento mencionado en el numeral 56 de los presentes compromisos, so pena de hacer la anotación en el observador por el profesor o coordinador, con el cual se iniciaría el proceso disciplinario, salvo que sea una emergencia justificada y comprobada, si reincide (3 veces), se convertirá en una falta grave. En todos los casos obedeciendo a la jurisprudencia cuando se refiere a ello aduciendo: Las instituciones educativas pueden regular el uso del teléfono celular dentro de las instalaciones, incluyendo la reglamentación correspondiente en el manual de convivencia, el cual establecerá en forma clara su utilización, sin llegar a prohibirlo, así como las sanciones y el procedimiento a aplicar en caso de infracciones. Sentencia T-967 de 2007

25. El o La estudiante tiene como compromiso No participar, mantener, realizar ni promover actitudes, comportamientos ni escenas obscenas, eróticas, o sexuales degradantes e irrespetuosas, dentro de las instalaciones de la institución, ni por fuera de la misma, cuando esté portando el uniforme del colegio. Mostrando su calidad y dignidad humana y sus valores morales y respeto por su cuerpo y por si mismo(a). Igualmente velando por la integridad moral en su ejemplo hacia la primera infancia de la institución. Quien incurra en estos actos, a discreción del consejo directivo, amerita falta grave y de inmediato queda a discreción del consejo directivo, su accionar y su compromiso con la institución, siguiendo el debido proceso y en cumplimiento al  Articulo 44 numeral 4 de la Ley de Infancia 1098, su desarrollo sexual será respetado y sus procesos de madurez no serán vulnerados, sin embargo, la mesura, el respeto, la dignidad y sobre todo la comprensión del hecho de la intimidad para las acciones y comportamientos de pareja son la base de cualquier relación afectuosa sustentada en el respeto y la responsabilidad. Con ello, se busca proteger y salvaguardar en la institución la correcta apreciación sexual y erótica de la pareja frente a la primera infancia como lo solicita el artículo 20 numeral 4 de la ley 1098 de infancia y adolescencia y la ley de los garantes o articulo 25 del código penal del 2000.

26. El o La estudiante tiene como compromiso observar siempre un comportamiento digno y correcto hacia los vecinos, en la calle, en los medios de transporte y en todos los lugares públicos que por su cotidianidad deba visitar cuando porte el uniforme del colegio y sin él como norma de urbanidad y educación que distinguen al estudiante y la estudiante de nuestra institución.

27. El o La estudiante tiene como compromiso hacer un adecuado uso y la conservación de: aulas, biblioteca, fotocopiadora, salas de informática, cafeterías, restaurante, transporte escolar, espacios verdes y deportivos, paredes, puertas, ventanas, jardines, pasillos y demás áreas comunes así como el parque y canchas deportivas, zona de recreación, y baños junto con sus recursos sanitarios disponibles (papel higiénico, agua y jabón. grifería y accesorios). (Incluyendo el NO escribir grafitis ni mensajes de ninguna clase en puertas y/o paredes, de comprobarse su participación en esa infracción, los padres o acudientes aportarán el dinero necesario para la pintura pertinente para subsanar el daño).

28. El o La estudiante tiene como compromiso tener claridad y comprender que no debe de ninguna manera, inducir o constreñir a sus compañeros o compañeras en torno a faltas o infracciones de ley. Es decir, participar, promover, inducir, coercitar o ser cómplice, ocultar o dirigir a sus compañeros o compañeras en torno a faltas o infracciones de ley. Llámese infracciones de ley, fumar, consumir bebidas alcohólicas, consumir sustancias alienantes, participar en acciones de pandillaje, violencia, asalto, matoneo, sustracción, y otros que la institución educativa mediante el consejo directivo en acato a la ley 1098 de infancia considere.

Es decir: a los estudiantes y las estudiantes del instituto técnico industrial El Palmar, NO les está permitido el consumo de cigarrillo, alcohol, ni el porte, consumo, expendio, microtráfico, venta o afines para casos de drogas alienantes es decir: (alucinógenas, estupefacientes y/o psicotrópicas, psiquiátricas, o farmacéuticas NO recetadas), dentro de la institución o fuera de ella, portando el uniforme, o igualmente participar de delitos de cualquier índole, escándalos, pandillas o situaciones punibles; tales conductas son consideradas falta especialmente grave y el alumno o la  alumna que después del debido proceso sea hallado(a) culpable de estos hechos, dichos comportamientos, acciones y actitudes, sujeto al debido proceso, será remitido(a) a la comisaria de familia o a la policía de infancia, quienes en obediencia al artículo 19 de la ley de infancia y adolescencia 1098 y al artículo 25 del código penal del 2000, remitirán al estudiante a un centro de resocialización y rehabilitación para darle prevalecía y cumplimiento a sus derechos como lo consigna la ley de infancia y adolescencia en el articulo 19: DERECHO  A  LA  REHABILITACIÓN Y LA RESOCIALIZACIÓN: Los niños, las niñas y  los adolescentes que hayan cometido una infracción a la ley tienen derecho a la rehabilitación y resocialización, mediante planes y programas garantizados por el Estado e implementados por las instituciones  y organizaciones que este determine en desarrollo de las correspondientes políticas públicas.

Del mismo modo, El o la estudiante que haya sido hallado culpable de haber cometido estas infracciones de ley, quedará sujeta a lo que estime la jurisprudencia en dichos casos, es decir si es menor de 14 años de edad responderán jurídica y legalmente sus padres o acudientes como garantes del proceder de sus hijos, como representantes legales. Para el caso de drogas o adicciones, responderán frente a las instancias de ley, por presunción de porte, tenencia, consumo y por expendio en los casos de comprobarse de haber inducido a otros estudiantes al consumo; en todos los casos responderán jurídico-legalmente sus padres o acudientes si el o la estudiante es menor de 14 años; si por el contrario el o la estudiante es mayor de 14 años, responderá como lo amerita su falta frente al sistema jurídico legal por su infracción de ley, sin embargo queda a discreción de los entes jurídico-legales y policivos llamar a cuentas a sus padres o acudientes. En todos los casos sin excepción, los y las estudiantes halladas como casos positivos y confirmados como consumidores, mediante la prueba clínica pertinente y después de realizar el debido proceso, estos estudiantes indefectiblemente por orden de la comisaria de familia y/o la policía de infancia o los jueces de infancia, deben ser  remitidos a programas ambulatorios o de internado según sea el caso obedeciendo al Artículo 19 de la ley 1098 de Infancia y Adolescencia. NOTA: Mientras se les sigue el debido proceso por “presunción en consumo” pueden continuar con sus labores educativas y asistir a clases, sin embargo declarado positivo el caso, el o la estudiante será inmediatamente retirada de la institución, de tal forma que se protege a la comunidad sobre el particular y además se le garantiza al o la estudiante consumidor(a) o adicto(a), su derecho a la resocialización y rehabilitación como lo consagra el artículo 19 de la ley de infancia y adolescencia y el  articulo 44 numeral 7 de la misma ley.

 

PARÁGRAFO 1: Los padres de familia, acudientes o representantes legales de los y las estudiantes halladas positivas en consumo que no acaten la norma de remisión de sus hijos e hijas a un centro especializado para su tratamiento de resocialización y rehabilitación, serán reportados a las autoridades pertinentes como lo consagra el articulo 44 en su numeral 7 y numeral 9 de la ley de infancia. Serán reportados a las autoridades pertinentes siguiendo el debido proceso, por el delito de maltrato infantil, descuido, omisión y trato negligente en acatamiento al artículo 18 de la ley de infancia y por abandono como lo consagra el artículo 20 numeral 1 de la misma ley 1098.

 

PARAGRAFO 2: Los padres de familia o acudientes, que no acaten el llamado para realizar y proseguir en la colaboración del desarrollo del debido proceso en aras de la protección y bienestar de sus hijos o hijas referente al derecho a la presunción que tiene la institución educativa, tales ejercicios y acciones como la solicitud de la prueba de sangre o el espectro en los centros clínicos especializados y aceptados por los peritajes de secretaria de salud, de manera inmediata quedaran a discreción del Consejo Directivo  por omisión, abandono y trato negligente, de tal manera que tales estudiantes NO podrán de ninguna manera continuar asistiendo a la institución a recibir sus clases, hasta tanto no cumplan con el debido proceso solicitado, en tales casos la institución NO está obligada a recibirlos en clase toda vez que las instancias de la corte constitucional señalan que:

 

Que “La Corte Constitucional ha reiterado a lo largo de la jurisprudencia, en el sentido de considerar que quien se matrícula en un Centro Educativo, con el objeto de ejercer el derecho Constitucional fundamental que lo ampara, contrae por ese mismo hecho obligaciones que debe cumplir, de tal manera que no puede invocar el mencionado derecho para excusar las infracciones en que incurra”.  (ST- 235/97).

 

Que “La Educación surge como un derecho – deber que afecta a todos los que participan en esa órbita cultural respecto a los derechos fundamentales, no sólo son derechos en relación a otras personas, sino también deberes de la misma persona para consigo misma, pues la persona no sólo debe respetar el ser personal del otro, sino que también ella debe respetar su propio ser”. (ST- 02/92).

 

Que “La exigibilidad de esas reglas mínimas al estudiante resulta acorde con sus propios derechos y perfectamente legítima cuando se encuentran consignadas en el manual de convivencia que él y sus acudientes, firman al momento de establecer la vinculación educativa. Nadie obliga al aspirante a suscribir ese documento, así como a integrar el plantel, pero lo que sí se le puede exigir, inclusive mediante razonables razones es que cumpla sus cláusulas una vez han entrado en Vigor, en este orden de ideas, concedida la oportunidad de estudio, el comportamiento del estudiante si reiteradamente incumple pautas mínimas y denota desinterés o grave indisciplina puede ser tomado en cuenta como motivo de exclusión”. (SC- 555/94).

Nota: estas acciones se cumplen acatando las normas legales vigentes antes enumeradas y clarificadas y conceptuadas mediante consenso en previa reunión y aprobadas en ASAMBLEA DE PADRES, de tal forma que son inamovibles e irrenunciables, toda vez que las normas de  ley no se cumplen o acatan por consenso sino que son de obligatorio cumplimiento.

PARAGRAFO 3. En cumplimiento a la protección y cuidado en respecto a las estudiantes en estado de gestación o embarazadas, éstas solo podrán continuar asistiendo a sus labores académicas en la Institución, hasta el sexto mes de gestación, por medidas de protección y garantizando la seguridad del no nacido; toda vez que prevalece el derecho a la vida de la madre y del no nacido por encima del derecho a la educación, sin embargo NO pierden el cupo y pueden aprobar su año mediante una educación sustancial NO presencial, y entregar trabajos y evaluaciones semanal o quincenalmente, o continuar el siguiente año a discreción de la misma estudiante, en todos los casos, NO se permitirá el reingreso a labores académicas antes de lo estipulado en la ley ( licencia vigente por maternidad).

29. El o La estudiante tiene como compromiso comprender que de ninguna manera, esta permitido la tenencia y porte de armas de fuego, armas blancas u objetos contundentes o explosivos por su parte, de hallarse culpable de tales conductas, el o la estudiante será de inmediato privado(a) de permanecer en la institución educativa, después de cumplirse el debido proceso correspondiente, en todos los casos esta falta es considerada gravísima y su consecuencia es la perdida del cupo y su retiro inmediato. Dando cumplimiento al artículo 44 numeral 4 de la Ley de Infancia 1098 y a la ley de los garantes o articulo 25 del código penal.

30. El o La estudiante tiene como compromiso cumplir oportunamente con las obligaciones escolares (clases, tareas, horarios, trabajos de investigación individual o colectivo, talleres, lecturas, evaluaciones, servicio social, etc.) cuidando el orden y la calidad de dichas obligaciones. Si las estudiantes NO cumplen con sus deberes curriculares, la institución se regirá por las normas emanadas de la corte constitucional en ese respecto:

 “La Educación sólo es posible cuando se da la convivencia y si la disciplina afecta gravemente a ésta última, ha de prevalecer el interés general y se puede respetando el debido proceso, separar a la persona del establecimiento Educativo. Además, la permanencia de la persona en el sistema educativo está condicionada por su concurso activo en la labor formativa; la falta de rendimiento intelectual también puede llegar a tener suficiente entidad como para que la persona sea retirada del establecimiento donde debía aprender y no lo logra por su propia causa”. (ST- 316/94).

 

 “La educación ofrece un doble aspecto. Es un derecho-deber, en cuanto no solamente otorga prerrogativas a favor del individuo, sino que comporta exigencias de cuyo cumplimiento depende en buena parte la subsistencia del derecho, pues quien no se somete a las condiciones para su ejercicio, como sucede con el discípulo que desatiende sus responsabilidades académicas o infringe el régimen disciplinario que se comprometió observar, queda sujeto a las consecuencias propias de tales conductas: la pérdida de las materias o la imposición de las sanciones previstas dentro del régimen interno de la institución, la más grave de las cuales, según la gravedad de la falta, consiste en su exclusión del establecimiento educativo”. (ST- 519/92).

31. El o La estudiante tiene como compromiso disfrutar las zonas de recreación en actitud de respeto hacia los demás, sin agresiones y usando un lenguaje decente y decoroso conforme a su educación y moral.

32. El o La estudiante tiene como compromiso rendir un total respeto a los miembros de la comunidad con problemas o discapacidades de cualquier índole, como muestra de su humildad, sencillez y tolerancia y convivencia hacia sus semejantes.

33. El o La estudiante tiene como compromiso abstenerse de recibir o comprar alimentos y/o artículos ofrecidos por los vendedores ambulantes y/o de sitios comerciales aledaños desconocidos, ello con el fin de protegerles de cualquier intoxicación o acción lesiva. De presentarse alguna intoxicación por el incumplimiento a este numeral, la institución se exonera y exime de cualquier responsabilidad.

34. El o La estudiante tiene como compromiso comportarse adecuadamente siguiendo los lineamientos de este manual de convivencia en todo lugar en el cual estén bajo la tutela del Colegio o en representación del mismo: servicios o festividades, salidas pedagógicas, convivencias, competencias deportivas, actividades artísticas, salidas dentro y fuera del país, etc.

35. El o La estudiante tiene como compromiso enaltecer los valores culturales, nacionales, institucionales,  los símbolos patrios y del colegio, sobre todo la filosofía institucional de valores y moral.

36. El o La estudiante tiene como compromiso entonar los himnos en actos comunitarios con la postura correcta demostrando respeto por los símbolos patrios.

37. El o La estudiante tiene como compromiso cumplir con los requisitos de evaluación y promoción establecidos por la ley en el decreto 1290 y el Proyecto Educativo Institucional dentro de la planificación y objetivos de la institución.

38. El o La estudiante tiene como compromiso en caso de inasistencia sin excusa al colegio presentarse con su acudiente o padre de familia, quien justificará su ausencia en un plazo máximo de dos días hábiles, incluyendo el día que se incorpora a la institución, del mismo modo, en todos los casos la institución se exonera y se exime de cualquier actividad o hecho en el que haya participado o realizado el estudiante o la estudiante por fuera de la institución durante dicha ausencia.

39. El o La estudiante tiene como compromiso en caso de falla justificada, solicitar, presentar y sustentar las actividades correspondientes para ser evaluada.

40. El o La estudiante tiene como compromiso presentar a primera hora o en hora de descansos, al coordinador de convivencia la autorización escrita y firmada por los padres de familia o acudientes para situaciones especiales como: salidas del colegio, permiso para asistir a actividades extraclase. Entregar oportunamente las comunicaciones, citaciones y circulares enviadas por las directivas o profesores de la institución a los padres o viceversa

41. El o La estudiante tiene como compromiso solicitar y presentar autorización escrita para que esté fuera del aula de clase al profesor titular o al coordinador de convivencia.

42. El o La estudiante tiene como compromiso cuidar sus pertenencias y hacer buen uso de los recursos de la institución, luego no se hace responsable de la perdida de estos elementos que los estudiantes puedan traer.

43. El o La estudiante tiene como compromiso abstenerse de portar revistas, dibujos, videos, juegos pornográficos o utilizar el servicio de Internet de la institución para entrar a páginas no permitidas o al utilizar redes sociales como el Facebook, el twiter, etc. Para intimidar, chantajear, amenazar, subir videos o fotos obscenas, vulgares, o desobligantes de cualquier miembro de la comunidad educativa y más grave aun que porten el uniforme de la institución.

44. El o La estudiante tiene como compromiso No interrumpir las clases o el estudio, con desordenes, gritos o silbidos en cualquier lugar del colegio, ni masticar chicle o consumir bebidas o alimentos cuando se encuentre en el aula de clase.

45. El o La estudiante tiene como compromiso respetar y cuidar el buen nombre de maestros, directivas y  demás funcionarios del colegio utilizando un lenguaje correcto y libre de calumnias e injurias contra ellos. Recordando que es un delito grave la calumnia y el perjurio y que para nada refleja la filosofía de la Institución ni mucho menos un digno testimonio de educación integral, de incurrir en hechos de matoneo o amenaza que incluyan amenaza, injuria, perjurio o calumnia, se iniciará el debido proceso bajo el cargo de presunción.

46. El o La estudiante tiene como compromiso respetar los bienes ajenos, tanto de los que pertenecen al colegio, como los que pertenecen a otros estudiante (s), profesores y otros empleados de la institución. Por el contrario, de ser sorprendido(a) en sustracción se remitirá el caso como cadena de custodia y debido proceso, tanto del elemento sustraído como del estudiante o la estudiante en flagrancia a las autoridades pertinentes.

47. El o La estudiante tiene como compromiso respetar de palabra y de hecho  la formación espiritual  y los valores institucionales  del colegio, acompañando con actitud respetuosa y manteniendo un adecuado comportamiento en las celebraciones y servicios o eucaristías programadas y demás actividades de convivencia religiosa.

48. El o La estudiante tiene como compromiso desde el primer día de clases tener los elementos, útiles  escolares y traerlos durante todo el año de acuerdo al horario para su buen desempeño.

49. El o La estudiante tiene como compromiso asistir puntualmente a clases. Si el o la estudiante acumula el 20% o más de inasistencias perderá la asignatura por fallas. Sin recurso de exigir el derecho a la educación o invocarlo, toda vez que la sentencia de la corte constitucional aduce:

Que “La Corte Constitucional ha reiterado a lo largo de la jurisprudencia, en el sentido de considerar que quien se matrícula en un Centro Educativo, con el objeto de ejercer el derecho Constitucional fundamental que lo ampara, contrae por ese mismo hecho obligaciones que debe cumplir, de tal manera que NO puede invocar el mencionado derecho para excusar las infracciones en que incurra”.  (ST- 235/97).

50. El o La estudiante tiene como compromiso permanecer en el salón durante las sesiones de clases y asumir una actitud de interés constante, orientado a complementarla, establecer diálogos, comparar, reflexionar dar juicios sanos y críticas constructivas basadas en el conocimiento, la zona de desarrollo próximo y el contexto.

51. El o La estudiante tiene como compromiso mantener una excelente presentación, aseo e higiene personal, portando cada prenda del uniforme en su lugar y dándole el uso para el cual fue diseñada.

52. El o La estudiante tiene como compromiso reparar los daños que cause a la planta física, el  mobiliario o en el material didáctico.

53. El o La estudiante tiene como compromiso conocer y cumplir con las funciones que le sean asignadas como monitoria y /o comité al que pertenezca, cuando se nombre para portar las llaves del salón, llevar el cuaderno de anotaciones, o cualquier otro registro o formato que se le asigne por parte de las directivas o director de curso.

54. El o La estudiante tiene como compromiso No cometer ningún tipo de fraude, (entendiéndose como fraude, engaño, maniobra inescrupulosa, suplantación o encubrimiento) tanto en actividades académicas como disciplinarias.

55. El o La estudiante tiene como compromiso No falsificar firmas en documentos, permisos, citaciones, comunicados de padres de familia, circulares, etc.

56. El o La estudiante tiene como compromiso No traer al colegio (ipods, portátiles, usb, psp, mp3, mp4, cámaras fotográficas, juegos de video, artículos eléctricos o electrónicos, patinetas, manos libres, radios,  etc. (En caso de pérdida de los mismos, la institución se exonera y exime de cualquier responsabilidad).

57. El o La estudiante tiene como compromiso solo podrá traer elementos deportivos o artísticos como producto de una actividad pedagógica previa autorización del docente del área, el cuidado de estos será responsabilidad de él o la estudiante.

58. El o La estudiante tiene como compromiso respetar el trabajo, la concentración y la participación de las demás compañeros(as), en las actividades propuestas en la  clase y utilizar un volumen de voz adecuado.

59. El o La estudiante tiene como compromiso conocer y cumplir  el reglamento interno de biblioteca, laboratorios, aula de sistemas, cafetería, restaurante, aula múltiple, aulas normales  y transporte escolar.

60. El o La estudiante tiene como compromiso portar diariamente el carnet (siempre y cuando se solicite)  manteniéndolo en perfecto estado. En caso de pérdida solicitar duplicado en secretaría  académica pagando el costo estipulado.

61. El o La estudiante tiene como compromiso respetar los espacios y tiempos establecidos para el consumo de alimentos.

62. El o La estudiante tiene como compromiso abstenerse de entrar a la sala de profesores. Salvo que sea invitado y autorizado o en compañía del docente correspondiente.

63. El o La estudiante tiene como compromiso ser solidario ante las calamidades, dificultades o accidentes que pueda presentar algún otro miembro de la comunidad, dar inmediato aviso a los profesores o administrativos, conocer las normas de salud ocupacional y seguridad industrial y aplicarlas.

64. El o La estudiante tiene como compromiso ser un ejemplo en cualquier otra acción que a buen criterio de los docentes y/o directivos, se considera que es valiosa o que representa el espíritu y la identidad de un o una estudiante de la institución, a través de su propia vida y proceder.

65. El o La estudiante tiene como compromiso de alejarse y de no participar de cualquier otra actividad que se presuma que atenta o transgrede las normas establecidas y la sana convivencia, la moral y las buenas costumbres de la  comunidad educativa, teniendo siempre como referente un proceder articulado con las normas y las leyes. Siempre estar en la constante búsqueda de una vida y proceder ejemplar y de buen e inmejorable ejemplo en todos los aspectos de su proceder, teniendo como referente que son el ejemplo y carácter a imitar por los y las estudiantes más pequeñas y la gente del común que les rodea.

 

  1. c.                    Prohibiciones.

A los estudiantes de Instituto Técnico Industrial El Palmar- ITEIPA, les está prohibido:

1. Presentarse ala Instituciónbajo el efecto de bebidas alcohólicas, estupefacientes o cualquier sustancia no permitida; usarlas y/o consumirlas, distribuirlas, fumar o llevar cigarrillos, a la institución.

2. Traer a la institución o hacer circular dentro del mismo revistas, libros, folletos o cualquier otro material de tipo pornográfico.

3. Traer a la institución, o usar dentro de los mismos objetos que no sean necesarios para la labor escolar o que no estén previamente autorizados por la coordinación como: portátiles, psp, ipots, usb, mp3, manos libres, bafles o altavoces, radios, entre otros. Utilizar el celular en horas de clase.

4. Apropiarse, esconder o tomar libros, cuadernos, útiles escolares o cualquier clase de objetos de sus compañeros, profesores, directivas o de cualquier otra persona.

5. Entrar o salir de la institución en horas distintas de las establecidas o en días no hábiles, excepto cuando se programen actividades especiales o mediante autorización dela Coordinación.

6. Comercializar artículos dentro de la institución, a menos que se trate de actividad comunitaria programada por las directivas o exista autorización expresa del Rector.

7. Alterar, adulterar o falsificar documentos, incurrir en fraude o en cualquier conducta que constituya contravención o infracción penal segúnla Legislación Colombiana.

8. Realizar, divulgar o participar en actividades subversivas, de matoneo, o de narcotráfico y/o amenazas verbales, escritas o atraves de las redes sociales en internet como: Facebook, twiter, etc. contra docentes, estudiantes, directivos, padre de familia o administrativos y egresados.

9. Portar, suministrar o utilizar armas o elementos que vayan en contra de la integridad física, social o moral de las personas que constituyen la comunidad educativa.

10. El acoso sexual y similar.

11. Participar en organizaciones de otras instituciones educativas sin el previo permiso dela Rectoría.

12. Portar o utilizar objetos de valor. En caso de pérdida la responsabilidad es solo del estudiante.

13. Establecer relaciones amorosas con los docentes.

 

Artículo 12.   NORMAS PARA LA PRESENTACION PERSONAL

 

El estudiante o la estudiante debe comprender, que estas normas no pretender lesionar la integridad personal, ni el libre desarrollo de la personalidad, al contrario, son normas objetivas, concretas  y que van a permitir  una mejor convivencia y un proceso de formación más integral. Además, nos permiten ubicar al estudiante o la  estudiante  dentro del proceso de formación, para que él o ella, cuando ingrese a la Universidad o interactúe en otro ambiente,  pueda decidir entre lo que recibió como formación  en el colegio y  lo que ve fuera de la institución con un criterio sano, sabio, maduro y responsable siempre con dignidad  y decoro. En un proceso de formación el colegio no puede permitir que el o la  estudiante haga lo que quiera o lo que la prensa, los medios más, la globalización o la presión de grupo le dicten o promuevan de manera irracional o simplista, para imitar, copiar  y acatar como normas estéticas o de presentación personal que ellos presumen como libre, pero que al contrario han sido inducidos, coercitados, estimulados e inducidos por los medios más y la presión de grupo, de tal manera que no son libres y autónomos. La institución muestra caminos en la práctica formativa (sus normas que son  objetivas, son su orden jurídico, sus planes de formación en valores, su organización académica etc.) para que cuando él o  la  estudiante termine su primera etapa de formación en educación media, tome conciencia de sí, pueda decidir sobre su futuro y su vida con un criterio sano y acorde a su formación integral dentro de la institución lo más cercano a autonomía y libertad propia. Todas y cada una de los estudiantes o las estudiantes  deben ser responsables de su presentación personal, no obstante, los padres de familia como primeros responsables de la formación de sus hijos e hijas y el colegio como segundo espacio de formación,  deben  observar y exigir a  sus hijos e hijas decoro, dignidad, respeto, responsabilidad y madurez en su presentación personal. En todo caso, obedeciendo a la corte constitucional cuando aduce:

Que “La función social que cumple la Educación hace que dicha garantía se entienda como un derecho – deber que genera para el Educador como para los educandos y para sus progenitores un conjunto de obligaciones recíprocas que no pueden sustraerse; ello implica que los Planteles Educativos puedan y deban establecer una serie de normas o reglamentos en donde se viertan las pautas de comportamiento que deben seguir las partes del proceso Educativo. (ST- 527/95).

Las instituciones educativas , NO vulneran derechos fundamentales por establecer con carácter general, normas de aseo y pulcritud personal en la presentación del estudiante o la estudiante.

 

Artículo 13.          UNIFORMES

 

El Instituto Técnico Industrial El Palmar , hace énfasis en el porte digno del uniforme como elemento formador y organizador dentro de la institución. Cada  estudiante  ha de esmerarse por  vestir  bien, limpio(a)  y con orgullo, pues esto nos identifica dentro y fuera de la institución como referente de la identidad educativa  y un(a)  miembro activo del  Instituto Técnico Industrial El Palmar como dignos y dignas imitadores del decoro y la dignidad de una persona de irreprochable dignidad. El Uniforme dela Instituciónes expresión de identidad y exige compostura, dignidad, recato  y promueve relaciones de calidades humanas dignas y sanas además de distinguir particularmente a los estudiantes y las estudiantes de la institución educativa de los demás establecimientos educativos, por tal motivo, a continuación se relaciona lo referente al UNIFORME COLEGIAL, reiterando que es el resultado de un consenso general, partiendo de la dirección y autonomía del Consejo Directivo de la institución, acatando la filosofía Institucional y el proceder de un o una estudiante ejemplar en lo referente a su estética al vestir. En razón a ello, éste es el referente, del reglamento de utilización y porte de uniformes, que deberán tener en cuenta los y las estudiantes del colegio, tanto de actividades diarias dentro del plantel, como cuando por algún motivo deban representar a la institución en eventos culturales y deportivos fuera de la misma. Se deberá cumplir con exactitud las indicaciones de confección y diseño de cada uno de los uniformes (incluidas las indicaciones sobre el calzado) que aparecen enunciados como: Uniformes exigidos por la institución.  Para el cumplimiento de las normas en referencia al Uniforme que identifica a los estudiantes y las estudiantes  como miembros activas de la institución y como ejemplo de virtud, decoro y dignidad propios de un proceder maduro y racional:

 

El estudiante o la estudiante deberán cumplir con los siguientes aspectos relacionados con el porte del uniforme:

 

-Portar el uniforme completo con pulcritud y todas las prendas debidamente marcadas con tinta indeleble, sin adornos, joyas y peinados

 extravagantes. (En caso de pérdida el colegio no se hace responsable)

-Utilizar las prendas apropiadas de educación física en horas y lugares establecidos.

-No utilizar cuando se porte el uniforme de la Institución: maquillaje, labios pintados, uñas pintadas de colores, tatuajes, cadenas, piercings, pulseras, anillos, collares, bufandas, manillas, aretes largos, etc.), su extravío o pérdida correrá bajo su propia responsabilidad, estos serán decomisados por la Coordinación, el director de curso y/o los docentes, por considerar que no son elementos que aporten al desempeño cognitivo curricular y que por el contrario si pueden presumiblemente coercitar, inducir y estimular a la primera infancia al uso e imitación de iconos y elementos que aún no comprenden a cabalidad.

 

Al interpretar el artículo 16 de la Constitución que consagra el derecho al libre desarrollo de la personalidad, la corte constitucional y la doctrina han entendido que: “ese derecho consagra una protección general de la capacidad que la Constitución reconoce a las personas para auto determinarse, esto es, a darse sus propias normas y desarrollar planes propios de vida, siempre y cuando no afecten derechos de terceros”.  (SC-481/98).

-Portar con respeto y dignidad el uniforme de la Institución, evitando su uso en actividades diferentes a las señaladas por la institución o por

 fuera de los horarios extraclase en actividades personales.

-Cuidar su presentación personal y uniforme en todo momento especialmente en la hora de salida.                                                                   

-La camisa y/o camiseta de los respectivos uniformes deben permanecer dentro del pantalón, falda o sudadera según el caso. Por ningún 

 motivo fuera de los mismos.

-Las camisillas que se coloquen debajo de las camisas del uniforme, deben ser completamente blanca, sin ningún tipo de dibujo a grabado y de

 cuello redondo.

-Tanto para los hombres como para las mujeres se prohíbe el uso de medias tobilleras y de bota tubo en el uniforme de diario o de educación

  física.

 

UNIFORME FEMENINO: las niñas deben llevar el cabello limpio y peinado; sin tinturas ni mechones de ningún color, Los colores autorizados para hebillas y accesorios  sencillos en el cabello, por el Colegio son los que combinan con el color de la camisa o falda de la institución. (El uso de accesorios extravagantes en el cabello no hace parte del uniforme). Cuando desarrolle las actividades de la especialidad deberá permanecer con el cabello recogido lo mismo cuando este en el restaurante, debido a las normas de higiene y seguridad.   

Al interpretar el artículo 16 de la Constitución que consagra el derecho al libre desarrollo de la personalidad, la corte constitucional y la doctrina han entendido que: “ese derecho consagra una protección general de la capacidad que la Constitución reconoce a las personas para auto determinarse, esto es, a darse sus propias normas y desarrollar planes propios de vida, siempre y cuando no afecten derechos de terceros”.  (SC-481/98).

EL UNIFORME  FEMENINO DE DIARIO: Camisa de dacrón blanco vestida por dentro, manga corta, con escudo del ITEIPA cosido o estampado en el bolsillo izquierdo, falda escocés a la rodilla según modelo departamental, media – media blanca y zapato colegial

 

UNIFORME MASCULINO: El varón deberá permanecer con el cabello corto y con peinado clásico, debido a la modalidad (industrial) de la institución y a sus especialidades, que dentro de las normas de seguridad industrial e higiene se hace esta exigencia. Respetando también la SC-481/98

EL UNIFORME MASCULINO DE DIARIO: Camisa de dacrón blanco vestida por dentro, manga corta, con escudo del ITEIPA cosido o estampado en el bolsillo izquierdo, pantalón de lino color azul oscuro, correa negra. El pantalón de diario jamás se usara mostrando la ropa interior o pantaloneta. media – media azul oscura o blanca sin ningún tipo de dibujo o grabado y zapato colegial.

 

UNIFORME DE EDUCACIÓN FÍSICA: Tanto para hombres como para mujeres, camisa de franela blanca manga corta con cuello camisero y el logo del ITEIPA en el bolsillo izquierdo. Pantalón de sudadera color azul oscuro con botas dobladas hacia dentro, media deportiva blanca o azul oscura, sin ningún tipo de dibujo o grabado, tenis de color negro o azul oscuro. El pantalón de sudadera, jamás se usara mostrando la ropa interior o pantaloneta.

     

EN EL LABORATORIO: Para asistir a las prácticas de laboratorio se exige bata blanca según la talla del estudiante o la estudiante y gafas de protección.

 

UNIFORME DE LAS ESPECIALIDADES: Todo estudiante de la media técnica el día de la especialidad, debe portar y vestir adecuadamente el uniforme y los elementos de protección personal requeridos de acuerdo a las normas de seguridad industrial según corresponda a su especialidad

 

UNIFORME  DE LA ESPECIALIDAD DE SOLDADURA: Consta de camisilla blanca, chaqueta en dril manga larga hasta el puño, el logo del ITEIPA en el bolsillo izquierdo y pantalón largo en dril o jean de  color azul oscuro o cualquier otra tela resistente al fuego, (se admiten overol enterizo que cumpla las condiciones anteriores),  botas en material industriales punta de acero, peto y guantes en carnaza, gafas industriales oscuras y tapa oídos.

 

UNIFORME DE LA ESPECIALIDAD DE ELECTRICIDAD INDUSTRIAL: Los estudiantes deben portar su uniforme debidamente ordenado de acuerdo a las siguientes características: botas con suela dieléctrica, jean azul oscuro, camisa – manga larga, cuello ejecutivo azul claro, el logo del ITEIPA en el bolsillo izquierdo, gafas de seguridad

 

UNIFORME DE LA ESPECIALIDAD DE CONFECCION TEXTIL: Los estudiantes y las  estudiantes deberán asistir durante los días correspondientes a la especialidad con: pantalón blue jean azul oscuro, camisa manga larga violeta claro, el logo del ITEIPA en el bolsillo izquierdo, zapatos tenis o de material, medias oscuras y tapabocas

 

UNIFORME  DE LA ESPECIALIDAD DE SALUD OCUPACIONAL: Los estudiantes y las  estudiantes deberán asistir durante los días correspondientes a la misma con el uniforme que se describe a continuación:
para los dos géneros tanto la camisa como el pantalón son de color azul aguamarina con una línea de 2 mm por el borde de la prenda; camisa enteriza en cuello V, escudo del iteipa al lado izquierdo, el nombre de la especialidad al lado derecho. Pantalón tipo sudadera sin bota tubo . Calzado tenis de educación física o de color blanco de amarrar y de ser necesario cuando lo amerite la especialidad los elementos de bioseguridad y/o de seguridad industrial

 

ADEMAS:

-Presentarse a diario con el uniforme correspondiente.

-Ingresar a todas sus clases manteniendo una excelente presentación personal.

-El uniforme de diario es obligatorio para la proclamación de bachilleres, celebraciones de servicios o eucaristías, liturgias y otros actos

  protocolarios, o clausuras.

-Portar con respeto y dignidad el uniforme del Colegio, evitando su uso en actividades diferentes a las señaladas porla Institución.

-No combinar las prendas del uniforme con iconos de tribus urbanas, subculturas o modas.

-Ser ejemplo ante los demás en su forma de vestir y su peinado durante su permanencia en la Institución.

 

PARAGRAFO 1:  Velando por la integridad, física, moral, psicológica  y la dignidad de los estudiantes y las estudiantes, se define, para el presente Manual , que el uso del uniforme de la institución, de ninguna manera estará ligado a modas y/o tribus urbanas, o subculturas, considerando estos como conceptos pasajeros, que agreden en algunos casos, la integridad, la dignidad y el buen nombre de los estudiantes y las estudiantes, la imagen de la misma institución educativa y  propician el algunos casos, resultados nocivos para los niños y las niñas, como faltas de respeto, agresiones físicas y de cualquier  otra  índole;  de cualquier  modo,  dando cumplimiento a los artículos 18, 19, 39, articulo 41 en sus numerales 8 y 9, artículo 42 en su numeral 3, artículo 43, articulo 44 en su numeral 4 de la ley de 1098 de  infancia y adolescencia y en consenso con el consejo directivo de la institución, se establece que el uso apropiado, adecuado y digno del uniforme de identificación del instituto técnico industrial El Palmar, conforme a los principios morales y de dignidad, para las estudiantes comprende el uso de la falda del colegio, cubriendo la rodilla o altura de la rodilla, sus medias serán media-media, 5 cm debajo de la rodilla, las niñas  sin maquillaje excesivo. De tal manera, que NO se coercite, coaccione, estimule o induzca a las niñas de primera infancia a adoptar o imitar iconos erótico sexuales inapropiados para su desarrollo como lo consigna el articulo 20 numeral 4 de la ley de infancia y adolescencia 1098. 

Los pantalones  de sudadera de los y las estudiantes se vestirán de manera adecuada a la altura de la cintura sin exhibir la ropa interior o pantalonetas, (por ser  éste un icono usado en las  cárceles por los presos en calidad de homosexuales, que usan este icono estético para anunciar que se está dispuesto a tener una relación sexual homosexual). Tampoco el uso del pantalón de la sudadera es en bota tubo o cerrado al tobillo, ni media tobillera, sino conforme al MODELO DE UNIFORME consagrado por el consejo directivo de la institución o de la asamblea general. Los estudiantes y las estudiantes que usen piercings o cualquier  similar, pueden usarlo, no se vulnera su libre desarrollo de la personalidad, sin embargo su uso, se limitará y desarrollará  siempre fuera del horario educativo y fuera de las instalaciones de la institución educativa, jamás los estudiantes y las estudiantes del instituto técnico industrial El Palmar, usarán estos piercings y otros accesorios combinados con el uniforme de la institución, por considerar que no hacen parte de los accesorios propios del uniforme escolar, uniforme que reiteramos es SUJETO A MODELO, como norma disciplinaria general, que los y las estudiantes acogen al matricularse; igualmente para prevenir todo tipo de estimulo, coerción, inducción, manipulación, hacia los y las estudiantes más pequeñas y/o vulnerables de la institución, toda vez que se consagran como la primera infancia. Todos esos accesorios, maquillajes, piercings y  demás pueden usarlo fuera de los horarios académicos y con el respectivo permiso y bajo responsabilidad enteramente de sus padres o tutores que igualmente deber apersonarse de la estética cotidiana de sus hijos e hijas de manera digna y responsable:  Al interpretar el artículo 16 de la Constitución que consagra el derecho al libre desarrollo de la personalidad, la corte constitucional y la doctrina han entendido que: “ese derecho consagra una protección general de la capacidad que la Constitución reconoce a las personas para auto determinarse, esto es, a darse sus propias normas y desarrollar planes propios de vida, siempre y cuando no afecten derechos de terceros”.  (SC-481/98).

 

PARAGRAFO 2: Reiteramos, esto no pretende afectar su libre desarrollo de la personalidad, pues los y las estudiantes  pueden asumir  estos  vestuarios, accesorios y piercings y su propia estética de manera  libre, autónoma, siempre y cuando no sea dentro de la jornada educativa, ni usando el uniforme de la institución, sino en su cotidiano vivir, con su vestuario de diario o particular y amparadas y autorizadas por sus padres y/o acudientes, para no permitir que se promuevan estas  actitudes estéticas como iconos de imitación propias de los y las estudiantes más grandes, hacia niños y niñas de grados inferiores que son PRIMERA INFANCIA, y que no comprenden en su totalidad el uso de esta estética o accesorios a cabalidad, causando un efecto de coerción, inducción y manipulación en los y las menores más pequeño(as).

 

PARAGRAFO 3: De ninguna manera, se permitirán modas estéticas que pertenezcan a grupos urbanos, subculturas ni tribus urbanas, puesto que se considera el MODELO DEL UNIFORME, como primera instancia disciplinaria y coherente con la estética dentro de la comunidad educativa, por ende el uniforme de la institución es uniforme y como tal, NO estará de ninguna manera ligado a modas o comportamientos estéticos pasajeros, que promuevan el irrespeto, la degradación o un ataque a la dignidad de los individuos. Acatando el artículo 44 numeral 4 de la Ley de Infancia 1098.

 

Nota: llámese como ejemplo, las niñas “otakus colegiales y oshares colegialas”, que son la moda estética de usar medias arriba de la rodilla (como  medias imitación de liguero) y  minifalda como falda del colegio, que son una connotación de las muñequitas y  prostitutas del  genero anime, manga y hentai de los comics y dibujos animados japoneses, además de ser un icono de la pornografía y la prostitución, reiteramos esta moda, NO constituye el modelo de estética del uniforme en las niñas, por ello, las niñas para uniforme de la institución, usaran  MEDIA – MEDIA o MEDIA. Llámese como ejemplo los niños y las niñas Pokemonas, que es la moda estética de usar los pantalones a media cadera, debajo de la cintura, mostrando los bóxers o pantaloneta, cuya connotación es una imitación de los presos en calidad de homosexuales de las cárceles, esta tampoco constituye la norma estética del uniforme para los y las estudiantes de la institución. (Tomado del libro “subculturas ¿moda o peligro? Editorial San Pablo).

 

Al interpretar el artículo 16 de la Constitución que consagra el derecho al libre desarrollo de la personalidad, la corte constitucional y la doctrina han entendido que: “ese derecho consagra una protección general de la capacidad que la Constitución reconoce a las personas para auto determinarse, esto es, a darse sus propias normas y desarrollar planes propios de vida, siempre y cuando no afecten derechos de terceros”.  (SC-481/98).se hace enfasis en que debido a la modalidad industrial que desarrolla la institucion, por norma general en cuanto a seguridad e higiene, los varones deben permanecer con el cabello corto y bien peinado(corte clasico) y las damas deberan permanecer con el cabello limpio y bien peinado, cuando esten desarrollando la especialidad deberan recogerse el cabello.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CAPITULO 4                      BENEFICIOS, ESTÍMULOS, NORMAS, FALTAS, PROCEDIMIENTOS, CORRECTIVOS Y SANCIONES

 

                                               INSTITUTO TECNICO INDUSTRIAL “EL PALMAR”- ITEIPA

                                                                                                                                                                                                                                                                         “DIGNIDAD Y TRABAJO”      

 

Artículo  14.         PROGRAMA DE SERVICIO SOCIAL

 

El instituto técnico industrial El Palmar, dentro del Programa Institucional del Colegio, busca sensibilizar a los y las estudiantes a través de visitas a empresas, hospitales, ancianatos, jardines, escuelas públicas, cárceles y sectores marginales. De esta forma cuando las estudiantes presten el Servicio Social obligatorio en los últimos niveles de su escolaridad, tienen sentido de compromiso con la realidad social de su entorno y país, acercándose a la realidad expresa que se vive. Dado lo anterior, este programa se desarrolla, de acuerdo con actividades planeadas, de tal manera que se cumpla con las metas propuestas, sin perjudicar el avance académico de los y las estudiantes. Esto permite a los y las estudiantes conocer y experimentar otra realidad y sirve como oportunidad para asumir un compromiso serio consigo mismos y con la sociedad en la que viven. Para desarrollar este programa y poder el título de bachiller en cada una de las especialidades, el estudiante deberá realizar una actividad referente a los anteriores aspectos con una duración mínima de 80 horas registradas y justificada debidamente.

 

Artículo  15.         BENEFICIOS DE LOS ESTUDIANTES:

 

1.Ser elegido como el más grande ejemplo de integridad y ejemplo en la institución, por su desempeño educativo y convivencial.

2.Reconocimiento en la ceremonia de grado al mayor  puntaje en el ICFES.

3.Se otorgarán menciones de honor a los y las estudiantes que  se destaquen por su rendimiento académico, su espíritu deportivo y su ejemplar comportamiento en comunidad.

4.Recibir el servicio u orientación psicológica  y  espiritual, siempre y cuando la institución cuente con el apoyo de personal especializado

 

Artículo  16.         ESTIMULOS

 

La institución, por medio de su Gobierno Escolar y sus organizaciones, de acuerdo con su competencia y previa aprobación del Consejo Directivo, otorgarán incentivos a los estudiantes que sobresalgan por su rendimiento académico, convivencia, espíritu investigativo y otros aspectos que destaquen al ITEIPA en certámenes deportivos, culturales o científicos, con uno o más estímulos como los siguientes:

 

  • Exención del pago parcial de derechos académicos de los 2 mejores estudiantes de noveno y décimo que se distingan por su excelente o sobresaliente rendimiento académico y  excelente o sobresaliente comportamiento.
  • Inclusión en el cuadro de honor.
  • Publicación o difusión de trabajos en el periódico, en las carteleras, en la emisora local o en cualquier otro medio de comunicación que exista en la institución.
  • Menciones especiales en medios de comunicación y/ o eventos públicos.
  • Reconocimiento al mejor o la mejor  estudiante de básica primaria y de bachillerato
  • Promoción anticipada según lo establecido en el artículo 52 del decreto 1860 de 1994 y con la aprobación del Consejo Académico
  • Ser elegido para los cargos de representación de los estudiantes (Personero, delegado, representante, monitor, etc.).
  • Exención de la presentación de evaluaciones académicas finales en las asignaturas del núcleo básico a quienes obtengan puntajes en pruebas de estado- Icfes, iguales o superiores a 50 puntos.
  • Otorgamiento de medallas, condecoraciones o premios especiales en actos públicos.
  • Representar a la institución en certámenes o eventos de carácter local, departamental o nacional con subsidios de la institución.
  • Otros estímulos especiales se otorgarán según sea el caso y en estudio previo del consejo directivo
  • Menciones en los boletines y el “Observador del estudiante” por parte del director de curso.

        Todo estímulo otorgado a un estudiante debe ser notificado al padre de familia por parte del director de curso.

 

Artículo  17.         ¿QUE SON LAS NORMAS?

 

Son los acuerdos básicos para la convivencia y el buen funcionamiento de la institución que favorecen el desarrollo integral del proceso formativo.  Las normas encuentran su fundamento en los principios, en los deberes, derechos y funciones  enunciados,  en la propuesta educativa de la institución y en el P.E.I. Del mismo modo reflejan el compromiso con la identidad institucional del Colegio y el soporte legal y normativo como sustento.

 

“El hombre, considera la Corte constitucional, debe estar preparado para vivir en armonía con sus congéneres, para someterse a la disciplina que toda comunidad supone, para asumir sus propias responsabilidades y para ejercer la libertad dentro de las normas que estructuran el orden social, Así pues, de ninguna manera ha de entenderse completo ni verdadero un derecho a la educación al que se despoja de estos elementos esenciales, reduciéndolo al concepto vacío de pertenencia a  un establecimiento educativo…

…De lo dicho se concluye que cuando el centro educativo exige del estudiante respuestas en materia académica, disciplinaria, moral o física, o cuando demanda de él unas responsabilidades propias de su estado, así como cuando impone sanciones proporcionales a las faltas que comete, siempre que desempeñe tal papel de modo razonable y sujeto al orden  jurídico, no está violando los derechos fundamentales del educando sino, por el contrario, entregando a éste la calidad de educación que la constitución desea”. (Corte Constitucional. Sentencia T.397 de agosto 19 de 1997)

 

 

 

Normas para el uso de las diferentes dependencias y servicios:

 

a.            Biblioteca:

Por ser un recinto que permite el desarrollo intelectual y fomenta el espíritu investigativo ofreciendo un ambiente propicio para la realización de dichas actividades, se deben tener en cuenta los siguientes aspectos:

  1. El estudiante o la estudiante debe respetar el sitio guardando silencio y teniendo un comportamiento respetuoso para los demás.
  2. El estudiante o la estudiante debe Abstenerse de comer, masticar chicle, gritar, arrojar objetos de cualquier índole, correr y utilizar cualquier equipo tecnológico (MP3/4, Ipods, psp, celular,portátiles,radios, etc.).
  3. El estudiante o la estudiante debe Regirse por los horarios establecidos.
  4. El estudiante o la estudiante debe presentar  y entregar el carné o algún documento que lo identifique como estudiante del colegio siempre que utilice  los servicios de la biblioteca.  Este  será retenido y entregado a coordinación de convivencia si el comportamiento dentro del salón de lectura no es el correcto.  Si hay reincidencia se le seguirá el debido proceso disciplinario respectivo.

 

b.            Salas especializadas: (Laboratorios de física, química, salas de música, dibujo, inglés, especialidades y otros)

Son los diversos espacios que brinda el colegio para realizar actividades específicas  y complementarias. Para su buen uso y mantenimiento el o la  estudiante se compromete a:

  1. El estudiante o la estudiante deben en las salas especializadas, velar por el cuidado del material, mobiliario e instrumentos propios de cada una de ellas y presentarse según los horarios establecidos.
  2. El estudiante o la estudiante debe Abstenerse de comer, masticar chicle, gritar, arrojar basura, u objetos de cualquier índole, correr y utilizar cualquier equipo tecnológico diferentes a los que se encuentran en la sala (MP3/4, Ipods, psp, celular,portátiles,radios, etc.).

 

c.             Aulas de sistemas:

  1. El estudiante o la estudiante debe Revisar los equipos a la entrada y salida de la sala e informar al profesor en caso de alguna anomalía.
  2. El estudiante o la estudiante debe Organizar los implementos de trabajo una vez finalizada la  clase.
  3. El estudiante o la estudiante debe  Abstenerse de llevar objetos que interfieran en el sistema como imanes, comidas, líquidos y otros que no correspondan al uso en este tipo de aula.

 

d.            Material de deportes:

El estudiante o la estudiante deben  saber que habrá un educador  en cada sección, responsable de administrar el material deportivo.  La pérdida o daño de los implementos deportivos debe ser asumida por el educador  responsable o por el o la estudiante, si es la causante del daño.

 

  1. e.                   Sala de Proyecciones o Audiovisuales:

El estudiante o la estudiante deben respetar  el lugar donde los y las demás estudiantes pueden manifestar sus expresiones artísticas, culturales y científicas. Por lo tanto se deben tener en cuenta los siguientes aspectos:

  1. Mantener una actitud de silencio y respeto durante las diferentes actividades que allí se realicen y un volumen acorde a la actividad a realizarse.
  2. Solicitar con anticipación al Coordinador de Convivencia el préstamo del sitio y los diferentes elementos que sean requeridos.
  3.  El estudiante o la estudiante debe en esta, velar por el cuidado del  material, mobiliario e instrumentos propios que allí se encuentren.
  4.    El estudiante o la estudiante debe Abstenerse de comer, masticar chicle, gritar, arrojar basura, u objetos de cualquier índole, correr y utilizar

   cualquier equipo tecnológico diferentes a los que se encuentran en la sala (MP3/4, Ipods, psp, celular,portátiles,radios, etc.).

 

f.             Medio ambiente escolar:

El estudiante o la estudiante debe contribuir al aseo, conservación, mejoramiento y embellecimiento de la planta física, de los bienes materiales de la institución y preservar, respetar y cuidar el medio ambiente, creando así un espacio adecuado para el óptimo desarrollo de las actividades escolares. Esto se logrará con:

  1. Una adecuada utilización de los espacios visuales observables como: las carteleras de los corredores y salones, colocando allí mensajes que fortalezcan la formación integral.
  2. La limpieza y perfecto estado de patios, corredores, aulas y baños.
  3. El cuidado de las paredes, manteniéndolas limpias, libres de grafitis o de cualquier elemento que pueda dañar o deteriorar su estética.
  4. El adecuado uso de las canecas de la basura.

 

  1. g.                   Restaurante escolar:

El estudiante o la estudiante deben  saber que existe un sitio donde de manera responsable puedan recibir los alimentos (desayuno y almuerzo), en condiciones higiénicas y de calidad, en cantidades estimadas por las instituciones competentes, el estudiante o la estudiante:

  1. Deben cumplir con el horario establecido.
  2. Deben Portar y/o mostrar el carnet a la entrada y cuando lo requieran los facilitadores.
  3. Deben vestir adecuadamente el uniforme.
  4. Las estudiantes deben ingresar con el cabello recogido y la camisa vestida por dentro de la falda o el pantalón.
  5. Deben respetar los turnos en las filas.
  6. Deben dirigirse con respeto a cualquier miembro de la comunidad educativa. 
  7. No deben mascar chicle, ni portar ropa particular como: sandalias, pantalonetas, ni camisetas esqueleto, entre otros.
  8. No deben sacar alimentos del restaurante, ni botar la comida o dejar cantidades considerables.
  9. No deben generar riñas y desorden a la entrada o durante la prestación del servicio.
  10. El estudiante o la estudiante debe respetar el sitio guardando silencio y teniendo un comportamiento respetuoso para con los demás.
  11. El estudiante o la estudiante debe Abstenerse, masticar chicle, gritar, arrojar objetos de cualquier índole, correr y utilizar cualquier equipo tecnológico (MP3/4, Ipods, psp, celular, portátiles, radios, etc.).que no sean necesarios para recibir este servicio y todo aquello que genere ruido o distracción.
  12. Portar, traficar o consumir sustancias alucinógenas, bebidas alcohólicas, armas o elementos que vayan en contra de la integridad física o moral
  13. En general cumplir con las normas establecidas en el manual de convivencia.

 

  1. h.                   Transporte escolar:

El estudiante o la estudiante deben  saber que existe un servicio donde de manera responsable puedan transportarse a las diferentes  sedes, sitios y eventos autorizados por la institución, el estudiante o la estudiante:

  1. Deben cumplir con el horario establecido para cada una de las rutas.
  2. Deben Portar y/o mostrar el carnet cuando lo requieran las azafatas o cualquier persona responsable a cargo, en general acatar las indicaciones de la azafata.
  3. Deben vestir adecuadamente el uniforme.
  4. Deben respetar los turnos en las filas al subir o bajar del vehículo.
  5. Deben dirigirse con respeto a cualquier miembro de la comunidad educativa, conductores y azafatas.
  6. Deben respetar el puesto que se les asigne, cuidando todas las cosas que se encuentren en el vehículo (sillas, correas, etc.), de lo contrario se le suspenderá el servicio y responderá por los daños ocasionados, también deberá comunicar a la coordinación sobre la conducta de sus compañeros sino son cómplices de los hechos que son testigos.
  7. No deberán comer o beber dentro del vehículo y arrojar basura o ensuciarlo, ni masticar chicle.
  8. No deben generar riñas y desorden durante la prestación del servicio.
  9.   El estudiante o la estudiante deben respetar el servicio guardando silencio y teniendo un comportamiento respetuoso para con los demás.

10.No deberán tomar sin permiso de dueño cualquier objeto que se encuentre dentro del vehículo.

11.Portar, traficar o consumir sustancias alucinógenas, bebidas alcohólicas, comidas y bebidas en general, armas o elementos que vayan en

  contra de la integridad física o moral.

12.Por seguridad, ningún estudiante puede ir de pie durante el recorrido y debe guardar la postura correcta

13.En general cumplir con las normas establecidas en el manual de convivencia

 

 

Artículo  18.         CONDUCTO REGULAR

 

Para el estudio de situaciones de convivencia y/o académicas es necesario seguir unos conductos y unos procedimientos con el fin de generar estrategias y llegar a la toma de decisiones guardando el debido proceso.

 

INSTANCIAS DEL CONDUCTO REGULAR

 

  1. El educador que conoce, en primera instancia el incidente.
  2. El Director de Curso.
  3. El Coordinador de Convivencia.
  4. Comisión de Convivencia o de Evaluación y Promoción.
  5. Rector.
  6. Consejo Directivo

En este conducto regular debe haber diálogo, concertación  y compromiso. El proceso debe quedar consignado por escrito y firmado por el o la estudiante, el educador y por el padre de familia y/o acudiente. En caso de que alguno se niegue a firmar, la notificación se hará ante dos testigos aceptándose como firmada y valida.

 

Artículo  19.         PROCEDIMIENTOS PARA ALGUNAS SITUACIONES ESPECIALES

 

  1. a.                    PROCEDIMIENTOS GENERALES (INSTANCIAS):

 

  1. Las faltas leves deben resolverse a través del diálogo y el compromiso entre el educador y  El o la estudiante o estudiantes implicados, con soporte por escrito.
  2. En caso de faltas graves quien se entere de ellas, debe llevarlas ante la instancia según el conducto regular  y le seguirá el debido proceso correspondiente, siempre por escrito.
  3. Las diferentes comisiones o cualquier docente, puede acudir a la Coordinación de Convivencia si el caso así lo amerita, con el fin de recibir una  valoración e implementación de estrategias frente a la situación que se esté presentando.
  4. En caso de que los estudiantes lleguen con el uniforme que no corresponda a excepción del jean day, el profesor titular de la asignatura deberá remitirlo a la coordinación de convivencia para la respectiva autorización y el estudiante solo se autorizara si el padre de familia solicita dicha autorización vía celular o por escrito, sino se autoriza, el docente titular deberá hacer la anotación en el cuaderno para llevar el respectivo seguimiento y si reincide (3 veces) se le hace la observación y si continua reincidiendo se convierte en falta grave.  
  5. El (La) Rector(a) o el Coordinador de convivencia pueden intervenir en cualquier momento, si el caso lo requiere.
  6. Para solicitar cualquier documento, llámese copia del observador, copia de actas de compromiso, etc. bien sea de la parte académica o de la disciplinaria siempre se realizará por escrito a la respectiva dependencia por parte del padre de familia o acudiente y si lo hace un particular deberá presentar una autorización por escrito del padre de familia o acudiente solicitando estos documentos.

 

  1. b.                   AUSENCIAS:
  2.   Cuando el estudiante o la  estudiante falte al colegio, el padre de familia o acudiente debe acercarse a la coordinación de convivencia para justificar la ausencia. En caso de incapacidad médica, el Padre de familia debe enviar el documento con firma y sello del médico, junto con una nota firmada (Excusa).
  3.    Las excusas deben ser presentadas por escrito, en hoja tamaño carta, con firma, número de cédula y teléfono del padre de familia o acudiente, a más tardar al día siguiente de la ausencia, en coordinación de convivencia, para poder tener derecho a presentar los trabajos y evaluaciones correspondientes.
  4.    Si el estudiante o la estudiante falta al colegio sin excusa correspondiente, cuando se evade de clases, cuando al haber ingresado a la institución se evade, o cuando viniendo a la institución no ingresa a la misma, los padres de familia, serán los primeros respondientes y en todos los casos la institución se exonera y exime de todas las acciones y sus posibles consecuencias por los hechos, acciones y actividades que el estudiante o la estudiante realizaré en dicha ausencia, toda vez que no ingrese a la institución o se evada de la misma de manera ilícita y sin el consentimiento de la  institución, renuncia así a su debido proceso, por cuanto infringe de manera grave la norma de presencia activa dentro de las instalaciones de la institución.  
    1.    Para que el estudiante o la estudiante pueda ausentarse del colegio en horas de clase los padres deben informar por escrito, por lo menos un día antes. Si no se informa con anterioridad, deberán acercarse a la coordinación de convivencia y solicitar un permiso de salida.
    2.    Las ausencias injustificadas No dan derecho a presentar los trabajos y evaluaciones del día de la ausencia. A partir de la segunda ausencia injustificada, aunque no sea consecutiva, se inicia el debido proceso de convivencia.
    3.    La institución llevara un registro diario de aquellos estudiantes que no ingresan a la primera hora de clase, registro que será controlado por el director de curso, informando de este hecho a los padres de familia, en todos los casos la institución se exonera y exime de todas las acciones y sus posibles consecuencias por los hechos, acciones y actividades que estudiante o la estudiante realizaré en dicha ausencia, toda vez que no ingresó a la institución.

Nota: El estudiante o la estudiante que presente la excusa por escrito y justificada tiene derecho a presentar los trabajos y evaluaciones que se hayan realizado en su ausencia, por un plazo máximo de 8 días hábiles.

 

c.                             RETARDOS:

  1. Cuando el estudiante o la estudiante sume tres retardos o llegadas tarde a la institución de manera consecutiva o cinco no consecutivos,            este deberá firmar el observador y lo realizara el director de curso, si reincide deberá firmar acta de compromiso y será firmada por el padre de familia o acudiente. Previamente, en  el primer y segundo retardo el o la estudiante se le ha hecho un llamado de atención de manera verbal.
  2. Cuando el estudiante o la estudiante llegue retardado, NO será devuelto, sin embargo durante la primera hora no podrá ingresar a clases y deberá realizar el aseo (recoger basuras, barrer, etc.) en los sitios que se requiera y lo deberá registrar, aplicar y reportar al director de curso, el profesor de disciplina que se encuentre de turno.

Nota: El estudiante o la estudiante que llegue tarde sin justificación alguna, pierde su derecho a presentar las evaluaciones y trabajos correspondientes al tiempo en que esté ausente, asumiendo las respectivas consecuencias de su falta.

 

d.             DAÑOS AL MOBILIARIO Y  PLANTA FÍSICA:

 

Si por algún motivo el estudiante o la  estudiante causa daño en el mobiliario o en la planta física del colegio o en los enseres de sus compañeros(as), profesores, le corresponden las siguientes obligaciones:

 

  1. Dar aviso al director de curso o, en su defecto,  al profesor que le acompañe.
  2. Dar a conocer  la situación al coordinador  para que éste a su vez informe al padre de familia.
  3. Si el daño se ha hecho a  la planta física o al mobiliario, El estudiante o la estudiante será remitida a Coordinación de Convivencia para responder por el  valor del daño causado.  Los daños serán asumidos por los padres o acudientes del o la estudiante.
  4. Cuando el daño  se ha hecho  a los enseres de uno de los miembros de la comunidad educativa, a la planta física o al mobiliario, el o la estudiante responsable será remitido(a) a la coordinación de convivencia  para iniciar  o continuar el debido proceso respectivo y deberá  asumir el costo o la reposición del mismo.

 

Artículo 20.          ¿QUE SON LAS FALTAS?

 

Son las acciones que por acción, omisión o por fallo, contravienen  los ideales propios de la institución o transgreden la normativa presente o legal pertinente, alejando al estudiante o la estudiante  de la imagen de ejemplo de un testimonio irreprochable en los principios,  deberes y  normas, que rigen nuestra institución, incluyendo los de ley, expresados en el presente manual.

 

DISCIPLINA.

La Disciplinaes necesaria y es buena, más que ser represiva debe ser de carácter disuasivo, correctivo, y en algunos  casos necesarios  será reeducativa. Esto para dar estricto cumplimiento al artículo 43 en su numeral 6 de ley 1098 de infancia y adolescencia. La Disciplina fomenta hábitos de responsabilidad, actividad, trabajo, honestidad y una sólida educación para la libertad, el respeto y las buenas costumbres, además promueve un ambiente justo, equilibrado y sano para la formación y la educación a todo nivel, ayudando a brindar una educación pertinente y de calidad. Véase, articulo 42 numeral 2 de ley 1098 de infancia y adolescencia.

 

“La disciplina, que es indispensable en toda instancia e institución social o de comunidad, para asegurar el desarrollo y el logro de sus fines dentro de un orden mínimo y establecido, resulta inherente a la educación, en cuanto hace parte insustituible de la formación del individuo. Pretender que, por una errónea concepción del derecho al libre desarrollo de la personalidad, las instituciones educativas renuncien a exigir normas de sus alumnos y comportamientos acordes a un régimen disciplinario al que están obligados desde su ingreso, equivale a contrariar los objetivos y fines propios de la función formativa que cumple la educación”. Cf. ST-037/95

 

Para el presente manual de convivencia de la institución se acuerda:

 

Disciplina: Es el ajuste del comportamiento en actitudes, acciones, comportamientos  y palabras de el estudiante o la estudiante  en respuesta a las normas establecidas porla Sociedad  y la convivencia Institucional, para este caso soportada en la ley de infancia  y adolescencia. Ley 1098 de noviembre de 2006, la ley de educación y las normas espirituales y principios éticos de la institución.

Conducta: Es el ajuste del comportamiento integral y social del individuo, frente a los principios que rigen la convivencia humana y social de acuerdo con los parámetros que rigen la sociedad  y el Manual  de Convivencia Escolar.

 

FALTAS.

Las faltas y sanciones se basarán para el presente Manual, Dando estricto cumplimiento al artículo 44 numeral 6, de la ley de infancia. (1098). Que determina que las sanciones  disciplinarias se contemplan como:

 

Disuasivas

Correctivas

Reeducativas

 

Artículo 21.   CLASIFICACION DE LAS FALTAS

 

FALTAS LEVES: Situación que presenta un estudiante o una estudiante y que no afecta el desarrollo del Proceso Académico Pedagógico, ni agrede de manera sustancial a sus demás compañeros(as) o docentes, ni al personal administrativo.

Se considera FALTA LEVE a la primera infracción a cualquiera de los compromisos y deberes adquiridos como estudiantes y estipulados en el presente manual que no afecten de manera grave la convivencia. Además son consideradas faltas leves las siguientes:

 

1. Salir del salón en cambio de clase y/o cuando el profesor no ha llegado.

2. Impuntualidad en los cambios de clase y de descanso.

3. Ingerir alimentos en formación, actos de comunidad y salón de clase y biblioteca.

4. Fomentar el desaseo de su salón y del patio de la Institución.

5. Vender comestibles y otros elementos dentro del colegio y los espacios académicos.

6. Usar lenguaje inapropiado o displicente para responder a un llamado de atención.

7. Elaborar, realizar o escribir grafitis indecorosos y mensajes en paredes, baños o pupitres.

8. El uso inadecuado del patio de descanso y pasillos, cuando no corresponde su horario y se han dado indicaciones sobre el cuidado de los mismos. 

9. Utilizar espacios que no son permitidos para los y las estudiantes en las horas de descanso como salones, aula de proyecciones, aula de audiovisuales, de informática, restaurante o zonas verdes.

10. Falta de normalización en clase, actos comunitarios o durante los descansos.

11. Masticar chicle o consumir bebidas en clase o actos comunitarios.

12. El Descuido en la presentación personal, la higiene diaria, el uso inadecuado del uniforme correspondiente según el horario, usándolo incompleto y/o portando prendas diferentes a las establecidas.

13. Interrumpir clases sin autorización.

14. Arrojar basuras y papeles al piso dentro y fuera del aula. 

15. No traer diariamente los útiles Escolares.

16. Asumir una actitud de apatía, indiferencia y desinterés, frente a las actividades propuestas por los maestros y la institución.

17. Traer a la institución juguetes de bromas o juguetes bélicos, como cualquier tipo de juguetes que entorpecen las clases, entre otros.

18. Entrar a los salones que no correspondan a su grupo sin autorización.

19. Hacer caso omiso a un llamado de atención en público o en privado por parte de cualquier integrante de la comunidad educativa.

20. Lucir cualquier tipo de maquillaje en ojos, labios, mejillas, uñas y peinados ostentosos durante la jornada escolar en actividades de la institución y otros portando el uniforme.

21. Jugar, en las zonas no autorizadas como patios interiores, salones, aula máxima, pasillos entre otros.

22. El no acatar con responsabilidad y respeto las observaciones ecológicas frente al manejo del entorno y el cuidado del agua.

23.Causar interrupciones al cambiarse de puesto, producir ruido, chistes inoportunos y comentarios que incomoden a los demás compañeros(as) o docentes, en el aula, actos de comunidad y formaciones de carácter institucional.

24. Faltar con los materiales necesarios para el buen desarrollo de las actividades planteadas por la Institución en clases, lúdicas, retiros, convivencias, etc.

25. Acumular hasta tres circulares o citaciones sin firma de padres de familia o acudientes.

26. Presentarse a las prácticas de laboratorio sin los elementos requeridos como la bata blanca. Por  su falta de disposición se le asignará otra actividad en otro espacio del colegio.

27. Quedarse dentro del colegio después de la jornada escolar, sin previa autorización de la Coordinación y sin permiso escrito de sus padres .

28. No Utilizar  el uniforme correspondiente o la sudadera en clase de Educación Física.

29. El uso de celulares, beepers, Ipods, PSP, MP3, MP4, walkman, discman y demás  elementos de comunicación, están permitidos solamente en los descansos(pero nunca a alto volumen), nunca en clases o en actividades escolares. Durante las clases y actividades los celulares deben estar apagados. El colegio no se hace responsable por la perdida de estos elementos.

30. Ejercer influencia  negativa o inducir a prácticas nocivas, a personas o a grupos de estudiantes o compañeros, en detrimento de la integridad física, psicológica y moral de si mismo y de los demás en especial hacia la primera infancia.

31. Las excesivas manifestaciones de afecto erótico sexuales (caricias, besos, manoseo), frente a los demás estudiantes, miembros de la comunidad educativa en especial frente a la primera infancia, la segunda llamada se considera como falta grave.

32. En el caso de las estudiantes permanecer durante la especialidad y/o en el restaurante con el cabello suelto, para el caso de los estudiantes permanecer en la institución con el cabello largo y sin peinar o con peinados poco estéticos.

 

PARÁGRAFO  1

Las faltas leves se convierten en graves, cuando él o la estudiante de la institución a pesar del acompañamiento y compromiso generado en el dialogo concertado , como proceso de seguimiento y control,  señalado en el registro de valoración y bajo el acompañamiento del director de curso , persiste en seguir cometiendo este acto u omisión .

 

DEBIDO PROCESO PARA FALTAS  LEVES:

PRIMERA INSTANCIA:

-Docente conocedor del caso.

-Llamado de atención verbal.

 -Acuerdo con el docente.

 

SEGUNDA INSTANCIA   

 – Director de  curso y/o docente.

– Anotación en el observador.

–  Registro y Seguimiento  de los compromisos establecidos en el observador del o la estudiante.

 

 

TERCERA INSTANCIA    

 Además de las anteriores.     

– Coordinador(a)  de Convivencia. 

– Citación a padres o acudientes

– Firma de actas de Compromiso

ESTRATEGIAS FORMATIVAS PARA LAS FALTAS LEVES: Toda trasgresión al Manual de Convivencia será sancionada, una vez se determine la responsabilidad y siguiendo el debido proceso. Se formularán y ejecutarán  de común acuerdo entre maestro y el o la estudiante implicado(a), teniendo como base las características propias de una adecuada sanción:

1. Amonestación verbal y/o escrita en el observador del estudiante o la estudiante, según lo amerite la falta.
2. Si la falta lo amerita se realizará una notificación escrita y/o citación vía celular a padres de familia o acudientes, para recordar estrategias de solución que serán evaluadas para verificar un cambio positivo en el o la estudiante.
3. Cuando la falta amerite anotación en el observador del estudiante o la estudiante , este deberá llevar el respectivo descargo del o la estudiante. En caso de que se niegue a hacerlo se dejará constancia escrita en el mismo medio, firmada por el profesor conocedor del caso y el coordinador de convivencia como testigos del hecho.
4. Elaborar carteleras, folletos, plegables, etc. referentes al tema sobre el cual se ha cometido la falta, para que el o la estudiante logre interiorizar y comprender el sentido de la norma.         

5. Presentarse  en la institución en un horario definido dentro de las clases, para realizar una actividad de Servicio social dirigida a los y las estudiantes de primaria para que eduque a los más pequeños en NO cometer la falta en que el estudiante o la estudiante incurrió. (Cuando la falta la comete un estudiante o la estudiante de Bachillerato). O realizar alguna labor en ornato, aseo y embellecimiento en la institución.
6. Reflexionar en familia sobre la falta cometida y consignar por escrito en un trabajo no inferior a tres hojas, las conclusiones y los  acuerdos de estareflexión.
7. Cuando el o la estudiante presente dificultad en la normalización o nivelación de más de una asignatura, el caso deberá ser remitido a Coordinación de Convivencia para estudiarlo, escuchar al estudiante o la estudiante, y realizar el compromiso respectivo o definir la sanción.
8. Con tres llegadas tarde consecutivas o cinco llegadas tarde no consecutivas, acumuladas la normalización se afecta notablemente, por lo tanto se le realizará la respectiva observación y si reincide se procederá a citar al padre de familia o acudiente, en la oficina de coordinación de convivencia donde se aplicará la respectiva acta de compromiso con una sanción formativa.

PARÁGRAFO: registrados los retardos en las entradas a la institución él o la estudiante permanecerá en la Institución desarrollando el aseo, ornato y/o embellecimiento a los sitios asignados por el docente de disciplina o coordinador. Solo podrán ingresar a clases transcurrida la primera hora.

FALTAS  GRAVES: Son todos aquellos actos, actitudes o comportamientos del o la estudiante, que impiden severamente con  el cumplimiento del logro de los fines educativos o que lesionan gravemente a las personas o a la institución, su identidad, su filosofía institucional o sus principios rectores.

Se clasifican como faltas graves, la acumulación de faltas leves sin atender a las estrategias formativas. El incumplimiento por parte del estudiante de los acuerdos adquiridos en el observador y/o Acta de compromiso, y aquellas en las que se atenta contra las personas o contra la institución en su dignidad o integridad física, moral o material. Además son consideradas faltas graves las siguientes:

 

1. Presentarse en forma inadecuada en lo que respecta al uniforme e higiene personal, o asistir a la institución vistiendo trajes diferentes a los uniformes establecidos, sin presentar la debida  autorización escrita de las directivas, usando accesorios o vestuario de grupos urbanos, subculturas o tribus urbanas como estética del uniforme, propiciando el desorden y  la indisciplina.

2. No comunicar a los padres de familia las citaciones, ocultando la información, o tergiversar los hechos causa de un llamado a los padres o mentir para encubrir.

3. Impedir o perturbar el normal desarrollo de las clases, a través de cualquier actividad o comportamiento indebido y reprochable.

4. Asistir con el uniforme de la institución a juegos de azar, casas de lenocinio,  establecimientos públicos o comerciales, con el fin de utilizar juegos electrónicos, discotecas u otros establecimientos de dudosa reputación.

5. La utilización dentro de las instalaciones del establecimiento de elementos que perturben o desestabilicen el normal desarrollo de la labor académica como: walkman, juegos electrónicos, teléfonos celulares, ipods, psp, aparatos eléctricos y electrónicos, entre otros, para usarlos en el desarrollo normal de las clases por 3 ocasiones sin previa autorización.

6. Dedicarse a actividades diferentes al desarrollo de la clase, negociar, vender, expender o realizar negocios de cualquier índole dentro de la institución o usando para ello, el nombre de la misma en su entorno social.

7. Jugar en el salón y pasillos con balones, transitar en patines y bicicleta en los mismos, gritar, correr o formar corrillos que entorpezcan el desarrollo del trabajo docente en 3 ocasiones consecutivas o no.

8. Mostrar indiferencia a las llamadas de atención y desacatar las sugerencias hechas para su mejoramiento, que al tercer llamado de atención constituye ya una falta grave.

9. Utilizar la biblioteca, el patio otros salones  o cualquier otro sitio de la institución para evadirse de clase o para realizar actos indebidos.

10. Engañar haciendo fraude o con la tentativa de fraude en pruebas de evaluación y entrega de trabajos, ya sea por copia, plagio, hurto de trabajos, suplantación de personas y en general todo tipo de conductas tendientes a inducir error al docente respecto a la capacidad académica que se pretende evaluar.

11. Propiciar escándalos públicos, dentro y fuera de la institución, aunque fuere sin el uniforme, pero donde el o la estudiante haya incurrido en un delito de orden público.

12. Emplear objetos de trabajo como elementos de agresión, llámese lápices, esferos, bisturís, tijeras, agujas, etc.

13. Cinco retardos consecutivos en la llegada a la institución o a la clase.

14. Las manifestaciones de amor obscenas, grotescas o vulgares  así como las relaciones de pareja NO autorizadas por los padres de los niños o las niñas implicados(as), sus manifestaciones eróticas  (en forma exagerada) y reiterativa dentro y fuera dela Institucióno portando el uniforme de la misma.

15. Utilizar de manera inadecuada las barandas, ventanales, puertas  y pasillos de la institución, poniendo en riesgo su integridad y/o la de sus compañeros(as).

16. Permanecer en las aulas de clase o en otros espacios, mientras la totalidad de la comunidad se encuentra en el patio en descansos o en actividades programadas por la institución.

17. Todo tipo de ventas comprobadas de comestibles, láminas, revistas, minutos a celular o cualquier objeto, dentro de las instalaciones del colegio, así como cualquier juego de azar, rifa o compra y venta sin la autorización de la Rectoría.

18. Deteriorar con su comportamiento o comentarlos malintencionados la imagen de la institución o miembros de la misma, la deslealtad para con la institución y miembros de la misma.

19. Acumular tres llamados de atención por escrito.

20. La desobediencia y burla a las indicaciones impartidas por cualquier miembro de la Comunidad Educativa en 3 ocasiones comprobadas, así no sean consecutivas.

21. Agraviar con contestaciones, modales, apodos, gestos, sátiras o palabras soeces orales o escritas a compañeros(as), profesores, directivos y demás personas de la Institución.

22. Incumplir con los compromisos acordados en los diferentes comités.

23. Traer mascotas sin autorización, sean estas animales o digitales.

24. Portar o distribuir revistas o cualquier tipo de material pornográfico.

25. Participar en chismes, calumnias o perjurio  dentro y/o fuera de la Institución.

26. Incumplir o desatender  de manera despectiva las actividades de refuerzo, apoyo  y nivelación.
27. Fraude o intento de fraude en evaluaciones, módulos, trabajos, agenda y tareas.

28. Inasistencia a la institución por dos o más días sin causa justa.  

29. Mentir en los descargos referentes a faltas cometidas.                           

30. Descuido constante en la presentación personal e higiene.

31. Romper evaluaciones perdidas con actitud de irrespeto y altanería frente al profesor y/o sus compañeros(as) o arrojarle objetos.
32. Comercializar con trabajos, tareas y evaluaciones.
33. Celebrar dentro o fuera  del colegio cumpleaños utilizando alimentos como huevos, harinas, entre otros que ataquen la dignidad o integridad personal del niño o la niña que cumple años ese día.
34. Dañar, rayar libros, cuadernos, o cualquier tipo de elementos de los o las compañeras o del colegio.
35. Irresponsabilidad en la entrega de materiales del Colegio como: laboratorio, biblioteca, o elementos  e implementos de educación física, pupitres, mesas, entre otros.                                                                  

36. La falta de responsabilidad en la devolución de los libros de la biblioteca.
37. Encontrarse en el baño realizando actividades que no correspondan a la moral.
38. El uso inadecuado de los útiles escolares.
39. Ser irrespetuoso(a)  en actos culturales, deportivos y sociales dentro y fuera de la institución.

40. Reincidir en el trato discriminatorio o descortés con alguno(a) de sus compañeros(as).

41. Faltar al respeto en los Servicios de eucaristías o liturgias.                                                                                                                                                                                                                                                                                                              

42. Entrar sin la debida autorización a un lugar o dependencia, violentando la seguridad.
43. Inasistencia sin justificación a las actividades especiales programadas por la Institución.                                                                                                                                                                                                                                                                       

44. Enviar o publicar mensajes de texto, fotos obscenas  o indignas a criterio de la institución o donde el estudiante o la estudiante aparece portando el uniforme de manera erótica, sexual inapropiada  e inadecuada, hacerlas publicas a través de medios electrónicos, internet  u otros.

Realizar llamadas o enviar mensajes de correo o de texto o escritos con fines amenazantes, irrespetuosos o que atenten contra la dignidad de las personas. Recordando que en todos esos casos, es una acción  punible, que será causal de inicio de debido proceso y en caso de flagrancia se remitirá el caso a policía de infancia y adolescencia.

45. Causar daño en bien común, lugares o elementos comunitarios (pupitre, paredes, baños, etc.).

46. Las prendas y/o accesorios que no corresponden al uniforme serán decomisadas y devueltas a los acudientes quienes firmarán con el o la estudiante un compromiso para evitar reincidencia en estas faltas en la estética del uniforme.

47. Maltrato o lesión a un superior o a un o una estudiante o compañero, pueden ser aquellos que comúnmente los llaman calvasos o golpes en cualquier parte del cuerpo, realizados con la mano, con el pie, etc. De comprobarse que las lesiones personales son graves, el agravante será la respectiva aprehensión en flagrancia y la entrega a la policía de infancia o autoridades respectivas, así como el pertinente denuncio, acta especial de informe y la entrega y remisión a las autoridades pertinentes de acuerdo a lo que consagra  el Articulo 44 numeral 9 de la ley de Infancia 1098.

48. La sustracción de bienes ajenos, evaluaciones o documentos a compañeros o compañeras o  de cualquiera de las dependencias de la Institución. Recordando que dicha sustracción de llegar a comprobarse dependiendo de la acción puede llegar a ser  punible y judicializable.

49. El no cumplimiento de las sanciones impuestas por el (la) coordinador(a)  de  Convivencia y/o por el comité de disciplina.

50. La reiterada indisciplina en la presentación personal y en la forma de llevar el cabello (recuerde que es un peinado digno y decoroso y NO afín o símil a tribus urbanas o modas que alienten, motiven, disuadan, coercitan o estimulen a la primera infancia, combinado con el uniforme).

51. Las palabras, actitudes o gestos contra los símbolos o valores patrios son faltas graves.

52. La agresión verbal, el intento de agresión física, la coerción a acciones violentas es una falta grave.

53. la agresión y el intento de  abuso sexual son faltas graves y serán denunciadas a las autoridades pertinentes.

54. Evadirse del colegio o ingresar y salir del colegio por sitios diferentes a las puertas señaladas para tal efecto.

55. Ingresar al colegio con signos de alcoholemia o drogadicción

56. Todas aquellas que a criterio del Comité de disciplina, Académico y Directivo se determinen como tales.

  1. Porte o consumo de cigarrillos, bebidas alcohólicas o sustancias Psicoactivas dentro de la institución o en actos institucionales donde participe el ITEIPA
  2. Destruir, averiar, dañar o rayar los elementos, muebles o inmuebles de la institución, de los compañeros o docentes
  3. Presentar faltas de comportamiento en las salidas pedagógicas, recreativas, culturales o deportivas.
  4. Retención consciente de objetos ajenos
    1. Promover desórdenes al entrar o salir de clase, peleas o crear situaciones que alteren el normal desarrollo de las actividades curriculares.

                                            

DEBIDO PROCESO PARA LAS FALTAS GRAVES.                                    

PRIMERA INSTANCIA    

– Director de  curso.

– Coordinador  de convivencia.

– Firma Actas de Compromiso o memorando.

– Citación o notificación al padre  y/o madre de familia o acudiente.

 

SEGUNDA INSTANCIA

Además de las anteriores.

– Seguimiento disciplinario (Coordinador de convivencia o director de curso)

 

TERCERA INSTANCIA

Además de las anteriores y dependiendo la falta.

-Comité de disciplina.

-I.C.B.F

-Comisaria de familia.

-Entes consultores.  

-Policía de Infancia.

 

CUARTA INSTANCIA

Además de las anteriores. 

– Rector.

– Consejo Directivo.

 

 

 

 

 

ESTRATEGIAS FORMATIVAS PARA FALTAS GRAVES

 

1.Todas las enumeradas en las faltas leves.

2.Elaboración de un proyecto bien sustentado mínimo de 15 hojas, o actividad extracurricular acorde con la falta y aplicación y exposición del mismo ante el comité de convivencia.

3.Elaboración y firma de un acta de compromiso o memorando disciplinario para cumplirlo durante el resto del año escolar, el compromiso podrá prorrogarse para el siguiente año escolar en caso de renovar la matrícula de acuerdo a la decisión que tomen el comité de convivencia, o coordinación de disciplina, este compromiso deberá ser firmado por el o la estudiante y por sus padres o acudientes.

4. En caso de que un o una estudiante se presente a la institución o sea hallada  o descubierta  en un “presumible”  caso de estado de embriaguez, o con signos evidentes de estar alcoholizado(a), o bajo los efectos e influjo  de sustancias psicoactivas en 3 ocasiones así no sean consecutivas, ; por exigencia de la institución , el o la estudiante será remitido a la comisaria de familia, donde están obligados por el articulo 19 de la ley de infancia a instarle la realización de la prueba de sangre o espectro,  además de asistir a un centro de atención para personas con problemas  de alcoholismo y/o drogadicción y presentar un certificado de asistencia y la respectiva evaluación de su situación y el resultado de la prueba de sangre; en todos los procesos, debe estar acompañado(a) por sus padres o sus representantes legales, quienes  recibirán en todo momento la respectiva asesoría escolar. Reiteramos, la familia deberá participar obligatoriamente en este proceso. Dando así Cumplimiento al Articulo 18 y Articulo 19 de la Ley de Infancia 1098, también al artículo 39 de ley 1098 y articulo 25 del código penal del 2000 o ley de los garantes y en obediencia al artículo 44 numeral 9 de la ley 1098 de infancia.

5. Suspensión de clases según la catalogación de la falta y la reincidencia en los diferentes lineamientos acordados: Está sanción será de 3 a 5 días con las actividades pedagógicas especiales asignadas, las cuáles se solicitarán a cada maestro al inicio de la jornada y serán presentadas diariamente al finalizar la misma. La sanción no exime al o la estudiante de los deberes y las responsabilidades asignadas para estos días de sanción. Durante la sanción el o la estudiante no será  evaluada  en las asignaturas que corresponden a los días de la suspensión, asumiendo sus fallas y por ende también las consecuencias de su inasistencia en los resultados, la suspensión la podrá realizar el coordinador de convivencia, el comité o por resolución de rectoría.

6. Realizar una acción social (ornato, embellecimiento, aseo, etc.) que beneficie a la comunidad en general, en especial a los y las demás estudiantes de la institución, acompañado(a)  por una persona (maestro) que certifique el exitoso cumplimiento de la misma.

7. Reparación y pago de los daños que ocasionen a los elementos, muebles y enseres de la institución, al igual que una actividad formativa.

8. Si la falta afecta el bienestar del grupo, se excluirá al o la estudiante temporalmente de participar en actividades institucionales o grupales de representación dentro o fuera.

9. Elaboración de una consulta extracurricular acorde con la falta, aplicación y exposición de la misma ante el comité disciplinario o los cursos del nivel que se determine.

10. Desagraviar a la o el calumniado(a), especificar el por qué él o la estudiante cometió la falta. Hacer esta actividad con las personas involucradas.

  1. Perdida del cupo escolar para el siguiente año.

12. Desescolarización del estudiante o la estudiante, previo seguimiento del debido proceso y mediante acta del Consejo Directivo con los respectivos anexos probatorios y la totalidad de la documentación que sustente la decisión.                                                                    

 

PARAGRAFO 1. Por la naturaleza de las faltas, la connotación y normativa institucional; este manual de convivencia contempla como faltas especialmente graves, aquellas conductas de los y las estudiantes que causan perjuicios físico, material o  moral, a cualquiera de las personas que integran la comunidad educativa y que entorpecen profundamente los objetivos formativos y de convivencia tales como: La reincidencia en las faltas catalogadas como graves en este manual.

 

Nota:

En todos los casos el o la estudiante tendrá derecho a presentar su versión de los hechos, a excusarse, a ser representado(a) por el o la personero estudiantil y a disponer de los medios de formación  ofrecidos por el colegio: atención espiritual y Psicológica.

 

 

FALTAS  ESPECIALMENTE GRAVES O MUY GRAVES: Falta que presenta el o la estudiante y afecta el Nivel Superior y de manera grave y contundente, el desarrollo normal del Proceso Académico Pedagógico Institucional y que en algunos casos es una acción punible y legalmente judicializable que debe ser  informada a las  autoridades pertinentes.  Dando estricto cumplimiento al artículo 18  de ley 1098  al artículo 44 numeral 9 de la ley de infancia, citando y cumpliendo así mismola Ley de Los garantes, donde  habla expresamente del trato negligente, complicidad y omisión.  Acatando  también, el Artículo 53 de ley 1098.  Artículo 54 y Artículo 55 de la Ley 1098 de infancia y adolescencia.

Son faltas MUY GRAVES la reincidencia de las faltas Graves o el incumplimiento de las estrategias formativas para las faltas graves, Además son consideradas faltas muy graves las siguientes:

 

1.Promover, coercitar, manipular, coaccionar e inducir a sus compañeros o compañeras de la institución, en especial del mismo grado o grados inferiores, a formar parte de grupos urbanos, subculturas y tribus urbanas, que dentro de sus conductas comportamientos y filosofía pretendan agredir el concepto primordial que es la vida, y la dignidad, a través de la depresión psicológica, la baja estima, la anorexia, la bulimia, la promiscuidad, la prostitución, la mutilación, la drogadicción, las pandillas, la violencia, el suicidio y las conductas homosexuales en los niños, las niñas y adolescentes. Obedeciendo y dando estricto cumplimiento al artículo 18, artículos 43 y 44 de la ley de infancia y adolescencia 1098.

2. Utilizar un lenguaje soez e irrespetuoso con actitud morbosa o términos descomedidos de burla o de sarcasmo, contra sus compañeros o compañeras y superiores dentro y fuera del plantel y/o acompañar su lenguaje agrediendo físicamente a los alumnos, las alumnas, profesores o cualquier otra persona o el personal de servicios varios. Dando estricto cumplimiento al artículo 44 en su numeral 5 de la ley 1098 de infancia y adolescencia.

3. Ausentarse  o evadirse del colegio, de clases o de actos comunitarios sin autorización dela Coordinacióny de los profesores, o el ausentarse con engaños.

4. Manipular o aprovecharse descaradamente de los o las estudiantes de otros grados, del mismo o de los grados inferiores, para degradar su dignidad, su estabilidad física, mental y emocional, o su área sicológica, espiritual o moral. El agravante es que son menores de edad o primera infancia.

5. Irrespetar  el buen nombre de la institución, injuriando, calumniando o  hablando mal de éste o de su personal, docente, académico o administrativo.

6. Irrespetar a las directivas, profesores o cualquier miembro de la comunidad educativa con palabras soeces, irrespetuosas, agresivas, amenazantes y acciones groseras e indecorosas.  Dando estricto cumplimiento al artículo 44 en su numeral 6 dela  Ley1098 de infancia y adolescencia.

7. Suplantar a otras personas tales como familiares, a las o los estudiantes o miembros de la institución, reemplazando su identidad, firmando documentos a nombre de la persona requerida, suplantarla telefónicamente y en general todo tipo de conductas que inducen al engaño de identidad. Sabiendo que incurre en un delito tipificado como fraude en documento público o suplantación. Por ser de carácter policivo se reportará el caso a las autoridades pertinentes en acatamiento al artículo 44 numeral 9 de la ley de infancia. 1098.

8. Sustraer bienes de propiedad de otros u otras estudiantes, de los docentes o de otras personas o enseres o elementos del establecimiento educativo, con el ánimo de apropiarse de ellos. Por ser de carácter policivo se reportará el caso a las autoridades pertinentes en acatamiento al artículo 44 numeral 9 de la ley de infancia. 1098.

9. La Intimidación, la amenaza, el matoneo, soborno o intento del mismo dentro y fuera del colegio, para con otros u otras estudiantes, los docentes, las directivas o el cuerpo administrativo. Por ser de carácter policivo se reportará el caso a las autoridades pertinentes en acatamiento al artículo 44 numeral 9 de la ley de infancia. 1098.

10. Presentarse ala Instituciónen “presumible” estado de embriaguez o ingerir bebidas alcohólicas, dentro o fuera del plantel portando el uniforme. Recordando que a los y las menores de edad NO les está permitido por La Ley ingerir bebidas alcohólicas ni fumar, ni consumir drogas de ningún tipo, por cuanto es una infracción de ley, aclarando también que la “dosis personal” NO EXISTE, ni para adultos, ni para adolescentes, dando así estricto cumplimiento al artículo 19 dela Leyde Infancia 1098.

11. Introducir al colegio, o portar material pornográfico (revistas, videos, etc.) para su venta o comercialización entendiéndose como inducción a la pornografía infantil y con el agravante respectivo de llegar a comprobarse que él o la estudiante que comete la falta, utilizó o manipuló a niños o niñas menores de edad  o de la primera infancia para tal fin.

12. Violación de las instalaciones, de cualquiera de las oficinas o dependencias de la Institución con intenciones de índole punitivo. Por ser de carácter policivo se reportará el caso a las autoridades pertinentes en acatamiento al artículo 44 numeral 9 de la ley de infancia. 1098.

13. Escribir frases vulgares, pasquines, pintar figuras obscenas o escribir leyendas en la ropa propia o de sus compañeros o sus compañeras, tableros, pupitres, muros y demás sitios fuera o dentro del establecimiento.

14. Inasistencia continúa de un periodo de tiempo sin justificación, mintiendo con el fin de ocultar otras actividades fuera de la institución de carácter inapropiadas o punibles.

15. Encubrir hechos, anomalías y conductas poco dignas de imitar, que perjudiquen el normal desarrollo del Proceso Educativo dentro y fuera dela Institución, tipificado como comportamiento de omisión o trato negligente o complicidad.

16. Dañar, romper la silletería de los buses de los vehículos de las rutas y fomentar el desorden dentro de los mismos, o irrespetar o agredir a sus ocupantes, a la azafata o el conductor.

17. Ingresar o salir del plantel por lugares diferentes a la entrada principal.

18. Ingresar a la institución armas y objetos de cualquier índole que atenten contra la integridad de las personas o utilizarlos fuera de la institución portando el uniforme. Por ser de carácter policivo se reportará el caso a las autoridades pertinentes en acatamiento al artículo 44 numeral 9 de la ley de infancia. 1098.

19. Utilizar el nombre de la institución para realizar fraudes o rifas, paseos, fiestas, etc. Sin la autorización de Rectoría. Esto es considerado fraude o estafa, por ser de carácter policivo se reportará el caso a las autoridades pertinentes en acatamiento al artículo 44 numeral 9 de la ley de infancia y adolescencia 1098.

20. Consumir, usar, introducir, portar o expender cigarrillos o drogas alucinógenas o estupefacientes, alucinógenas, psiquiátricas o médicas no recetadas dentro o fuera de la institución, o inducir a otros a expenderla o portarla o consumirla. Dando estricto cumplimiento al artículo 44 numeral 7  y Articulo 19 de la Ley 1098 de infancia y adolescencia. Por ser de carácter policivo se reportará el caso a las autoridades pertinentes en acatamiento al artículo 44 numeral 9 de la ley de infancia. 1098.

21. Incurrir en actos que de una u otra manera atenten contra el derecho a la vida.

Ver numeral 1. Incluidas las conductas punibles o delincuenciales o inapropiadas de los fenómenos de modas o grupos urbanos como los punketos, los emo, las oshare, las otakus, los dark gore y cualquier otro movimiento juvenil de moda, subcultura o tribu urbana, sin importar el nombre u origen, que en adelante, inste, coaccione, promueva o coercite a la drogadicción, la anorexia, la bulimia, la mutilación, el suicidio, la violencia, la corrupción de menores, la prostitución, la pornografía y/o afines. Actual o futuro. Dando estricto cumplimiento al artículo 44 numeral 4. Articulo 39 numeral 1. Articulo 20 numeral 1 y 4. Articulo 18. Artículo 17 de la  Leyde Infancia 1098. Cuando se compruebe de mutilaciones o cortes en la piel o intentos de suicidio, depresión psicológica o afines, estos hechos y acciones, por ser de carácter policivo en lesiones personales o intento de suicidio, con menores de edad, el caso se reportará a las autoridades pertinentes en acatamiento al artículo 44 numeral 9 de la ley de infancia y al Articulo 18 de la Ley  1098 y siguiendo el debido proceso.

22. Reincidir en la retención de citaciones de carácter disciplinario, circulares y demás información enviada por la institucional padre de familia o acudiente.

23. Promover y/o participar en actividades que degraden el entorno mediante el desperdicio de agua y alimentos, destrozo de zona verde, jardines, contaminación y destrucción de los muebles, el material didáctico, la planta física del colegio, descuido o daño de los objetos de los o las compañeras, y en general todo tipo de actuación que tienda a vulnerar en detrimento patrimonial los bienes del colegio y de las personas.

24. Ser  autor(a), coautor(a) o cómplice de las infracciones o actuaciones que se constituyen como punibles o como infracciones de ley o contravenciones que determine la ley.

25. Cualquier reincidencia en una falta grave mencionada en este Manual de Convivencia.
26. La agresión física con lesiones  a otros u otras estudiantes, docentes, o a cualquier otro funcionario de la Institución, de haber lesiones graves a criterio de la institución, dicha acción, será denunciada a las autoridades pertinentes.

27. La agresión psicológica, física, a la dignidad o a la moral dirigida  hacia un niño o una niña  de la primera infancia.

28. realizar, participar, promover, ocultar o favorecer cualquier  práctica espiritista, de brujería, hechicerías, satanismo o culto luciferino o inducir a estas a sus compañeros o compañeras.

29. Tener relaciones sexuales u homosexuales dentro de las instalaciones del Colegio o por fuera de la institución portando el uniforme cuando ingrese  en sitios de lenocinio o inadecuados.

30. desacatar o desatender las indicaciones dadas para los retiros espirituales y/o convivencias.

31. Falsificar o incitar a la falsificación de firmas contenidos de certificados, constancias de estudio o recibos de pago expedidos por el Colegio. Es un delito de falsedad y fraude.

32. Pertenecer, promover, participar, ocultar o favorecer  nexos con cualquier grupo delictivo, satánico o pandilla callejera. 

33. Cualquier manifestación de actos de vandalismo dentro o fuera del Colegio, fumar, tomar bebidas alcohólicas o consumir drogas portando el uniforme de la institución.

34. Causar daño en bien ajeno en los sitios donde el o la estudiante representa a la institución o portando el uniforme del mismo.

35. La sublevación, la falta de respeto el intento de agresión por parte de los y las estudiantes y las manifestaciones agresivas individuales o colectivas frente a la normatividad del Colegio.

36. Las continuas y reincidentes violaciones a las normas definidas para el uso de las diferentes dependencias (transporte, restaurante, etc.)                                                                                                                           

38. Otras que se consideren muy graves por parte del Consejo directivo y/o de la Rectoría del Colegio, mediante resolución.

NOTA ACLARATORIA: Por el proceso evolutivo de los y las estudiantes de la sección de primaria o infantiles, las faltas especialmente graves serán consideradas y tratadas como graves. Si una estudiante de esta sección no cumple un compromiso su caso se remitirá al Rector o al Consejo Directivo donde se analizará la sanción formativa.

Para los estudiantes antiguos que hayan presentado faltas en años anteriores especialmente las graves o muy graves; en el presente año si vuelven a cometer otra falta grave inmediatamente se tendrá en cuenta esas faltas dándole continuidad al debido proceso, es decir si comete una falta grave en el presente año y si el año pasado hubiese cometido un falta grave se sumara esta convirtiéndose en una falta además de reincidente en una falta Muy grave y se sancionará y aplicará de acuerdo al norma vigente. 

 

Artículo 22.          CAUSALES PARA LA CANCELACIÓN DE LA MATRÍCULA – ACCIONES REEDUCATIVAS  FALTAS ESPECIALMENTE GRAVES 

 

1. Cancelación de contrato de matricula: El análisis de la falta cometida puede ocasionar la cancelación de contrato de matricula de un estudiante o una estudiante de la institución en cualquier época del año lectivo, decisión que tomará el Consejo Directivo  del Colegio, después de hacer el debido proceso y se notificara mediante resolución rectoral a el o la estudiante y padres de familia o acudiente, dejando constancia escrita en el registro de acontecimientos significativos de todo el proceso realizado. En todos los casos, el soporte para tal resolución de dicha cancelación de matricula será en primera instancia el debido proceso, del mismo modo el acatamiento a las sentencias de la corte constitucional que se ha pronunciado a ese respecto de la siguiente manera:

Que “La Corte Constitucional ha reiterado a lo largo de la jurisprudencia, en el sentido de considerar que quien se matrícula en un Centro Educativo, con el objeto de ejercer el derecho Constitucional fundamental que lo ampara, contrae por ese mismo hecho obligaciones que debe cumplir, de tal manera que no puede invocar el mencionado derecho para excusar las infracciones en que incurra”.  (ST- 235/97).

Que “La Educación sólo es posible cuando se da la convivencia y si la disciplina afecta gravemente a ésta última, ha de prevalecer el interés general y se puede respetando el debido proceso, separar a la persona del establecimiento Educativo. Además, la permanencia de la persona en el sistema educativo está condicionada por su concurso activo en la labor formativa; la falta de rendimiento intelectual también puede llegar a tener suficiente entidad como para que la persona sea retirada del establecimiento donde debía aprender y no lo logra por su propia causa”. (ST- 316/94).

 

Que “La educación ofrece un doble aspecto. Es un derecho-deber, en cuanto no solamente otorga prerrogativas a favor del individuo, sino que comporta exigencias de cuyo cumplimiento depende en buena parte la subsistencia del derecho, pues quien no se somete a las condiciones para su ejercicio, como sucede con el discípulo que desatiende sus responsabilidades académicas o infringe el régimen disciplinario que se comprometió observar, queda sujeto a las consecuencias propias de tales conductas: la pérdida de las materias o la imposición de las sanciones previstas dentro del régimen interno de la institución, la más grave de las cuales, según la gravedad de la falta, consiste en su exclusión del establecimiento educativo”. (ST- 519/92).

 

Que “La Constitución garantiza el acceso y la permanencia en el sistema Educativo, salvo que existen elementos razonables – incumplimiento académico o graves faltas disciplinarias del estudiante – que lleven a privar a la persona del beneficio de permanecer en una entidad educativa determinada”.

(ST- 402/92).

 

Que “La exigibilidad de esas reglas mínimas al alumno resulta acorde con sus propios derechos y perfectamente legítima cuando se encuentran consignadas en el manual de convivencia que él y sus acudientes, firman al momento de establecer la vinculación educativa. Nadie obliga al aspirante a suscribir ese documento, así como a integrar el plantel, pero lo que sí se le puede exigir, inclusive mediante razonables razones es que cumpla sus cláusulas una vez han entrado en Vigor, en este orden de ideas, concedida la oportunidad de estudio, el comportamiento del estudiante si reiteradamente incumple pautas mínimas y denota desinterés o grave indisciplina puede ser tomado en cuenta como motivo de exclusión”. (SC- 555/94).

 

Al interpretar el artículo 16 de la Constitución que consagra el derecho al libre desarrollo de la personalidad, la corte constitucional y la doctrina han entendido que: “ese derecho consagra una protección general de la capacidad que la Constitución reconoce a las personas para auto determinarse, esto es, a darse sus propias normas y desarrollar planes propios de vida, siempre y cuando no afecten derechos de terceros”.  (SC-481/98).

2. En caso de retiro mediante resolución de la cancelación de la matricula de un estudiante o una estudiante de la institución , cualquiera que sea el motivo, es obligación de los padres de familia o acudiente, estar a paz y salvo con cada una de las dependencias de la Institución al momento de firmar la cancelación de la matrícula y deberá entregar en la secretaria del Colegio el carné estudiantil. 

3. No renovación de la matrícula: Al estudiante o la estudiante que presente dificultades en su normalización y disciplina o conducta  o rendimiento académico durante el transcurso del año escolar, no le será renovada la matrícula para el año siguiente, decisión que tomará el Consejo Directivo o la comisión de disciplina o evaluación, quien notificará por escrito a el estudiante o la estudiante y padres de familia o acudientes a través de la Coordinación Académica. Soportado igualmente en las anteriores sentencias de la corte constitucional mencionadas.

4. A partir de la notificación de las sanciones todos los y las estudiantes y sus respectivos representantes legales o acudientes, tendrán derecho a interponer los recursos de reposición y/o apelación dentro de los 3 días hábiles siguientes. El estamento a quien corresponda tendrá tres días hábiles para comunicar la decisión al o la estudiante o sus representantes legales o acudientes.

5. El estudiante o La estudiante  que incurra en una falta grave dentro de las convivencias espirituales o salidas pedagógicas, será o serán retirados de la experiencia y devuelta o devueltas al Colegio donde se llevará el debido proceso desde la coordinación de convivencia para faltas especialmente  graves.

6. De ser necesario y de acuerdo a la falta especialmente grave, se remitirá el caso a las autoridades externas competentes, en obediencia a la Ley de Infancia. 1098.  Artículo 44 numeral 9 con copia de los  soportes, pruebas y actas conforme al debido proceso.                   

 

Artículo 23.          CAUSALES PARA LA PÉRDIDA DE CUPO EN EL COLEGIO

 

  1. La reincidencia del o la estudiante en las faltas graves del presente manual.
  2. La reincidencia de los padres o acudientes en la NO ASISTENCIA A TALLERES ESCUELA DE PADRES, A LA ENTREGA DE BOLETINES O A LAS CITACIONES HECHAS POR CUALQUIERA DE LAS DEPENDENCIAS DE LA INSTITUCION.

Que “La función social que cumple la Educación hace que dicha garantía se entienda como un derecho – deber que genera para el Educador como para los educandos y para sus progenitores un conjunto de obligaciones recíprocas que no pueden sustraerse; ello implica que los Planteles Educativos puedan y deban establecer una serie de normas o reglamentos en donde se viertan las pautas de comportamiento que deben seguir las partes del proceso Educativo (ST- 527/95).

  1. Por la insatisfacción y constante crítica negativa del padre de familia por las instalaciones y gestión tanto académica como disciplinaria que la institución tiene, sin justa causa.
  2. Por las razones contempladas en el artículo 35. 
  3. Por la pérdida de año del o la estudiante por segunda vez de forma consecutiva en cualquier grado.
  4. Por la falta de interés de parte de los padres de familia por sus hijos o hijas, evidenciada en la no asistencia a reclamar informes académicos o las citaciones hechas por el colegio, los talleres escuela de padres y el desconocimiento en el proceso formativo del o  la estudiante y por el incumplimiento del presente manual reiterativamente.
  5. El no acatar las normas del presente Manual de Convivencia escudándose en engaños.
  6. El no cumplir con las exigencias dadas en el contrato de convivencia, o de matrícula y/o en la firma de la matrícula (por el solo hecho de firmar la hoja de matrícula y suscribir  el contrato, el padre de familia o acudientes y el o la estudiante se comprometen a cumplir con todas las exigencias del presente Manual de Convivencia y del P.E.I. de la Institución).
  7. Por las faltas reiterativas cometidas por el o la estudiante, que los coordinadores de convivencia, académicos, educadores, comité de convivencia, consejo directivo, consideren causales para la pérdida del cupo en el colegio.

 

 

Artículo 24.          ¿QUÉ SON LOS CORRECTIVOS?

 

Los correctivos son aquellas acciones dirigidas a la formación del o la estudiante y que pretenden reorientar  el proceso sobre una determinada situación o hecho; para ello se debe tener en cuenta:

  1. Claridad en la circunstancia o hecho a evaluar.
  2. Identificación de la falta.
  3. Estudio de las circunstancias e incidencia de la situación.
  4. Aplicación de los procedimientos y mecanismos siguiendo siempre el debido proceso.
  5. Firma del documento, según el proceso en que se encuentra el o la estudiante.

 

Artículo 25.          TIPOS DE CORRECTIVOS

 

Dependiendo de la circunstancia y del tipo de falta presentada frente al presente manual de convivencia el encargado según el conducto regular, determinará la acción y estrategia a realizar de acuerdo a los siguientes correctivos:

  1. Reconocimiento del hecho primero en privado con testigos o en público.
  2. Diálogo, reflexión  y concertación entre los implicados en la falta, originado desde cualquiera de las instancias.
  3. Citación a los padres de familia por cualquiera de las instancias.
  4. Compromisos de Convivencia (a través de actas o memorandos)
  5. Estudio de la situación en las diferentes comisiones o instancias.

Artículo 26.          PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES

 

  1. Registro en el observador del o la estudiante por parte del educador que conoció el incidente
  2. Descargos escritos y/o verbales del o la estudiante en la coordinación de convivencia
  3. Citación a los padres de familia para enterarlos del caso y firmar el observador, el acta de compromiso y /o memorando del o la estudiante.
  4. Información al Consejo Directivo o al rector para programar la reunión de la Comisión de evaluación o de disciplina.
  5. Reunión de la comisión de evaluación, comité de disciplina , Consejo Directivo o instancia pertinente para el estudio del caso y toma de decisiones
  6. Citación a los padres de familia para firmar los documentos establecidos para esta situación.

 

 Nota: En situaciones de “presumible” maltrato infantil y/o abuso sexual la situación se dará a conocer a las autoridades competentes en obediencia al  Artículo 44 numeral 9 de la Ley de infancia 1098.

 

Artículo  27.         SANCIONES

 

Son  las acciones que se toman con un o una estudiante o estudiantes, previo estudio del proceso y clarificación de la falta.  

Cuando un(a)  estudiante incurre en una falta persistentemente o clasificada como grave, la institución a través de las diferentes instancias estudiará y definirá la situación del estudiante. (cfr. Sentencia T-569 de 1994).

 

  1. Amonestación en el observador del o la estudiante, estableciendo acuerdos, compromisos y estrategias a implementar.
  2. Firma actas de Compromiso o memorandos: cuando él o la estudiante es reincidente en una falta  se citará  a los padres de familia para firmar el compromiso; éste se firmará aunque el o la estudiante tenga un buen desempeño académico. 
  3. Compromiso Inicial Pedagógico o estrategia formativa: Cuando la falta lo amerite o el proceso que se ha llevado con un estudiante o una estudiante lo exija, ya sea en el aspecto académico y/o de Convivencia, la institución citará a los padres de familia para firmar el Compromiso Inicial Pedagógico o formativo. El estudiante puede haber sido suspendido de clases dependiendo el tipo de falta pero siempre deberá presentarse y permanecer en la institución durante la jornada escolar y deberá desarrollar la estrategia formativa.
  4. Matricula Condicional (en estado o condición especial de observación): El Coordinador de convivencia recopila los documentos de lo que se lleva del proceso, y se los hace llegar al Rector. Estudiada la falta, el rector emitirá una resolución, citará los padres de familia para firmar el acta de matricula condicional y el compromiso para su permanencia en la institución, se denominará como “MATRÍCULA CONDICIONAL”.
  5. Cancelación de la Matricula: le compete al Consejo Directivo la cancelación de la matricula, previamente El Rector estudia el caso y dependiendo de la gravedad de la falta convoca al Consejo Directivo para dado el caso tomar esta decisión.

 

Nota: Cancelación de matrícula: Cuando el o la estudiante reincide en una de las faltas contempladas en el Manual de Convivencia y habiendo firmado previamente Matricula Condicional , se cancelará la matrícula del o la estudiante y se informará a través de un acta del consejo directivo la decisión a sus padres, o acudientes. Le compete al Rector la aplicación de la matricula condicional y al Consejo Directivo la cancelación de la matricula.

El estudiante queda suspendido de clase hasta que se estudie y falle el caso, que no podrá exceder a cinco (5) días -clase. Para la aplicación de los correctivos de matrícula condicional, pérdida de cupo y cancelación de matrícula el Rector emitirá la resolución correspondiente que se publicará y se hará conocer al acudiente.

 

 

Artículo  28.         CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES

 

Se consideran como circunstancias agravantes de la responsabilidad del estudiante las siguientes:

1.  Ser reincidente en la comisión de faltas.

2.  El cometer la falta para ocultar o ejecutar otra.

3.  El efecto perturbador que la conducta produzca en la comunidad educativa.

4.  El haber cometido la falta aprovechando la confianza depositada en él.

5.  Cometer la falta aprovechando condiciones de inferioridad de otras personas.

6.  El haber colocado al sujeto pasivo de la falta (sobre quien se ejerce la acción) en incapacidad de resistir o en condiciones de inferioridad física o psíquica.

7.  Emplear en la ejecución del hecho un medio de cuyo uso puede resultar peligro común.

8.  El haber preparado ponderadamente la falta o con complicidad de otras personas.

9.  Hacer más nocivas las consecuencias de la falta.

10.  El haber actuado por motivos innobles o fútiles.

11.  El haber actuado con complicidad de otro u otros estudiantes.

 

Artículo  29.         CAUSALES PARA LA NO PROCLAMACIÓN DE BACHILLERES EN CEREMONIA 

 

  1. Los y las estudiantes que al finalizar el año lectivo presenten valoración insuficiente en dos o más asignaturas.
  2. Los y las estudiantes, que presenten reincidencia en las faltas contempladas en el Manual de Convivencia.
  3. Los y las estudiantes, quienes firmen en grado undécimo Matricula Condicional.

 

Nota: Queda claro, eso sí, que los y las estudiantes, tendrán derecho a la expedición del título que los y las acredita como bachilleres, pero este le será entregado por ventanilla.

 

Artículo  30.         PROCEDIMIENTO RESPECTO A LOS RECURSOS DE APELACIÓN Y/O REPOSICIÓN. (MEDIOS:)

 

  1. Cuando se solicite el estudio de una sanción por alguna instancia, los padres de familia deberán hacerlo por escrito, estableciendo el motivo, las razones y la  justificación de su solicitud. Ésta será radicada en la oficina de Secretaría.
    1. Toda decisión tomada deben ir acompañada de un informe escrito que puede ser realizado en un acta o dentro del observador del o la estudiante, con la firma de los participantes en el estudio del caso, siguiendo el debido proceso.
    2. Todos los y las estudiantes tienen el derecho de defensa, al igual que los padres, debiéndolo hacer por el canal y la instancia que corresponda en el tiempo que se establece en el presente manual. El estudiante que sea objeto de una acusación, tendrá derecho a que se le explique con claridad en qué consiste la presunta violación de los compromisos o el supuesto incumplimiento de los deberes que se le endilgan, que se escuche lo que tiene que decir al respecto, pedir que se practiquen pruebas, solicitar la presencia del padre de familia o acudiente frente al procedimiento por faltas graves o muy graves e interponer los recursos establecidos en este manual.

 

 

Artículo  31.         COMITÉ DE CONVIVENCIA

 

Son funciones del Comité de Convivencia:

 

  1. Desarrollar habilidades, llevando a cabo actividades que fomenten la convivencia entre los miembros de la comunidad y que sean modelo para la familia y la sociedad.
  2. Divulgar normas y valores para que trasciendan a toda la comunidad del Instituto Técnico Industrial El Palmar, para construir una posición crítica frente a las situaciones de discriminación y exclusión social que resultan de las relaciones desiguales entre las personas.
  3. Promover la resolución pacífica de los diferentes conflictos, descubriendo nuestras acciones y  reflexionando con otras personas sobre ellos.  Evaluar, analizar y mediar los mismos.
  4. Ser mediadores(as) a través del diálogo.
  5. Establecer procedimientos para estímulos y sanciones.
  6. Llevar a cabo el seguimiento para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Manual de Convivencia.
 
A.       PROCEDIMIENTOS

El comité de Convivencia se reunirá cada vez que surja la necesidad  de analizar cada una de las situaciones que ameriten estudio para declaraciones de los y las involucradas, investigaciones preliminares, actas de cargos, recibo de descargos de los y las implicadas, estímulos, sanciones,  situaciones agravantes, excepciones por motivación y atenuantes. Podrá analizar uno o varios casos en una sola reunión.

 

Los procedimientos de conciliación:

 

  1. Cualquiera de las partes de un conflicto podrá solicitar por escrito a la Comisión de Convivencia que sirva como mediador en el conflicto que se ha generado.
  2. El comité de Convivencia en pleno, deberá estudiar todas las peticiones de conciliación que se le hagan, facilitando los elementos necesarios de conciliación.
  3. Se acordará con los y las interesadas una fecha y una hora para desarrollar la sesión de conciliación.
  4. De esta reunión se levantará un acta breve que contenga: fecha, hora, personas que asistieron, motivo de conciliación, compromisos y acciones de los y las estudiantes en adelante.
  5. Es responsabilidad de cada una de las personas involucradas, que toda acción derivada del análisis del conflicto sea de carácter pedagógico, es decir, que favorezca el crecimiento personal de los y las estudiantes y de los demás miembros de la comunidad.
  6. Favorecer y establecer la Primacía de los intereses comunes de la comunidad educativa por encima de patrones particulares.

 

Nota: en ningún caso se puede, o podrá entrar en conciliación con procesos, actuaciones o faltas que son consideradas bajo presunción como delitos o infracciones de ley. El comité será citado por el rector previo estudio de los casos a desarrollar.

 

B.  CONFORMACIÓN

El comité de Convivencia estará integrada por:

 

  1. El rector
  2. Coordinador de Convivencia
  3. Un (1) representante de los docentes (puede ser el director del curso)
  4. Un (1) representante de los estudiantes del curso del estudiante implicado
  5. El representante del consejo estudiantil
  6. La Personera o el personero estudiantil.
  7. El padre o padres de familia del implicado

 

 

 

 

 

 

CAPITULO   5                    VIGENCIA

 

                                               INSTITUTO TECNICO INDUSTRIAL “EL PALMAR”- ITEIPA

                                                                                                                                                                                                                                                                   “DIGNIDAD Y TRABAJO”   

 

 

Las modificaciones al presente MANUAL DE CONVIVENCIA, se adaptaran y realizarán constantemente cuando el rector o rectora o el consejo directivo lo estimen necesario, teniendo en cuenta las disposiciones, normas y leyes vigentes, así como los principios e Identidad del instituto técnico industrial El Palmar y serán aprobados por la asamblea general y consolidados, mediante resolución de rectoría.

El presente reglamento, o Manual  de Convivencia, rige a partir de la fecha de su publicación el día 1 de enero de 2012 y estará vigente hasta cuando se realicen, actualizaciones de ley, cambios, adiciones o reformas que se requieran o que se considere que debe ser modificado total o parcialmente.

Cada familia, dispondrá de este Manual  de Convivencia o Reglamento, lo consultará cotidianamente y velará por su cumplimiento y por ponerlo en práctica en su totalidad, acatándolo por convicción y por compromiso para el sano y pleno desarrollo integral de los estudiantes y las estudiantes de la institución.

Este Manual  de Convivencia fue adoptado por la asamblea general del INSTITUTO TECNICO INDUSTRIAL “EL PALMAR”- ITEIPA,  según Acta No. — de fecha —–  de 2011.

 

En constancia, se firma en ———-, –Paz de Ariporo – Casanare.  A los — días del mes de —- de 2011.

 

PUBLÍQUESE  Y  CÚMPLASE.

 

José Henry Guevara Molano

Rector

 

Mabel  

Secretaria

 

V°.B° integrantes asamblea general.

 

 

 

Nota: todas las directrices, enunciados y normas emanadas en el presente entran en vigencia a partir de la firma del presente, sin embargo es de aclarar que es imposible tipificar todos los actos, eventos y situaciones que se presentan dentro del ámbito escolar, por lo tanto, se deja abierto el presente documento a otros eventos, situaciones y actos que NO estén contemplados en el presente texto, pero que se aclara que serán tomados en estudio y análisis por el consejo directivo, quien obrará en conformidad con la jurisprudencia vigente y en acatamiento al debido proceso y el derecho a la defensa que priman para proteger la vida, integridad y proceder de los niños, niñas y adolescentes, en todos los casos se obrará en beneficio de la comunidad por encima de un particular en obediencia al artículo 01 de la Constitución nacional y también a la sentencia de la corte:

                                                                                                                                                                                                                               

Que “La Educación sólo es posible cuando se da la convivencia y si la disciplina afecta gravemente a ésta última, ha de prevalecer el interés general y se puede respetando el debido proceso, separar a la persona del establecimiento Educativo. Además, la permanencia de la persona en el sistema educativo está condicionada por su concurso activo en la labor formativa; la falta de rendimiento intelectual también puede llegar a tener suficiente entidad como para que la persona sea retirada del establecimiento donde debía aprender y no lo logra por su propia causa”. (ST- 316/94).

 

 

INSTITUTO TECNICO INDUSTRIAL “EL PALMAR”- ITEIPA

 

Acepto y doy fe de mi acatamiento por convicción y de manera inexcusable y obligatoria al presente documento, toda vez que lo acepto porque refleja las normas, cánones y la información completa que comparto y asumo como parte de la educación integral curricular y espiritual que buscaba de la institución al momento de suscribir la presente matricula para mi HIJO(A).

 

 

 

 

______________________                                 _______________________

                                                               Firma padre de familia.                                     Firma estudiante

 

(FIRMA CON NÚMERO DE IDENTIFICACION).

 

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